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Blog Con los pies en la tierra
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Impuestos en ganancias de capital

El amigo Agustín me escribe procurando aclarar sus dudas relacionadas con la ganancia de capital, en la venta de bienes inmobiliarios

 

La explicación que puedo ofrecerle a este amigo lector es clara y sencilla, puesto que está reglamentada por el Servicio de Rentas Internas del Tesoro de los Estados Unidos.

 

Desde luego, el conocimiento de la ley y la forma en que se trate la información resultarán elementos básicos y decisivos, para que aquel que realice el análisis de la transacción de compra-venta pueda hacer un buen trabajo en el momento de preparar la declaración de impuestos en que estará reflejada la ganancia de capital. En ello radica la importancia de contar con los servicios de un contador con amplios conocimientos de la ley de impuestos.

 

Veamos a continuación algunos ejemplos:

 

a) Si la propiedad que se vende y de la cual se obtiene la utilidad está a nombre de una corporación o de una entidad jurídica extranjera, el impuesto sobre la ganancia de capital será de un 30%.

 

b) Si la propiedad que se vende y de la cual se obtiene la utilidad está a nombre de una corporación “C” o de una entidad jurídica nacional, el impuesto sobre la ganancia de capital fluctuará de un 15% a un 39%, según corresponda.

 

c) Si la propiedad que se vende y de la cual se obtiene la utilidad está a nombre de una corporación “S” o de una persona con residencia legal o nacionalidad norteamericana, el impuesto sobre la ganancia de capital será de un 15% a un 20%

 

La procedencia del capital con el cual se haya originado la inversión no afectará el impacto del impuesto sobre la ganancia, a menos que provenga de una transacción en la cual se haya realizado un intercambio de propiedades amparado por el “Código 1031 del IRS.”

 

Es mi recomendación que antes de comprometerse a realizar transacción de compra-venta alguna, consulte a un contador, un abogado y un agente de bienes raíces que posean amplia experiencia en este tipo de actividad económica.

 

J. A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes raíces.

Manual práctico de compra, venta y administración.”

[email protected]

  

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  1. en respuesta a Marco Duarte
    -
    Top 10
    #6
    13/04/16 12:54

    Hola, Marco,
    Si eres un propietario extranjero tendrás que pagar un 30% de la ganancia del capital.
    Si eres una coorpopración Americana, pues pagarás de acuerdo a tu ganancia operacional y puedes realilzar un 1031.

  2. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    Top 10
    #5
    13/04/16 12:49

    Hola, Ronald, usted está en lo correcto.

  3. en respuesta a Fernando Calvarro
    -
    Top 10
    #4
    13/04/16 12:48

    Hola, Fernando,
    El porcentaje de impuesto está directamente a la ganancia y si la propiedad es operada por el mismo dueño o por una compañía de administración.
    Saludos.
    TR.

  4. Top 10
    #3
    13/04/16 09:19

    Muy interesante tu articulo sobre las ganancias de capital, Tony una pregunta, al aplicar el código 1031 que mencionas, entonces lo que logras es diferir impuestos sobre tus ganancias de capital?.

    Gracias por tu respuesta

  5. #2
    13/04/16 07:57

    Hola Tony, tengo una pregunta, porque soy residente en México pero compré hace algún tiempo una residencia en Miami y recién pensé en venderla. En ese caso, ¿tendría que pagar algún impuesto en Estados Unidos? ¿si la venta me la están gestionando desde una empresa sería diferente? Gracias

  6. Top 10
    #1
    13/04/16 07:57

    Hola Tony,

    en el apartado "b)" que comentas, ¿de qué depende una diferencia tan grande entre el 15% y el 39%?

    Muchas gracias!

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