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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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#5481

Sentencia por la que unos afectados por el popular recuperan más de 300.000 euros

Madrid, 24 de febrero de 2020.- El juzgado de primera instancia nº 2 de San Sebastián acaba de dictar una sentencia que declara nulos los contratos de adquisición de OBLIGACIONES SUBORDINADAS BANCO POPULAR 8’25% 10-21 (ES0213790019) suscritas en el mercado secundario, condenando al Banco Santander a devolver 338.137,80 euros a una vecina de Gros, representada en este caso por el despacho asturiano Vallverdú Abogados.

El Banco Santander alegó que la acción para demandar había caducado. Sin embargo, el juez estableció que ha de tenerse en cuenta el día de la resolución del banco, el 7 de junio de 2017, para empezar a contar el plazo, que es de cuatro años: “En el presente caso, a tenor de la citada jurisprudencia, el hecho determinante del plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad es la amortización íntegra de las obligaciones subordinadas en fecha 7-6-2017 (documento 12 de la demanda) y su conversión en acciones sin valor alguno (documento 13 de la demanda), momento en que el adquirente percibe directamente el riesgo que potencialmente estaba asociado al producto, debiendo rechazarse el planteamiento de la demandada, al no seguir la línea marcada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.
 
En el presente asunto hubo una manifiesta falta de información y así lo entiende el juez:
 
La parte demandada no ha demostrado en definitiva que la parte actora, como cliente minorista, tuviera una experiencia y conocimientos suficientes para aprehender la naturaleza jurídica, el desenvolvimiento del producto en el tiempo y sobre todo los riesgos asociados a las obligaciones subordinadas, correspondiéndole la carga de la prueba al respecto.
 
Por otra parte, el deber de suministrar información adecuada al perfil del cliente correspondía a la entidad financiera de conformidad con la Ley de Mercado de Valores en ese momento en vigor, y en este caso, se debe objetivar que Banco Santander S.A. no ha presentado prueba suficiente de haber cumplido con dicha obligación. En primer lugar, porque el comercial de la entidad, trabajador del Banco Popular S.A., que participó en la comercialización del producto en la sucursal donde se emitieron las Órdenes Valores señaló que no recordaba la operación efectuada con la parte actora. Remarcó que sólo se les hacía esa pregunta a los clientes, que desconocía el tipo de experiencia inversora que tenía la demandante, y que tampoco se comprobaba, remarcando que el Folleto de 2011 era lo que se solía entregar, pero sin actualización del rating del banco.
 
Respecto del citado Folleto Base de 2011 (documento 16 de la contestación a la demanda), el perito Don Manuel Fernández Viar expuso que en el mismo no se contemplaba que los bonos se iban a convertir en acciones, y ciertamente en la página 15 del citado Folleto se hace constar el riesgo de amortización anticipada, pero tampoco se explica la mecánica de
 
conversión a acciones, ni que éstas pueden haber perdido íntegramente su valor, como es lo que sucedió finalmente”.
 
De igual modo el juez concluye que: “A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio, se debe concluir que no existe prueba suficiente del cumplimiento, por parte de la entidad financiera, del deber de información sobre la naturaleza del producto, su desenvolvimiento en el tiempo y riesgos inherentes, que le correspondía conforme a lo exigido en la Ley de Mercado de Valores, debiendo apreciarse la existencia de un error esencial y excusable”.
 
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Es una sentencia muy rica porque el juez ha dejado resueltos el plazo de caducidad, la falta de información, la ausencia de la evaluación del cliente, la falta de actualización del rating y la concurrencia de los vicios en el consentimiento.
 
En el presente asunto la demandante adquirió obligaciones subordinadas en el mercado secundario tres meses antes de la resolución del Popular, sin que nadie del banco les avisara de la delicada situación de la entidad, confiando su solvencia. En Vallverdú Abogados hemos acreditado en la vista la inexistencia de cualquier tipo de información por parte de la entidad demandada.
A diferencia de Asturias desde el último acuerdo gubernativo, en toda España estamos obteniendo sentencias favorables sin que ningún juzgado ni ninguna Audiencia Provincial acoja la interpretación de la Audiencia Provincial de Oviedo de la ley 11/2015. No obstante, nuestro compromiso con los afectados asturianos por el Popular sigue vigente e intacto.
 
Desde el año 2014 hemos ganado, con esta última resolución, el 100% de las demandas de obligaciones y bonos del Banco Popular planteadas. Los afectados están todavía a tiempo de demandar”.

 

Salva Marqués

#5484

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Alguien puede explicar algo?. La AN solo investiga los años 2016-2017. Y se limita a la ampliación, la resolución y la posterior venta al san.
No se está investigando a los dos consejos de administración y sus responsabilidades??
Información desinformante??. Mezcla auto del juez Calama con sentencia de Hospitalet? Churras y merinas?.

Dicen que es un medio informativo independiente....no sé, no sé

#5485

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Buenas tardes por decir algo 
 
#187274 La JUR decide que no se compensará a los afectados por la resolución del Popular
Ver mensaje de carlosocean 

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18/03/20 13:59
Buenas tardes.
Golpe a los afectados por la caída del Banco Popular. La Junta Única de Resolución (JUR) ha decidido que no se requiere compensar a los accionistas y acreedores afectados por la resolución de la entidad.
La institución ha concluido que los inversores "no habrían recibido un mejor trato en un proceso ordinario de insolvencia", una decisión basada en la valoración llevada a cabo por un valorador independiente (Deloitte), así como en el análisis de los comentarios recibidos en el contexto del proceso de ‘derecho de audiencia’ que el organismo mantiene abierto desde hace meses.
La decisión ha sido publicada hoy en la página web de la JUR, cuya presidenta, Elke König, insiste en que el del Popular no es precisamente el caso en el que un proceso de insolvencia habría sido mejor opción que la resolución, algo que los afectados llevaban luchando, también judicialmente, desde la caída del banco en la madrugada del 6 al 7 de junio de 2017.
Decisión "decepcionante"
“Está claro que no es el caso. Comprendo que será decepcionante para aquellos que hayan sufrido pérdidas, pero ello demuestra que el marco de resolución es efectivo y que ha protegido a los contribuyentes de pérdidas y de inestabilidad financiera”, indica König en un comunicado.
La JUR, responsable último de la pérdida de los ahorros de más de 300.000 accionistas y bonistas del Popular, anunció en 2018 su decisión provisional de no compensar a los afectados, basándose en un informe de Deloitte en el la consultora advertía de que la liquidación del banco habría conllevado pérdidas mayores para los afectados.
Tras esta decisión, la institución europea abrió un proceso para recibir las quejas de aquellos que perdieron sus inversiones y la respuesta hecha pública este miércoles supone, para todos ellos, un duro revés en los procesos judiciales abiertos por el caso.
Según las cifras publicadas, la JUR ha recibido en todo este periodo 2.856 entregas de los afectados, explicando con detalle -y en la mayoría de los casos respaldados por potentes equipos jurídicos- sus demandas.
"Como se destaca en la decisión, los comentarios incluidos en dichas entregas abordaron diversos aspectos, incluyendo la independencia del valorador y el contenido del informe de Valoración 3", indican desde el organismo.
La decisión final de la JUR ya se ha transmitido al FROB, como autoridad nacional que implementó la decisión de resolución. "Esta decisión final es el último paso en el proceso formal que se llevó a cabo tras la resolución del Popular", sentencian desde la institución.
Pérdidas mayores con liquidación
Según se desprende del documento de Deloitte, que la JUR adjunta a su comunicado, la consultora valoró tres escenarios con distintos plazos, de 18 meses, 3 y 7 años)  para el caso de una liquidación del popular mediante un proceso de insolvencia 'tradicional'.
Para cada escenario, Deloitte analiza el mejor y el peor de los escenarios, con lo que, al final, estudia qué habría pasado en seis casos distintos (el mejor y el peor escenario en los tres plazos analizados). Y en los seis, las pérdidas habrían sido mayores para los accionistas que las asumidas en la resolución del banco, que cifra en 11.400 millones: 9.400 de los accionistas y 2.000 millones de titulares de deuda subordinada (a fecha del 6 de junio de 2017).
El documento indica que si se hubiese sometido a la entidad a un procedimiento de insolvencia siguiendo las normas españolas, "los acreedores subordinados habrían perdido el 100% de su dinero en los tres escenarios". Es decir, 8.800 millones de euros más para esta categoría de bonistas que sumar a los 2.000 millones de pérdidas del procedimiento de resolución.
A esto habría que añadir unas pérdidas de entre 8.000 millones y 14.000 millones en el escenario de 18 meses de plazo, lo que eleva el total en el mejor de los casos a 28.2000 millones y a 34.100 millones en el peor.
En el plazo de tres años, las pérdidas habrían sido de entre 5.800 y 11.500 millones para los acreedores ordinarios, según el documento y, las pérdidas totales habrían ascendido a entre 26.000 y 31.000 millones en el mejor y el peor de los casos, respectivamente.
Finalmente, Deloitte calcula que un escenario de siete años resultaría en unas pérdidas para los acreedores ordinarios de entre 3.300 millones y 8.500 millones, por lo que las pérdidas totales serían de entre 23.400 y 28.700 millones.
https://www.elespanol.com/invertia/empresas/banca/20200318/jur-no-compensara-accionistas-acreedores-resolucion-popular/475702990_0.html
Un saludo! 
#5486

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

un poco más de peso en la losa
me lo mandaron a mi email ayer ...... sin comentarios ....deloitte como auditor ....... y garante .....jjjjjj
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