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Blog Con los pies en la tierra
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Comprando propiedades bajo otro titular

En ocasiones no resulta fácil comprar una propiedad y asentarla debidamente en los registros públicos. Bien sea porque conviene al comprador  el anonimato o porque resulte mejor a intereses creados o porque la acción responda a planes futuros; pero independientemente del motivo que conduzca al hecho no es una acción lógica a realizar, ni brinda buenos resultados cuando se procura esclarecer y poner en orden la titulación del inmueble.

 

Démosle al comprador el nombre de Manuel y a la persona que va a tomar título en su nombre llamémosle Carlos. Supongamos que ambos son naturales de Venezuela y que son amigos desde hace muchos años. Digamos también que Manuel vive en Caracas, Venezuela y su amigo Carlos es un hombre de negocios, radica en New York con su familia y además tiene residencia norteamericana. 

 

Manuel, en su afán por diversificar sus negocios, consideró oportuno invertir en propiedades inmobiliarias en territorio de los Estados Unidos y producto de su desconocimiento de las leyes estadounidenses, realizó sus transacciones sin asesoramiento legal, confiando sólo en la pericia de quien le brindó ayuda en el empeño de encontrar las propiedades. 

 

Carlos, procurando servir al amigo y confiado que el mismo estaba bien dirigido y asesorado, accedió que su pusieran a su nombre tres propiedades de ingreso, por valor de más de cinco millones de dólares, compradas de contado.

 

El primer inconveniente surgió con el Departamento del Tesoro estadounidense, el cual pidió -casi de inmediato- información detallada del origen del dinero que había sido utilizado para la compra de las propiedades, y la relación existente entre comprador titular y socio financista extranjero. Largos meses de trabajo intenso, inconvenientes y ansiedad contenida; aparte de grandes esfuerzos y una generosa remuneración a contadores y abogados, en ambos países, dejó aclarada la historia.

 

Actualmente, Manuel ha decidido radicarse definitivamente en Estados Unidos y ha tomado la decisión de tomar título de sus propiedades; pero enfrenta otros dos inconvenientes:

a) El cambio de titulación conlleva a responsabilidades de impuestos, por concepto de recaptura de la depreciación acumulada, reclamada en las declaraciones de impuestos realizadas por Carlos.

b) La esposa de Carlos le ha interpuesto el divorcio y exige la parte correspondiente del capital creado durante el matrimonio. Capital que incluye las tres propiedades, por valor de más de cinco millones de dólares, que su esposo comprara a su nombre para favorecer a su amigo.

 

Si Manuel hubiese consultado a un contador, a un abogado o a un agente de bienes raíces experimentado en inversiones, éstos le hubieran sugerido que realizara la compra y operase el negocio bajo una corporación doméstica y mucho tiempo, inconvenientes, vicisitudes y dinero se hubiese ahorrado él y muchos disgustos le hubiera ahorrado a su amigo Carlos.

 

J. A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes raíces.

Manual práctico de compra, venta y administración.”

[email protected]  

 

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  1. Top 10
    #1
    15/06/16 03:39

    Hola Tony, muy interesante tu post. Está claro que hay que organizarse bien antes de llevar a cabo inversiones. ¿Cómo se solucionaría el tema del divorcio?

  2. en respuesta a Sophie Moore
    -
    Top 10
    #2
    15/06/16 16:03

    Sophie,
    En los Estados Unidos de Norteamérica estas situaciones son bien difíciles de resolver. Si la esposa puede obtener los servicios un buen abogado, especializado en derecho de familia, seguramente tendrá derecho a la mitad de todo lo obtenido por la pareja durante el tiempo del matrimonio. No importa si el verdadero dueño utilizó los servicios del esposo para comprar sus propiedades o no. En realidad la compra aparece como si el esposo obtuvo un préstamo de un extranjero para hacer la compra. Lo cual es legal si se puede demostrar que es dinero bien habido. He ahí el por qué se debe contar con buen asesoramiento professional, cuando se hagan inversiones.

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