Re: Hipoteca Multidivisa.
Hola, soy el abogado Juan Carlos Menéndez.
La Sala Primera del TS ha dictado Sentencia, de 31 de octubre de 2018, estimando recurso de casación que pedía la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo concedido por Caixa Catalunya, en la actualidad BBVA.
La Sentencia reitera lo fijado por el propio TS en su anterior Sentencia 608/17 de 15 de noviembre y confirma la nulidad de los mecanismos multidivisa en los contratos en los que la entidad bancaria haya incumplido sus deberes de información en la comercialización, incluyendo los casos en los que se haya producido cambio de divisa, como en este préstamo, en el que el hipotecado cambió de franco suizo a yen.
El TS reprocha de nuevo al banco la absoluta falta de información escrita entregada al cliente sobre los riesgos del producto, considerando que la información facilitada verbalmente por la comercial resulta insuficiente.
“ Concurre la asimetría en la información entre las partes, puesto que mientras que el profesional predisponente, el banco, es conocedor de los riesgos específicos que entraña la concertación del préstamo en divisas, el consumidor medio no los conoce adecuadamente en toda su extensión “.
Se manifiesta también el TS sobre la incidencia que tiene que la iniciativa en la contratación del crédito fuese del propio cliente.: “ Los argumentos del banco no son correctos. Que fueran los demandantes quienes acudieran al banco para contratar un préstamo hipotecario en divisas o que otros bancos ofrecieran este tipo de préstamos y los demandantes hubieran acudido con anterioridad a otro banco para interesarse por este producto no elimina el carácter de condiciones generales de la contratación de las cláusulas “.