Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ver mensaje de Kirsten
Este es el texto en el que el registro se apoyaba en mi caso: "Número 2. Inscripciones. 1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas: a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros."
Y repito: todo señala a que no es correcto y que en el caso del régimen de la propiedad horizontal, la coordinación catastralni siquiera es obligatoria.
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola de nuevo!
Aprovecho también para preguntar por los aranceles que me plantean en el Registro de la Propiedad, donde ya he llevado la escritura:
Presupuesto minuta registro
Lo más curioso de todo es que se negaban a darme un presupuesto, "porque no se sabe lo que vamos a tener que hacer".
Asimismo, me pretenden cobrar un tracto por la fusión del banco con el que yo contraté la hipoteca (Banco Caja España "CEISS") y con el que cancelo (Unicaja). ¿Esto es correcto? Desde mi punto de vista, al no haber autorizado yo el traspaso/cesión de mi préstamo, ¿no debería ser el Banco quien pague ese importe?
Muchas gracias por vuestra ayuda, tanto con lo del notario como con esto.
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ver mensaje de Josecarlos.Leon
Ah, se me olvidaba comentar que en el Registro comenté la posibilidad de reclamar a Unicaja la fusión y me dijeron que no había ningún problema en hacer una factura a nombre del Banco por ese importe. ¿Es lo que tendría que hacer?
Si es que sí y emiten la factura a nombre del banco ¿la tengo que pagar yo por adelantado y reclamársela al banco después?
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
CANCELACIÓN DE HIPOTECA - FACTURA REGISTRO DE LA PROPIEDAD - ARANCELES REGISTRALES
Muchas gracias @Ainhoa66 por el esfuerzo e impagable regalo de ayudarnos con la calculadora de aranceles.
Buenas tardes. Espero que estéis todos bien.
A la hora de cancelar una hipoteca de Bankia, me negué a que lo tramitase la gestoría y lo llevé yo. Después de mucho tiempo, he recibido el borrador de factura del Registro de la Propiedad. A ver qué opináis, pero yo creo que me han cobrado el doble de lo que corresponde: Parece que los Registros de la Propiedad siguen sin apiadarse de nadie, y continúan manteniendo, inflexiblemente, su postura. El RP29 de Madrid defiende esa factura sobre el argumento "jurídico" de los tres folios adjuntos, presuntamente remitidos por el Colegio de Registradores ("presuntamente" porque en el documento que me hacen llegar no aparece firma o pie de firma alguno), indicando que mi cancelación se encontraría comprendida dentro del supuesto número 3.
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ver mensaje de Ferasmus
Buenos días,
Sé que no voy a decirte nada que no sepas pero, si no estás conforme con la minuta del registrador, sólo tienes una opción y es impugnarla ( si no se te ha pasado el plazo) ante su Colegio Registral. Cuando el Colegio Registral no te dé la razón, que ya te están diciendo en esos tres folios que no te la van a dar, sólo puedes impugnarla ante los tribunales.
Obivamente, sólo el gasto de abogado y el tiempo de la gestión no creo que merezcan la pena.
Suele pasar que lo que nos cobran nos parece demasiado pero si no queremos llevarnos un berrinche, sólo nos queda si hablándolo con ellos por las buenas no nos dan una respuestan satisfactoria, sólo nos queda resignarnos. Los aranceles notariales y registrales son complicadísimos de aplicar, incluso para ellos. Haría falta una reforma en esta materia para una mayor claridad para el consumidor.
Pues tras la cancelación de hipoteca realizada en 2017, ahora me he decidido a su cancelación registral.
Creo que con el notario no ha habido excesos en la tarifa: 159,02 €.
Pero lo del Registro creo que se puede pelear bastante. Os adjunto la "preminuta" que me han dado tras mi extrañeza cuando fui a recoger la escritura al ver lo que me querían cobrar.
Preminuta Registro Propiedad
Y todo esto es lo que pretendo reclamar gracias a todo lo que habéis aportado en este foro.
1 PRESENTACIÓN --> OK 3.2 ASIGNACIÓN CRU --> NO --> Creo que esto no me lo tienen que cobrar porque en los supuestos de inscripción de derechos está excluido el de cancelación (Resolución Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de fecha 14.06.2016). 3 CANCELACIÓN AFECCIÓN --> NO --> Según la Resolución de la Dirección General de Tributos de 10 de marzo de 2016 tal nota registral de afección fiscal sólo procede en las transmisiones. 3.3 NOTA AFECCIÓN FISCAL --> NO --> Igual que el anterior. 2.1G CANCELACIÓN HIPOTECA --> 24,04 € --> Debe ser esta cantidad (el mínimo establecido) debido a que la BASE debe ser cero puesto que no existe capital pendiente de amortizar o, lo que es lo mismo, éste es cero. Así ya lo ha establecido la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) en su Resolución de 11 de febrero de 2013. 2.1G CANCELACIÓN AMPLIACIÓN HIPOTECA --> ¿0 o 24,04 €? --> Por lo anterior. 3.2 CAMBIO DENOMINACION --> NO --> Este concepto de “cambio de denominación” de la entidad bancaria lo debe pagar el banco y no el consumidor. 3.2 CAMBIO DENOMINACION --> NO --> Igual que el anterior. 2.1G FUSION --> NO --> Deberán hacer 2 minutas, que están obligados a ello si se le pide expresamente: una a mi nombre por todos los conceptos salvo por “Fusión” y que la otra minuta y único concepto “Fusión” se emita a nombre y NIF del banco absorbente, junto con el IVA y la retención fiscal correspondiente por ser emitida la factura a nombre de una entidad mercantil (banco). 2.1G FUSION --> NO --> Igual que el anterior. 4.1F NOTA SIMPLE INFORMATIVA --> OK
¿Cómo lo veis?
Gracias de nuevo a [email protected] por la información aportada, sobre todo a Ainhoa66.
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ver mensaje de Ferasmus
Hace un año que escribí:
Para que quede bien clara la definición de cuándo una cancelación de hipoteca no está relacionada con saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito, pues son los que nos afectan a nosotros:
La página 7 de la TSJM_592_2015 define claramente cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito:
Y ahora en texto, para que se pueda copiar y pegar, poniendo el foco (negrita) en el criterio definitorio:
"[..L]os casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipotecaa instancia del ciudadano, asumiendo este los costes, son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito."
Ese texto deja muy clara la definicion de cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito: Cuando se hace a instancia del ciudadano, asumiendo éste los costes.
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Pero la DGRN hace lo que quiere, y nadie ampara al hipotecado, ni sale en la prensa ni nada..
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ver mensaje de karloz
«Cuando el saqueo se convierte en una forma de vida para un grupo de hombres en una sociedad, con el tiempo crean un sistema legal que lo autoriza y un código moral que lo glorifica.» ~Frédéric Bastiat