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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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#5337

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Hola, se están mandando quejas al defensor del Pueblo Europeo por las irregularidades de este procedimiento de derecho de audiencia (derecho a ser escuchados).

Circula por el chat de Telegram el siguiente escrito para rellenar el formulario de quejas al defensor del pueblo europeo:

Ante la apertura del proceso a ser escuchados que ha iniciado la JUR respecto a los afectados por la Resolución de Banco Popular, y dadas las irregularidades de dicho procedimiento solicito el amparo del defensor del pueblo europeo.
La JUR ha iniciado este proceso con muchas irregularidades:
1.    Nos da derecho de audiencia pero sin haber publicado los datos sobre la resolución de Banco Popular que son necesarios para ejercer nuestro legítimo derecho de defensa.
2.    La JUR ya ha avisado que  “no se proporcionarán respuestas individuales” debido a la gran cantidad de partes involucradas en el proceso, por lo que entonces no sabemos para qué sirve este derecho de audiencia si no se nos va a responder a nuestras alegaciones.
3.    Parece que la JUR considera que nuestro derecho de audiencia está limitado a 5.000 caracteres cada respuesta, dado que debemos contestar mediante un formulario web que no deja adjuntar nuestras argumentaciones en forma de documentos y no se puede sobrepasar en cada respuesta esa cantidad de caracteres.
4.    Encima la JUR ahora vuelve a contratar a Deloitte para que responda a las alegaciones de los afectados. Deloitte no es una entidad independiente y está pendiente de los Tribunales que dictaminarán si incumplió el conflicto de intereses al auditar sociedades pertenecientes a Banco Popular.
5.    Al acceder la auditora Deloitte a los datos de los afectados, se estaría incumpliendo el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, donde en su considerando 67 especifica:

a.        Impedir el acceso de usuarios a los datos personales seleccionados
b.        Retirar temporalmente los datos publicados de un sitio internet
c.        Trasladar temporalmente los datos seleccionados a otro sistema (fichero) de tratamiento
d.        Indicar claramente en el fichero automatizado que el tratamiento de los datos se encuentra limitado
Al acceder la empresa Deloitte a los datos de este derecho de audiencia ante la institución europea JUR se estaría vulnerando este Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Por todo ello, pido que el defensor del pueblo europeo investigue si este proceso abierto por la institución europea JUR cumple con la normativa que debería cumplir cualquier derecho de audiencia que garantice una defensa adecuada (la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar, cumplimiento de los reglamentos en cuanto a protección de datos,…)

 

#5338

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Buenos días.

Más que enviarselo al Defensor del Pueblo, se lo enviaría al Tgue o al organismo superior del que dependa la Jur.

Me explico: los pronunciamientos del Defensor no son vinculantes. Son meras recomendaciones.

La denuncia de la indefensión (otra vez),la estamos haciendo desde el principio. Pero no está de más repetirla.

Hay que enviarla a alguna comisión económica del Parlamento Europeo.

Al BCE y a la MUR.

Estos se pasan el estado de derecho y el acervo comunitario por el forro de los _______.

Saludos.

#5339

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Hola buenos días , GUACI .

Gracias por la respuesta que nos has dado. Ya se que la JUR nos va ha denegar cualquier compensación por las acciones , preferentes y bonos y obligaciones subordinadas del BANCO POPULAR, pero debemos de manifestar nuestra protesta por la resolución que hizo la JUR y reclamar nuestro dinero que hemos perdido. 

Hasta que no dicte una sentencia judicial el TJUE, LA audiencia nacional de España no va a decir nada, no va a dictar ninguna sentencia. 

Yo soy partidario de esperar a ver que nos contesta la JUR,  que seguramente nos dirá que no va a compensar. Y después  esperar a las sentencias que vaya dictando el TJUE.. Y después que dice la AUDIENCIA NACIONAL DE ESPAÑA . Y por ultimo y la vista de las sentencias dictadas por los tribunales, DEMANDA CIVIL EN ESPAÑA, pero eso ya es cuestión personal de cada afectado del BANCO POPULAR. 

Os deseo que tengamos mucha suerte a todos y todas.      

Recibir un saludo.

#5340

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Buenas tardes.

Yo, particularmente, y visto el panorama, espero algo del Tgue.

De todas formas, va cogiendo cuerpo la querella criminal de la AN, aunque la instrucción está siendo tremendamente lenta. El juez Andreu ha pedido una pericial a unos de los órganos o institución implicada en la resolución: el BdE....no sé yo si esto será beneficioso para nosotros.

Lo importante es que ya se pronuncian muchos por el falseamiento de las cuentas desde hace años.

Cosa que UNIVE mantiene desde el minuto uno.

Todos los demás bufetes apostaron por la vía europea, incluso la Mutualidad de la Abogacía, pero ellos no...

Últimamente, y analizando el devenir de los acontecimientos, empiezo a tener reticencias del entramado que nos van tendiendo unos y otros.

Ni a España, ni a Europa, ni a la Justicia, ni al Estado español les importamos, al igual que pasó con todos los estafados anteriores de distintos casos como el de la cooperativa de la ugt, forum, cajas, etc.

No debemos dejarles salirse con la suya.

Tenemos que seguir.

Saludos

#5341

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Buenas noches, GUACI 

La AUDIENCIA NACIONAL y el juez ANDREU , no van ha dictar y emitir ninguna sentencia judicial , hasta que el TJUE lo haga primero, para ver que dicen en la justicia europea, ese es el gran problema que tenemos, 

Después ya veremos como actúan la AUDIENCIA NACIONAL y el juez ANDREU  y el resto de  la JUSTICIA ESPAÑOLA. 

Hay que seguir luchando hasta que al final haya justicia para los afectados. 

Saludos. 

#5342

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Te aclaro: el juez Andreu no puede dictar sentencia: es JUEZ INSTRUCTOR.

El hará la recopilación de hechos probados y documentación donde se base el caso. De esto depende de que haya juicio o no. Porque hasta podría sobreseer y archivar.

Pero por fortuna, ya órganos como la CNMV, etc, sancionan al popular por irregularidades, lo que nos da alas.

Una vez concluída la instrucción ( que recordemos que se dilata 18 meses por lo difícil del caso), el juez Andreu dictará un auto y esperemos que sea para abrir juicio.

Cómo nos afecta esto?. Aquellos afectados que estén presentados como querellantes, estarán legitimados para el juicio.

Los afectados que no se hayan personado, creo que quedaremos sin opción, teniendo que volver a crear una nueva instrucción o esperar a la sentencia, con el consiguiente problema de la prescripción de las acciones...

Recordemos que el propio juez Andreu "invitó" a TODOS los afectados a personarse en la instrucción.

Si se archiva, no pierdes tu derecho a demandar de nuevo con el límite del plazo de prescripción. Pero si se abre juicio, las posibilidades de recuperar crecen.

Saludos

#5344

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Hola compañer@s.

Os transcribo respuestas a la JUR de un forero del foro de INVERTIA (Robobank). 

Como os comenté, en cuanto tenga las respuestas de RÚA abogados, os las haré llegar a través de este foro de RANKIA.

Copio literalmente:

 

"Al final en el escrito completo que envie a la JUR , hice algunos cambios de numeración para encajar todo el informe. Cambié el punto 3 por el 5 y en este ultimo ( que dividi en 5.1, 5.2 y 5.3 ) incluí el inciso que tambien publique. En todos los puntos incluí el acrónimo de SUHDLGP. El total enviado quedó así:

RESPUESTA 1:

 

Estimados Sres.: Resulta insólito que una vez decretado que no tenemos derecho a compensación alguna en base a informes con tachones en lo relevante (el primero) , informe inexistente o no publicado ( el segundo ), y basado en una liquidación que nunca existió (el tercero ) , nos dicen que evaluaran nuestros comentarios para decidir si nos otorgan compensación o no. Aun siendo consciente de que paradójicamente en este derecho de audiencia me dirijo a quien es juez (dirá si tenemos o no derecho a una compensación) y a la vez parte (Autoridad que ordenó la confiscación de acciones y obligaciones), y ante la indefensión que produce no conocer con certeza el porque de la confiscación de mi dinero y del de otras 305.000 personas mas,  intentaré darles una visión de mi situación y posición ante la resolución del Popular

            El día 7 de Junio de 2017 perdí todo  mi dinero, lo que me corroboraban en el banco diciéndome que el Banco Popular había quebrado y que el banco de Santander lo había comprado por un euro. Lo insólito era que quebrado el banco y aun perdiendo todo mi dinero, el banco continuara con sus oficinas abiertas y operando. Comencé a interesarme en porqué un banco que nos decían era solvente ( así lo confirmaban las autoridades españolas y los propios directivos del banco)  que realizaba sus pagos ( y cobros ) en tiempo y forma y que estaba supervisado por el Banco de España, la Comisión nacional del mercado de valores, el Ministerio de economía y el Banco Central Europeo, había quebrado. Me decían que la medida de resolución la tomó el MUR y la JUR y fue ejecutada por el FROB, todo con el conocimiento y consentimiento del BCE.  Desconocía siquiera la existencia de estas entidades. Todo se había llevado a cabo en base a un informe de una auditora, Deloitte, que fue contratada 12 días antes de la resolución y  que estimó el valor del banco entre --2000 y -8000 millones de euros. A la JUR se le olvidó decir que en ese informe había un valor positivo de +1.300 millones de euros. Las autoridades de la resolución (JUR y BCE) declaran que no se debía a un problema de solvencia sino de liquidez.

            Lo mas extraño de todo es ¿porque lo que valía en bolsa 1.300 millones de euros, fue vendido por un euro?. Si las bolsas no revelan el valor de mercado de las empresas y este valor lo determinan las autoridades europeas, ¿para que sirven las bolsas?

Los test de estrés llevados a cabo en 2016 dieron como resultado que "Los seis grandes bancos españoles -Santander, BBVA, CriteriaCaixa, BFA-Bankia, Sabadell y Popular- resisten holgadamente las hipótesis más adversas de los test de estrés, pues son capaces de mantener a finales de 2018 un nivel de capital de máxima calidad CET 1 de al menos el 5,5 %, el mínimo que exige el mercado "

¿PARA QUE SIRVEN LOS TEST DE ESTRES DE LOS QUE EL BCE PRESUME?

            La JUR publica en Febrero 2018 ( siete meses después de liquidar el banco )  un primer informe de valoración en el que mantuvo y mantiene ocultos los datos de interés relevante ( fuga de depósitos, liquidez de emergencia, valoraciones ..) en aras a la confidencialidad ya que según decían podrían socavar la protección de los intereses públicos así como los del banco de Santander ( no socava sin embargo los intereses de 305.000 perjudicados) . Esta auditora fue contratada el 23 de Mayo el mismo día en el que Elke König, presidenta de la JUR, incumpliendo las normas de secreto profesional de la UE, dijo en una entrevista a Bloomberg TV que estaba “vigilando” al Banco Popular. Una semana después, el 31 de Mayo en declaraciones a Reuters se filtro que la JUR podría resolver el Banco Popular. El artículo 88 del Reglamento 806/2014, de 15 de julio de 2014, dispone que a los miembros de la JUR "les estará prohibido revelar información confidencial que hayan recibido en el curso de sus actividades profesionales o que les haya sido remitida por una autoridad competente o una autoridad de resolución"   

SUHDLGP

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RESPUESTA 2 

 

            La aceleración en el ritmo de fuga de depósitos del banco también instada por instituciones españolas (Comunidades y Ayuntamientos)  y sin considerar medidas alternativas, sólo dejó a Deloitte 12 días para completar su labor, en lugar de los dos meses que normalmente se suelen emplear en este tipo de informes. La propia Deloitte enfatizó que esta valoración debía ser considerada como “altamente incierta y provisional”, La propia auditora advierte hasta en 128 ocasiones de la provisionalidad de sus conclusiones, instando por tanto a hacer una valoración definitiva .La JUR encarga de nuevo a la consultora Deloitte la elaboración de un segundo informe de valoración, ya definitivo que debería hacer un calculo correcto del valor del banco y que hasta la fecha o no existe o no se ha publicado, rechazando la JUR su elaboración y posterior publicación ( la elección de la  auditora Deloitte  por segunda vez incumple la legislación de la UE de “garantizar que una persona independiente lleve a cabo una valoración” , incumpliendo igualmente el art 20.11 del reglamento al no realizar el informe definitivo ) . Asimismo y por tercera vez, se encarga a la misma consultora un informe de valoración 3 para ver si los acreedores del banco hubieran sido mejor tratados en un supuesto de liquidación del banco, algo que no era mas que una quimera, no real, puesto que como la propia JUR y el BCE decían, el banco tenia problemas de liquidez, no de solvencia y no estaba en liquidación. En este caso, el valor de los intangibles, es cero y sus activos se liquidan por un periodo limitado de tiempo, lo que implica un fuerte descuento. Prácticamente cualquier banco tendría un valor negativo en dicho escenario debido a que sus activos tangibles, pero sobre todo los intangibles, tienen un valor muy superior en condiciones de mercado. Al evaluar su propia tarea, Deloitte no tiene ningún incentivo para contradecir su análisis previo preliminar.

            Según el informe 'Valoración 3' elaborado por Deloitte, los accionistas y bonistas habrían sufrido mayores pérdidas si la entidad hubiera continuado con un procedimiento normal de insolvencia. ¿Cómo puede sufrir mayores perdidas aquel que lo ha perdido todo?. Como mucho, con ese procedimiento normal de insolvencia, nos quedaríamos igual:  sin nada

            Deloitte fue la auditora del banco de Santander durante 13 años y hasta el año 2016, justo hasta año y medio antes de que la JUR entregara el banco Popular al Santander.

Tras solicitar el juez Andreu a la JUR  los informes que reiteradamente se negaba a presentar, que el propio informe de  la JUR asegura que el banco era  solvente: " ... la valoración provisional no indica que, en la fecha de la valoración, el banco fuera insolvente. En concreto, la autoridad de resolución no cuenta con indicios para considerar que el GBP incumple los requisitos de capital para mantener la autorización de forma que pudiera justificarse la retirada de dicha autorización de conformidad con el art 32 4 a de la Directiva 2014/59 UE o que sus activos, en un futuro cercano , vayan a ser inferiores a sus pasivos de conformidad con el art 32 4 b "

            Pero la pregunta es la misma. Si un banco es solvente y le falta liquidez, ¿por qué no le das liquidez? ¿ Porque no se la da el BCE y tienen que acudir a que un Banco privado, el Santander , sea quien se la proporcione a cambio de expropiar a sus legítimos propietarios y regalárselo ?.

            En un informe confidencial elaborado por el Banco de España, que fue incluido en el sumario y ocultado hasta que ha sido desvelado por el juez Andreu , instructor del caso en la Audiencia nacional, el banco contaba en la tarde del 6 de Junio 2017 con unos  600 millones de euros que le hubiesen permitido abrir sus oficinas al día siguiente, mientras formalizaba garantías que le hubieran permitido obtener más liquidez del Banco de España, en el marco del  programa de liquidez de emergencia (  ELA ) . Entre estas garantías adicionales se incluían las acciones de Popular en Wizink, Cevasa y Metrovacesa, que hubieran permitido al banco obtener unos 4.600 millones adicionales en liquidez. "También se continuaría trabajando para poder pignorar el resto de la cartera de  préstamos y créditos normales no hipotecarios, concedidos a personas físicas. Para la pignoración de la cartera de préstamos y créditos dudosos todavía eran precisas depuraciones adicionales por parte de la entidad antes de poder pasar a la fase de validación y aplicación de recortes", se añade en el informe.

SUHDLGP

 

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RESPUESTA 3

 

Conocemos por medio de un informe difundido por S&P Global Market Intelligence que el Banco de Santander,anticipó la resolución de Popular semanas  antes de que los reguladores actuaran, predicción que coincidiría con los hechos consumados.El día después de que el Santander aprobara la compra del Popular ( 22-05-2017) , la JUR encargó a Deloitte el informe de valoración.Los datos clave de este informe del Banco de Santander son:

A)Con la denominación de Proyecto Neptuno, 2 semanas antes de la caída del banco, la entidad presidida por Ana Botín barajaba ofrecer desde 0 a 200 millones de euros por Popular pero siempre bajo una condición,que la entidad fuera intervenida. La resolución llegó el 7 de junio de 2017 y casualmente Santander se quedó con el banco por el precio simbólico de 1 euro.

B) La presentación del informe (22 de Mayo ) fue justo el día antes de que  la presidenta de la JUR, Elke König, asegurara que Banco Popular era uno de los bancos que "estaban vigilando".Las declaraciones de König casualmente provocaron un desplome en la cotización de Popular,lo que a su vez llevó a muchos depositantes a retirar fondos.

C)La oferta de Santander estaría condicionada a que inyectara 2.000 millones por conversión de bonos.Según la resolución,los tenedores de bonos casualmente perdieron 2.000 millones de euros, al convertirse en capital.

D)El texto también señala que Santander tendría que ampliar capital por 7.000 millones  a raíz de la adquisición,cifra exacta que Santander casualmente anunció también el 7 de junio de 2017 tras la caída de Popular.

E)También el informe refleja que la entidad Neptuno proporcionaría un retorno de inversión (ROI) de más del 13% en el tercer año posterior a la adquisición.Santander, casualmente en su presentación el día posterior a la adquisición,dijo que apuntaba a un retorno de la inversión de entre el 13% y el 14% en 3 años.

F) Los documentos detallan cómo Popular tendría un buen ajuste geográfico tanto en España como en Portugal, y señalaba que el banco tenía una cuota de mercado del 6% al 7% en España y del 2% en Portugal,y que una fusión entre Neptuno y Santander elevaría la participación de mercado a al menos un 19%, con una fuerte presencia en pymes. Casualmente Santander dijo después de la compra de Popular que esta operación le otorgaría una participación del 20% en el mercado crediticio español y lo convertiría en el líder del mercado en negocios de pymes.

¿Es casual que un informe previo del banco adquirente coincida en todos sus términos con lo que dos semanas después ocurriría?

La propia JUR reconoce que se trató de un caso de crisis de liquidez, no de solvencia, por lo que el banco no estaba quebrado y la inviabilidad pudo haberse resuelto si se hubieran ejecutado las operaciones de ampliación de capital o de venta de activos no estratégicos que Saracho tenía encima de la mesa.Sin embargo, para el Popular no hubo ningún tipo de moratoria sino que se dictaminó la resolución el día 2 de mayo con la reunión convocada por el BCE, se preparó el 23 de mayo con la firma del contrato de la JUR con Deloitte y se ejecutó a partir del día 2 de junio con la convocatoria de Elke König a Jaime Ponce y Emilio Saracho de una "call conference" en la que se puso en marcha el Proyecto Hipócrates,tal y como refleja la documentación del FROB.

            Según la propia JUR, "la moratoria se convierte en un instrumento pertinente que,si bien no es la panacea, brindará al banco más tiempo para buscar soluciones alternativas,y a la autoridad de resolución más tiempo para adoptar una resolución,si una entidad presenta problemas de liquidez que se intensifican a un ritmo acelerado".

            La JUR concluyó que no existía ninguna medida alternativa que evitara la caída del Popular y, por tanto, decidió que fuera intervenida. En este aspecto, la JUR no tuvo en cuenta ni la situación real de liquidez que demostró el informe del Banco de España, ni las posibilidades de ampliación de la línea de emergencia ni las ofertas de venta de activos no estratégicos

Cabe plantear  preguntas que aun continúan sin respuesta:

1.-Siendo el único supervisor el BCE para los grupos o entidades bancarias más importantes de la UE, ¿qué ha fallado para que,supervisándolas en estos últimos 3 años haya ocurrido la resolución del Banco Popular?

2.-Si el mecanismo de supervisión es para dar confianza a las partes interesadas que los bancos que se adhieran al MUS ¿cómo podemos confiar en un organismo que ha incumplido su rol dejando caer al Banco Popular y, además, no presenta la documentación que acredite que lo realizado ha sido correcto?

3.-Si las medidas microprudenciales son las medidas efectivas para la curación de un síntoma en cualquier entidad financiera bajo el control del MUR, ¿no han sabido identificar las medidas microprudenciales necesarias para poder superar y reestablecer la estabilidad del Banco Popular?

SUHDLGP

 

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RESPUESTA 4

            Tanto Deloitte, como Banco Popular, como la JUR como el BCE, afirman que la entidad fue resuelta por razones de liquidez, no de insolvencia. En junio de 2017, la entidad necesitaba aumentar sus colchones de capital y de provisiones para su cartera de préstamos en riesgo de mora, pero estaba planeando un aumento de capital de 4.000 millones de euros. Dicha operación, que debía anunciarse el 12 de junio, tenía el respaldo de Barclays y Deutsche Bank y se había asegurado algunos inversores ancla, incluyendo PIMCO

Los planes para estabilizar el banco fueron arrollados por una fuga de depósitos instigada por la JUR con la entrevista del 23 de mayo en Bloomberg TV, y días más tarde con una filtración a Reuters de una advertencia temprana sobre la posible intervención de Banco Popular. Posteriormente, la propia presidenta de la JUR lo describió como una “fuga formidable de liquidez” en forma de drenaje de depósitos de 9.000 millones de euros en solo unos pocos días. Los bancos no están diseñados para soportar importantes retiradas de depósitos. Precisamente, los reguladores bancarios están sujetos a los más altos estándares de secreto profesional para no causar una fuga de depósitos. En el caso de Popular, la JUR violó claramente estos estándares con consecuencias catastróficas. La fuga a grandes rasgos se cuantificó en unos 5.000 millones correspondientes a instituciones públicas, 6.000 millones a particulares, 5.000 millones de empresas y el resto de banca corporativa.  Blackrock, el mayor accionista del Santander, vendió 98 millones de acciones entre el 30 y el 31 de mayo, poco antes de la quiebra de la entidad financiera, pero mantuvo la deuda senior, precisamente la única que no se ha visto afectada. Como es de suponer, no tendría información previa, solo se debió a una buena gestión de la gestora.

            Los  graves problemas que tenemos los afectados, viene generado por la  indefensión a la que nos vemos abocados, ya que los informes que sirven de base para la resolución del banco o se publican censurados, con tachones e incompletos  o bien no se publican o no se elaboran (como el segundo), o parten de premisas absolutamente irreales ( como el tercero )  . Luis María Linde, gobernador del Banco de España, aseguró en el Congreso de los diputados que el BCE y la JUR le prohíben explicar con cifras y datos porqué y como se intervino el Banco Popular y se trata del mismo argumento que han seguido el Ministerio de Economía o el Fondo Ordenado de Reestructuración Bancaria (FROB) para no dar información. Linde tan sólo explicó, sin aportar ninguna clase de dato, que Popular se declaró en quiebra al no poder ofrecer garantías colaterales para la liquidez que demandaba al Banco de España.

            El Panel que vigila a la Junta Única de Resolución es quien obliga al organismo europeo que resolvió Popular a publicar datos clave del informe de evaluación de Deloitte que había tachado, así como otros documentos que se ha negado a desvelar y aun así no lo hace. El BCE, que es la institución que debe velar por el cumplimiento de las directivas y reglamentos europeos por parte de los Estados miembros de la UE y de las entidades de crédito, no da ninguna explicación sobre las medidas prudenciales aplicadas al Banco Popular según la normativa europea que, por cierto, España no aplica según la denuncia de la Comisión ante el TJUE. Tampoco explica los procedimientos de supervisión aplicados al sexto banco español de los que es el BCE el máximo responsable.

            La indefensión se manifiesta también en que ha habido que solicitar en los juzgados de EEUU por medio del procedimiento Discovery , la documentación que las autoridades europeas y el propio Santander niegan, documentación cuya única finalidad es poder recurrir sus actos puesto que carecemos de información suficiente para defendernos de forma correcta en los frentes judiciales

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu acordó inicialmente  la apertura de una pieza secreta en el marco de la causa que investiga la caída del Banco Popular con toda la documentación que aporte el Banco Central Europeo (BCE), incluida la decisión de declarar a la entidad como "próxima a la quiebra". Posteriormente, a pesar de la férrea oposición de las autoridades europeas ( BCE y JUR )  y el propio banco de Santander, se levantó el secreto de sumario, documentación que no ha llegado a los afectados por la resolución del banco

Y por otro lado, el grave problema que tenemos los afectados son los  criterios de valoración del banco que ha seguido el organismo europeo: la JUR ha utilizado criterios de “valor liquidado” para calcular lo que valía realmente el banco, dato básico a la hora de decidir su intervención. Pero el banco no estaba liquidado, estaba funcionando, y por tanto el valor del banco es diferente ( siendo como reconoce la JUR un banco solvente ) 

SUHDLGP

 

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             RESPUESTA 5

 

RESPUESTA 5.1

 

Lo que Vds nos están pidiendo a accionistas y obligacionistas confiscados y expoliados  del extinto banco popular es que sin contar con los medios públicos ( dinero de todos ) prácticamente ilimitados con los que cuentan Vds., sin contar los expoliados con los conocimientos técnicos , que sin tenerlos Vds,  contratan a terceros con el dinero de los contribuyentes ( incluyendo el de los expoliados-confiscados) , sin contar los expoliados con la información que han requerido al banco quebrado y a sus gestores y que Vds si que tienen, sin contar los expoliados con los documentos que acreditan ( o no ) la quiebra, insolvencia o iliquidez del banco expropiado y de los que Vds si que disponen, sin contar los expoliados con la documentación que obra en poder de las instituciones nacionales ( Mº de Economía, CNMV, Banco de España, FROB) o instituciones europeas ( BCE y JUR) y que Vds si que tienen, sin contar los confiscados con la documentación que estuvo y la nueva que está en poder del banco adquirente ( Santander) y de la que Vds si que disponen y sin contar los expoliados con los informes que han pagado con nuestro dinero a la auditora y consultora Deloitte  ( donde omiten importes de fuga de depósitos, liquidez de emergencia, valoraciones ) o pagan un informe ( con nuestro dinero ) que o no se hace o no se publica y que es esencial para nosotros, informes de los que disponen Vds en su totalidad.

Con todas estas premisas, tratan Vds de que expongamos alegaciones a un informe, que basado en algo que nunca ha ocurrido (supuesto de liquidación del banco Popular ) y que no refleja toda la información que Vds tienen en su poder o al menos tienen disponibilidad de consultar, pretenden que los espoliados-confiscados respondamos a 6 preguntas o que tratemos de rebatir determinadas afirmaciones que en ese informe exponen.

Pero no termina aquí su desfachatez, quien al final supervisa nuestras alegaciones es el propio autor del informe que han pagado Vds con nuestro dinero.

            Supongan que en igualdad de condiciones, contáramos los confiscados-expoliados con los medios económicos, medios técnicos y con toda la documentación con que cuentan Vds , ¿ Se atreverían a abrir una fase de alegaciones o directamente nos devolverían el dinero incluyendo daños y perjucios ??

SUHDLGP

 

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RESPUESTA 5.2

 

 

Cualquier contrainforme hecho por una auditora independiente (No Deloitte) , al menos habría tenido en cuenta los siguientes datos:

 

1.- Las cifras de cierre del ejercicio de 2016 del Banco Popular indicaban un patrimonio neto de más de 11.000 millones €, auditado por PwC y un informe de procedimientos acordados de Ernst and Young que ratificó los criterios de constitución de provisiones, la contabilización de los activos fiscales diferidos y la valoración de la cartera de renta fija.

2.- Las cifras del primer trimestre 2017 indicaban que el Popular disponía de 10.777 millones de patrimonio. Este dato fue publicado por el equipo dirigido por Emilio Saracho el 5 de mayo de 2017.

Tras la intervención de la JUR y la venta por 1 euro al Santander se realizaron en el cierre del primer semestre de 2017 severos ajustes patrimoniales que buscaban justificar el precio pagado por Santander, eliminando todo el patrimonio de los accionistas. Esos ajustes que realizó el Santander como consecuencia de la resolución del Popular, se “justificaron” en base a los siguientes factores:

a) Aplicación de la normativa de resolución que implica que, al no ser viable el Banco, deja de generar ingresos lo que supone la amortización de todos los fondos de comercio -porque, teóricamente el Banco no puede justificar ese fondo de comercio, aunque el que lo compra se beneficia de él- y parte de los Activos Fiscales Diferidos, dado que, al no haber beneficios futuros, esos AFD no se pueden compensar (los beneficios futuros tributarían efectivamente menos porque se “descontarían” los impuestos pagados anticipadamente). No cuestiona, porque no puede, la existencia de más de 2.000 millones de euros en Activos Fiscales Diferidos “monetizables” que se cobran siempre.

b) Aplicación de un cambio de criterio del comprador que opta por la venta en masa de los activos inmobiliarios en el mercado mayorista. La ventaja para el vendedor de este cambio de criterio es que vende más rápido, la desventaja es que vende más barato, pero el perjuicio en este caso se le imputa al anterior dueño del Banco que es el sufre el ajuste patrimonial. Además, en este caso, el vendedor retiene el 49% de esos activos a través de una sociedad creada al efecto, y el 51% se le vende a un fondo buitre que espera obtener rendimientos muy elevados en su inversión. Normalmente, estos rendimientos superan el 40%/50%.

c)Aplicación del ajuste a mercado de los activos comprados, como en cualquier transacción.

La suma de estos ajustes, principalmente los números uno y dos, supusieron enormes pérdidas con el resultado patrimonial conocido: desaparición de los recursos propios del Popular y de patrimonio de los accionistas al aplicársele un procedimiento inadecuado y confiscatorio.

SUHDLGP

 

HASTA AQUI 2.756 CARACTERES

 

RESPUESTA 5.3

 

Obviamente los más de 2.000 millones de euros en Activos Fiscales Diferidos que tenía el Banco Popular no sólo no fueron amortizados, sino que están siendo reclamados por el Banco Santander, que ya ha cobrado 400M y ha reclamado otros 1.000 M, según confirmó su vicepresidente Rodrigo Echenique en el Congreso. Es decir, más de 2.000 millones de patrimonio que pasan al Santander y se les niega a los accionistas del Popular sin explicación alguna.

Además, Popular tenía en venta Totalbank,por el que el Santander percibió 444 M de euros, de los que contabilizó como beneficio 170 M y que supusieron cerca de 400 millones de mejora de capital. En definitiva, aunque las cifras sean peores a las que estimaba el Popular en su momento, estos 444 M se transfieren a los accionistas de Santander y se les despoja a los accionistas del Popular. Sumado al punto anterior, son 2.444 millones transferidos a los accionistas del Santander en perjuicio de los accionistas del Popular.

Popular tenía en venta Wizink por el que recibió una oferta de 1.200 M por su participación en el mismo. Si se añade a lo anterior la cifra confiscada asciende a 3.644 millones €.

Sin entrar a debatir los ajustes practicados en las cuentas del Popular, conviene matizar que la cobertura en efectivo que los bancos y cajas tenían contabilizadas al cierre de 2016 por sus activos no rentables —inmuebles y créditos impagados— estaba alrededor del 52%.Tendenciosamente se olvida que a eso hay que añadir el valor del inmueble. Según la información que transmitió Santander al mercado antes de vender a BlackStone el mal llamado “ladrillo” del Popular, se elevaron las coberturas contra el patrimonio de sus accionistas al 69% en efectivo a lo que hay que sumar el valor de los inmuebles. Esos 17 puntos porcentuales de diferencia suman 6.000 M de euros, de los que, al menos, la mitad, dado que Santander vendió la mitad a Blackstone, serían de los accionistas del Popular. Algo así como 6.700 millones habrían sido transferidos por 1 euro al Santander…

Emilio Saracho dijo en el Congreso que el valor de las sinergias de una venta de Popular rondaría los 3.000 M de euros y él sabe, porque en eso es un experto, que la mitad suele reconocerse al vendedor, es decir, 1.500 M más que se suman a los 6.700 M y que totalizarían unos 8.200 M de euros expoliados a los accionistas del Popular.

Hay que añadir a esta cifra el importe de los famosos bonos que el Santander entregó a los particulares que fueron a la ampliación de 2016, dado que esos bonos los cargó contra el patrimonio del Popular. Esa cifra superó los 700 M de euros, estaríamos en 8.900 M de euros confiscados.

Pese al patrimonio confiscado, se le da valor cero a una entidad que los bancos de inversión creen que en 2020 aportará más de mil millones netos anuales al Banco Santander.

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RESPUESTA 6

 

            La retirada de fondos de grandes instituciones publicas ( CCAA y AYUNTAMIENTOS), la venta de acciones de grandes operadores ligados al banco comprador (BLACKROCK), la libertad de mercado que trajo consigo que las posiciones cortas bajasen la cotización y provocaran pánico entre los clientes (CNMV), los mensajes desde las autoridades europeas de supervisión de que el banco Popular estaba bajo vigilancia ( JUR),  los mensajes públicos desde el gobierno de España y desde la dirección del banco durante la ultima semana ( GUINDOS Y SARACHO), la urgencia, la rapidez y el secretismo de la venta al Santander ( LA NOCHE DEL 6 AL 7 DE JUNO 2017), la ocultación por parte de las autoridades europeas del informe que sirve de base para la resolución ( BCE y JUR ),  la petición a la misma auditora y consultora para que refrende con un tercer informe, su primer informe y sin presentar el importante, el de valoración , el segundo y cuando solicitan de esa auditora que evalúe las respuestas del derecho de audiencia ( DELOITTE ),todo esto parece una concatenación de hechos que no podían derivar más que en la resolución de un banco, privando a sus legítimos propietarios de sus derechos.

 

            El informe de resolución dice que:  "Así, los titulares de las acciones de Banco Popular, los titulares de instrumentos de capital adicional de nivel 1 y los titulares de instrumentos de capital de nivel 2 deberán asumir las pérdidas generadas en la entidad puestas de manifiesto tanto en la valoración económica negativa de la misma como en el precio ofrecido en el marco de la implementación del instrumento de venta de la entidad,  mediante un proceso competitivo transparente, y no discriminatorio."

            El proceso competitivo se demostró ofreciendo a un solo postor el Banco Popular por 1 €: El Banco de Santander, dejándolo como único ofertante y ganador en menos de 24 horas desde la resolución. La subasta se diseñó de modo que solo Santander pudiera hacerse con Popular. El consejo del Santander autorizó el 22 de Mayo de 2017 - Proyecto Neptuno - que el banco realizase una oferta al Popular de entre 0 y 200 millones siempre que la entidad se encontrase bajo un escenario de resolución

El proceso transparente se demostró con la ocultación de los datos relevantes del primer informe, con la ocultación completa o su no elaboración del segundo informe, y con la publicación del tercer informe (con sus correspondientes tachones) basado en el proceso de resolución cuando el banco era solvente

El proceso no discriminatorio supuso que aleatoriamente se eligió a accionistas y bonistas para liquidar el banco, dejando al resto inalterable cuando afirman que el banco al liquidarlo tendría un déficit de hasta 34.000 millones de euros (eso si, en un proceso de liquidación que nunca existió) . Asimismo, el proceso no discriminatorio, resolvió al banco Popular pero no a los bancos  Popolare di Vicenza y Veneto Banca, que en iguales circunstancias fue rescatado con dinero publico (17.000 millones de euros )

            Las autoridades e instituciones comunitarias no deberían quedar eximidas de la transparencia, ni del acatamiento y sometimiento a la ley ni por supuesto de la  rendición de cuentas.

 

            Con la autoridad que les brindan las normas que Vds mismos crean y que entienden que pueden eludir su cumplimento cuando creen conveniente, confío en que el día de mañana uno de Vds o sus sucesores en el cargo, no haga declaraciones sobre que están vigilando un banco, ni que las autoridades permitan la retirada de liquidez por parte de las instituciones públicas creando el pánico entre los inversores y ahorradores. Espero que no nombren a una auditora para que  examine las cuentas de ese banco 12 días antes de decretar la resolución del mismo, sin considerar mas alternativas, y en base a un informe que oculta datos esenciales que nadie pueda ver, confiscando acciones y obligaciones. Espero que no asignen la elaboración de un segundo informe a la misma auditora, informe que no se redacte o que no vea la luz y que no nombren a la misma auditora para la elaboración de un tercer informe ( por supuesto con tachones ) basándose en que ese banco ya esta en resolución cuando previamente afirmaron que era solvente. Asimismo espero que no comuniquen a los confiscados que no tienen derecho a ver los informes ni a compensación alguna, y que posteriormente a todos estos les de derecho de audiencia para lavar sus conciencias y que la resolución de este derecho se delegue a la misma auditora que redactó el informe en el que se basaron para expropiar a los legítimos titulares del banco

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RESPUESTA 7

 

            El art. 20 del reglamento de la JUR (Reglamento UE nº 806/2014 de 15 de julio de 2014 ) insiste en que "Antes de tomar una decisión sobre una medida de resolución o sobre el ejercicio de la competencia de amortización o conversión de instrumentos de capital pertinentes,la Junta velará por que  una persona independiente realice una valoración razonable, prudente y realista de su activo y pasivo". En este art. 20,se habla de informe de valoración provisional, informe de valoración definitiva a posteriori y un 3º informe de valoración distinto a estos dos, todos y cada uno han de ser realizados por una persona independiente.Al hacer un informe preliminar y designar para la elaboración al mismo a Deloitte, ya es cuestionable esa independencia puesto que Deloitte hasta 2016 fue la auditora del banco adquirente,hasta 1 año antes de la resolución del Popular y posterior venta al Santander.La JUR encargó también a Deloitte hacer el segundo informe de valoración (definitivo),informe que a día de hoy rechaza redactar y hacer publico (aunque es una exigencia de las leyes que Vds mismos elaboran) aquí la independencia en este segundo caso se torna en inverosímil. Cuando se encarga la elaboración de un 3º informe a Deloitte basado en criterios de banco en resolución, pasa a ser grotesca esa independencia. Pero cuando deciden que sea la propia Deloitte quien evalúe las respuestas al derecho de audiencia, resulta  indecente aun más cuando nos dicen que "asegurando siempre que se toman las precauciones necesarias para garantizar su continua independencia"

            El 2 de agosto 2018 en una carta enviada a Deloitte Bélgica y firmada por König, esta autoridad informa al evaluador independiente de que  no es necesario  elaborar ese segundo informe, previsto incluso en el contrato firmado con la propia Deloitte. "Después de una cuidadosa evaluación del marco legal, la JUR considera  que, a la vista de las circunstancias de la resolución de Banco Popular, no es necesaria una valoración definitiva posterior como fija el artículo 20.11 del reglamento, ya que hacer esa valoración no tendría impacto en la venta ya concluida del Popular al Santander, que determinó el precio de mercado del Popular en un proceso abierto, justo y transparente", justificaba la Junta

            ¿Como se sentirían Vds. en mi lugar si les ocurriera esto? De verdad creen que con estos cimientos,e incumpliendo reiteradamente su propia normativa, se puede construir un sistema financiero creíble en la UE?

            Esta forma de actuar de las instituciones europeas son las que provocaron que un día nos sorprendiéramos de la votación a favor del Brexit

             Al menos nos consuela saber  que  el Tribunal General de la Unión Europea juzgará a la JUR por los delitos de violación de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, por la omisión del deber de diligencia y buena administración, por violación y usurpación del derecho a la propiedad, por la omisión del derecho a ser oído , por  la no concurrencia de los requisitos para la aplicación del instrumento de resolución y por la impugnación del informe de valoración (y no publicación) de Deloitte.

            La quiebra de la entidad supone un fracaso tanto de sus  malos gestores, que durante años fueron incapaces de corregir la situación de pérdida de confianza y descapitalización; supone un fracaso de los  auditores, que no supieron poner de relieve los problemas; supone un fracaso de los  supervisores nacionales y extranjeros, que no detectaron la gravedad de la situación, pero  sobre todo de aquellas autoridades que ordenaron la resolución y tratan por todos los medios de ocultar los motivos de la misma generando indefensión en 305.000 familias

            Los test de estrés llevados a cabo en 2016 dieron como resultado que "Los seis grandes bancos españoles -Santander, BBVA, CriteriaCaixa, BFA-Bankia, Sabadell y Popular- resisten holgadamente las hipótesis más adversas de los test de estrés, pues son capaces de mantener a finales de 2018 un nivel de capital de máxima calidad CET 1 de al menos el 5,5 %, el mínimo que exige el mercado"

¿PARA QUE SIRVEN LOS TEST DE ESTRES DE LOS QUE EL BCE PRESUME?
           

 

             Solicito de Vds. la devolución de mi dinero incluyendo los intereses que figuraban en contrato, así como una indemnización por daños y perjuicios ya que se han basado para confiscarlo ( incautación por una autoridad administrativa sin intervención de la judicial y sin compensación alguna ) en un proceso con un solo postor (monopolístico) ,en un proceso opaco (sin aportar los datos relevantes, basándose en un estado de insolvencia que nunca existió y sin publicar informe definitivo ) y proceso absolutamente discriminatorio(no se aplica a determinados clientes ni a otros bancos)

SUHDLGP

 

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