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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

5.21K respuestas
Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Página
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#5313

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor Otra sentencia ganadora más.....

Caducidad en la reclamación de los bonos convertibles de Banco Popular.

El plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo no puede quedar fijado antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.

El pasado 24 de septiembre de 2018, la Audiencia Provincial de Asturias emitió una sentencia de gran interés para todos aquellos que en su día suscribieron bonos convertibles del Banco Popular, y en general, para todos los que han sido o son clientes de esa entidad financiera. En esta sentencia se desestima un recurso del Banco Popular a una sentencia del juzgado de primera instancia de Gijón que declaraba nulo un contrato de bonos convertibles suscrito en octubre de 2009 por 400.000 euros. En esta ocasión, el juez ha declarado asimismo la nulidad del posterior contrato de renovación de dichos títulos, de 2012. La sentencia impone las costas a la entidad demandada y condena a las partes a restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del mismo con sus frutos, y el precio con sus intereses.

 

http://www.expansion.com/juridico/opinion/2018/11/04/5bdc3dce46163fa72f8b45a7.html

#5315

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Comunicado recibido de la JUR a los que solicitaron derecho de audiencia.

Estimado/a Sr/Sra;

Ha presentado una solicitud como persona física: PEREZ PEREZ para ejercer el derecho de audiencia en relación con la decisión preliminar de la JUR que dispone que no sería necesario compensar a los accionistas y acreedores del Banco Popular Español en cuanto a las acciones de resolución que se han llevado a cabo y su razonamiento subyacente.

Esta solicitud ha sido considerada como elegible, y puede ahora ejercer el derecho de audiencia en el Formulario de Comentarios, al cual puede acceder haciendo clic en el enlace que encontrará al final de este correo electrónico y que es exclusivo para su caso (se ruega vaya hasta el final del texto).

Por favor asegúrese de conservar este mensaje y el enlace único que se encuentra al final del correo para poder acceder al Formulario de Comentarios.

Encontrará más instrucciones importantes sobre cómo completar el Formulario de Comentarios una vez acceda al enlace que se encuentra al final del correo.

El período de audiencia se cerrará el 26 de noviembre de 2018 a las 12:00 del mediodía (hora de Bruselas). El Formulario de Comentarios no será accesible pasado este plazo, y los comentarios recibidos con posterioridad a esta fecha no serán tenidos en consideración.

Este correo electrónico se envía desde un buzón automático, por favor no responda ya que las respuestas no serán leídas.

En caso de que encuentre problemas técnicos al completar el Formulario de Comentarios, envíe un correo electrónico a [email protected].

Atentamente,

Junta Única de Resolución

#5316

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Y el formulario a rellenar:

Formulario de comentarios en vista del derecho de audiencia

Los campos marcados con * son obligatorios.

Introducción

To access the form in English, please select "[EN] English" in the dropdown-menu under "Idiomas" on the right of the page.

Ejercicio del derecho de audiencia

Le informamos que su solicitud ha sido considerada elegible para ejercer el derecho de audiencia en relación con la decisión preliminar de la JUR que dispone que no es necesario compensar a los accionistas y acreedores del Banco Popular Español en cuanto a las acciones de resolución que se han llevado a cabo, y su razonamiento subyacente. En este momento puede ejercer este derecho de audiencia proporcionando sus comentarios en respuesta a las preguntas del Formulario de Comentarios que encontrará a continuación. La JUR se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional. Se ruega lea atentamente estas instrucciones y el Formulario de Comentarios.

Si bien los comentarios pueden ser proporcionados en respuesta a cada una de las preguntas, el responder a cada una no es un requisito indispensable en el caso de que no considere relevante alguna de ellas. Cuando desee responder a una pregunta, pinche en "Sí" y proporcione su respuesta en el cuadro de texto que se mostrará a continuación. El sistema cuenta con un límite máximo de 5.000 caracteres por respuesta a cada pregunta. Se recomienda no insertar ningún salto de línea entre los párrafos ya que computarán a efectos del límite de caracteres.

Los comentarios se pueden guardar pinchando en el botón "Guardar como Borrador" en el lado derecho de esta página. Es posible volver a ellos en cualquier momento dentro del período durante el cual se puede ejercer el derecho de audiencia (consulte la "Fecha límite de envío" a continuación), haciendo clic nuevamente en el enlace personal único que recibió por correo electrónico, y mediante el cual ha accedido a este Formulario de Comentarios. Por favor asegúrese de conservar el mensaje que contiene este enlace, ya que no podrá acceder al Formulario de Comentarios por ninguna otra vía.

Los comentarios sólo se envían cuando se pincha en el botón "Enviar" en la parte inferior de esta página, y aparece una confirmación en pantalla. Antes de pulsar en el botón "Enviar", se debe completar el "CAPTCHA" en la parte inferior de la página para verificar que no es un robot. Por favor, revise sus comentarios antes de enviarlos, ya que al pulsar el botón "Enviar", enviará su información y se cerrará el formulario. A partir de ese momento no será posible realizar otro envío, ni editar los comentarios.

Fecha límite de presentación

El período de audiencia se cerrará el 26 de noviembre de 2018 a las 12:00 del mediodía (hora local de Bruselas). El Formulario de Comentarios no será accesible pasado este plazo, y los comentarios recibidos con posterioridad a esta fecha no serán tenidos en consideración.

Soporte técnico

En caso de que encuentre problemas técnicos al completar el Formulario de Comentarios, envíe un correo electrónico a [email protected].

Comentarios sobre la decisión preliminar de la JUR de no otorgar compensación a los accionistas y acreedores afectados

1. La Comunicación de la JUR concluye que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido ninguna compensación de conformidad con el procedimiento de insolvencia ordinario y, por lo tanto, no hay diferencia entre el tratamiento real en resolución y el tratamiento que habrían recibido de conformidad con el procedimiento de insolvencia ordinario. A este respecto, consulte los considerandos 28 - 29 y 32 - 34 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en las Secciones 5 y 6 del Informe de Valoración 3. ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto?


Si

No

Comentarios sobre el razonamiento subyacente y sus supuestos específicos

2. El considerando 2 y la sección 3.2 de la Comunicación de la JUR establecen el proceso seguido para realizar la valoración de la diferencia de trato en la resolución de Banco Popular Español S.A. (la “Entidad”). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto?


Si

No

3. El considerando 20 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en la Sección 2.1 del Informe de Valoración 3, proporcionan el razonamiento de por qué el inicio de un procedimiento de insolvencia ordinario hubiera resultado en la liquidación de la Entidad. ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto?


Si

No

4. El considerando 23 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en la Sección 2.2.2 del Informe de Valoración 3, contemplan la consideración de tres períodos de liquidación alternativos (18 meses, 3 años y 7 años). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto?


Si

No

5. La Tabla 1 en el considerando 25 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en las Secciones 3.2, 3.3 y 4.1 - 4.8 del Informe de Valoración 3, proporcionan los valores estimados de realización de activos en caso de procedimiento de insolvencia ordinario (incluidos los costes de liquidación). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto?


Si

No

6. Los considerandos 26 y 27 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en las Secciones 3.4 y 4.9 del Informe de Valoración 3, establecen la jerarquía de acreedores y las contingencias jurídicas en caso de procedimiento de insolvencia ordinario. ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto?


Si

No

7. ¿Desea aportar algún comentario adicional en relación con la Comunicación de la JUR que no haya sido tratado explícitamente en ninguno de los apartados anteriores?


Si

No

#5317

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Los que nos apuntamos en RÚA abogados, recibiremos las alegaciones que hay que realizar ante la JUR, las cuales serán transcritas en este foro en cuanto disponga de ellas.

Os copio lo que dice la web de RUA al respecto:

JUR - Derecho de Audiencia

 

En las próximas semanas Rúa Abogados, pondrá a su disposición las alegaciones al Informe de Valoración 3 de Banco Popular, realizado por Deloitte, para presentar ante la Junta Única de Resolución antes del próximo 26 de noviembre de 2018.

 

 

RÚA ABOGADOS, S.L.P. no se hace responsable de las eventuales incidencias de la aplicación creada por la Junta Única de Resolución ni de los datos o documentos que usted suba a dicha aplicación.

#5318

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Esta infame botina, no tiene bastante.

En juego, 1.000 millones en créditos fiscales.....

Montero ordena fiscalizar las cuentas de la absorción del Popular por el Santander

Activa la vía pactada por Montoro y Ciudadanos para verificar las cifras declaradas por el banco antes de abonar los créditos fiscales de la operación.

 

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/montero-ordena-fiscalizar-las-cuentas-de-la-absorcion-del-popular-por-el-santander/6436508

#5319

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Hola buenos días : 

Muchos te agradeceremos que cuando tengas dicha información de RÚA ABOGADOS , la apuntes al foro de RANKIA. 

MUCHAS GRACIAS POR TU COLABORACIÓN. 

#5320

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Hola.

Según entiendo, Rúa abogados publica unas alegaciones para que la presenten aquellos que hayan contactado con ellos, pero no se responsabiliza de las incidencias que se puedan producir?.

Entiendo que no se responsabilice de los documentos que suban los afectados en las alegaciones porque no puede controlar eso, pero el escrito que ellos proporcionan, pues no lo entiendo....

Unive, directamente rechazó las alegaciones a la Jur. No considera que sea fructífera la vía europea. Se limita a la querella en la AN. y en la jurisdicción civil.

Me sorprende como te mantienen informado en todo momento. A mi no me llega nada.

Saludos

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