#1
#2
Re: Cambio nombre escritura - compraventa de inmuebles
#3
Re: Cambio nombre escritura - compraventa de inmuebles
Una vez escriturado el inmueble a nombre del comprador, sera este quien lo insciba en el Registro y asuma los gastos de la inscripción.
El comprador no tiene obligación de inscribir (el Registro se caracteriza por el principio de rogación) pero, como es evidente, es lo más conveniente.
La cuantía de la factura registral dependerá fundamentalmente del valor del inmueble.
Saludos.