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Abognet 24/06/14 14:30
Ha comentado en el artículo Historia de Aristodemo el Tembleque y su reflejo en las subastas judiciales
ay... Tristán, los de la PAH... uno que es de oficio y que se deja los cuernos por los ejecutados... Me he encontrado con designaciones a menos de un mes del lanzamiento estando los clientes personados en la ejecución desde el inicio mismo con los de la PAH, pero que luego les dejan colgados. Al final tengo que ser yo, el abogado de oficio, quien a la desesperada intente suspender el lanzamiento. Eso sí, les pasan a los ejecutados "modelitos" para que ellos mismos los rellenen a mano y los metan por decanato cuando, en teoría, tienen un procurador que les representa y un abogado que les redacte estos escritos. Vaya morro!! También les engañan asegurándoles la viabilidad de un archivo del procedimiento por la existencia de las cláusulas abusivas (muy muy complicado) y, a veces, ni tan siquiera llegan a interponer el incidente de oposición (en mi ultimo caso, al abogado de la PAH se le pasó el plazo extraordinario de un mes para la interposición de la oposición, concedido por la DT de la ley 1/2013 para las ejecuciones en trámite) Otros clientes, se asesoran por estos abogados de la PAH (imagino que cobrando) al margen del letrado que está defendiendo en los autos sus intereses interponiendo los incidentes y los recursos, sin informar absolutamente de nada, como si no existiéramos. estos de la PAH merecen un post.. un saludo Tristán!
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Abognet 15/11/13 14:13
Ha respondido al tema Plataforma engaños-estafas hipotecas multidivisas
El tema es bastante más complejo de lo que he podido leer en algunos foreros, algunos incluso con síndrome de Estocolmo. Las entidades financieras, han de cumplir obligatoriamente unos mínimos (en temas de consumo, más que mínimos, máximos) cuando negocian con clientes minoristas. Simplemente por su posición preeminente en el contrato (profesional) y el la imposición de todo el clausurado, que no deja margen alguno al prestatario en su negociación. Y en el asunto de las multidivisas, si ya de por sí un préstamo hipotecario exige ciertas garantías de transparencia, con este producto, éstas deben ser todavía mayores. Para poner un ejemplo práctico. Si un cliente acude a la sucursal porque ha oído cantos de sirena y se piensa que es más listo que el vecino, el banco, como poco, le ha de informar de lo siguiente: 1. FUNDAMENTAL un histórico del tipo de cambio de la divisa que piensa suscribir. Si el cliente va a firmar en francos suizos, en agosto de 2008, a un tipo de 1.64, el banco le debe advertir que la horquilla de riesgo que está asumiendo, en toda la serie histórica €/CHF desde el ECU, es favorable a sus intereses en un 1.23 % (máximo 1.67 en octubre de 2007) y desfavorable en un 15, 61% (mínimo 1.42, año 2002), sobre todo cuando hablamos de amortizaciones a más de 20 año. 2. este riesgo, DEBE SER EXTRAPOLADO al capital que se va a firmar. Es decir, que el banco le debería haber dicho al cliente, que en el peor de los escenarios, el contravalor se incrementaría en x €, mientras que en el mejor, su beneficio iba a ser de x euros. 3. Se debería advertir, de que una variación de solo centésimas en el tipo, podría conllevar una notable variación en los contravalores. 4. En 2008 (e incluso en 2007), las entidades financieras eran bien conocedoras de las dificultades y crisis de crédito de carácter global, que hacen de algunas divisas constituirse en "monedas refugio", con su consiguiente revalorización. 5. Que se debería haber ofrecido con la suficiente vehemencia, seguro de cobertura de riesgo que protegiera al prestatario en un escenarios desfavorables. 6. Que el banco, en las escrituras, (Bankinter) ya contemplaba la posibilidad de tal escenario desfavorable, arrogándose la posibilidad de dar por vencido el préstamo en la parte que excediera del 10 por ciento del límite del préstamo suscrito. 7. y por si esto fuera poco, el banco puede especular con la divisa y convertir, cuando a él le plazca, la deuda en moneda extranjera en euros, en el momento en que haya un impago y decida ejecutar la hipoteca. Esto significa, dejara a su sola voluntad el momento del cierre de cuenta, que en estos temas no son baladíes, porque de un día a otro le permite reclamar una cantidad considerablemente superior, "por que yo lo valgo" en fin, que los pobres "listillos" (lo digo con todo el respeto porque llevo clientes con multidivisas) han sido timados y estafados. Esto es peor que las preferentes, de verdad
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Abognet 21/06/13 14:25
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
efcetivamente, las sentencias favorables están salvando el asunto de la caducidad de la acción por el tema de la consumación de l contrato. incluso algunas dicen que por tener carácter perpetuo, este nunca llega. pero la alegación de caducida de la acción por bankia , es un tema que siempre sacan a relucir. un saludo
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Abognet 21/06/13 13:03
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
un consejo, cambia de abogada porque en el tema de los 4 años del 1301 CC existe gran controversia, sobre si es plazo de caducidad o prescripción. si es esto último, efectivamente, cualquier comunicación puede entender interrumpido el plazo y empieza desde cero. Si es caducidad, no. por su parte, la nulidad de pleno derecho, es imprescriptible. por lo que lo nada tiene que ver con los 15 años de otras acciones. como ejemplo, te comento que he interpuesto una demanda, cuya firma del contrato de suscripción era el 4 de junio de 2009. la demanda se interpuso el 4 de junio de 2013, para evitar la alegación del banco.
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Abognet 06/06/13 15:23
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
vamos a ver, la ley de enjuiciamiento civil, prevé que en caso de allanamiento a una demanda, ésta pueda ser sin costas judiciales para el que se allana. por tanto, si el banco realmente quiere, puede someterse de este modo, sin esperar al laudo arbitral desfavorable. sin embrago, el arbitraje de Bankia está filtrado por KPGM. Este no devuelve todo el dinero. te da la diferencia entre el valor de las acciones y lo invertido, pero condicionando incluso hasta un máximo (es decir, bankia te dice que puede llegar a x euros, para firmar el sometimiento al convemnio arbitral) es decir: primero te dicen si estas en el grupo de "arbitrados", te comes las acciones, te dan un dinero que puede no ser todo lo invertido, y además, se ahorran intereses y costas en caso de perder. Todo un negocio, realmente. la mejor solución, es la demanda judicial. Y vuelvo a decir: si quieren, se pueden allanar. pero eso nunca sucederá, aunque el demandante sea un enfermo de Alzheimer.
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Abognet 23/04/13 04:47
Ha comentado en el artículo Los absurdos criterios para los arbitrajes de preferentes
Y no solo eso, estimado Tomás, sino que las solicitudes de arbitraje pueden abocar al fracaso de la vía judicial. Me explico: En el caso particular de Bankia, la emisión de preferentes II de 2009 se suscribió mayoritariamente en el mes de Junio de ese año. Esto quiere decier que los preferentistas que firmaron entonces, y solicitan ahora el arbitraje, si éste no es aceptado por el "independiente" de la entidad, es posible que obtengan una respuesta muy cercana en el plazo de prescripción de la acción de nulidad (4 años), o incluso posterior al mismo. Qué decdir tiene, que este hecho no va a dejar magen de maniobra para el que le dan con las puerta en las narices y que además le dificulta el exito de su reclamación judicial. Bueno, pues todo ello, NO ESTÁ SIENDO INFORMADO POR LOS COMERCIALES DE BANKIA, que ahora masivamente están llamando a sus clientes para venderles la "bondad" del arbitraje. Se les dice que si el banco no acepta, tienen abierta la vía judicial. Pero claro, con la acción prescrita. Esto es jugar con las cartas marcadas.
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Abognet 02/04/13 13:49
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
por esto existe la acción de nulidad contractual y por eso se están ganando las demandas, Kretan. Si al jubilado con 82 años le inducen a adquirir un producto financiero que no conoce, que es complejo y que no sabe de qué va ni el propio director de la sucursal, todo ello en base a la relación de confianza del cliente con su banco de toda la vida, existen los remedios legales y es lícito que el perjudicado intente recuperar su dinero. es como si vas al concesionario y te compras un vehículo que no tiene las prestaciones que te ha dicho el vendedor, y éste te dice "oiga mire usted, que yo le abrí el capó, y pudo examinar detenidamente el motor. Además, no se leyó usted el manual del coche? " Las libertades individuales no pueden confundirse con la ley de la selva, como parece que estas predicando.
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Abognet 02/04/13 07:45
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
la cuestión, Kretan, es que a jubilados de toda España(da igual que jueguen al mus o no), "su banco" de toda la vida, le colaron un producto por medio de engaño, como si fuera un plazo fijo. la pregunta es sencilla: se les informó a los preferentistas, que esto de las participaciones preferentes consiste una deuda perpetua que el banco contrae con el cliente y que, si la entidad no quiere, no tiene ninguna obligación de devolver? esto lo entendemos todos. No hace falta ser un fiera de las finanzas. Y te aseguro que el 99 por ciento de los minoristas, de haber sabido esta información, no hubieran metido ahí su dinero. Fueron claramente inducidos, Kretan, aprovechando la confianza de ser viejos clientes. En mi caso, alcanza a 72000 euros estafados a mis padres por Caja Madrid, por la misma sucursal de la que son clintes desde 1958. A pesar de que yo soy abogado y tengo un hermano subdirctor de banco, mis padres confiaron en el director de su banco, no en nosotros, y por ello les engañaron.
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Abognet 25/10/12 14:44
Ha comentado en el artículo La caradura de algunos
Con todo el cariño, de compañero a compañero.. A mi no me gustan las caries del vecino y por ello no soy dentista. Te lo digo, porque si estás en el Turno de oficio, es solo tu elección ya que como bien sabes no es obligatorio, y entiendo que debemos colgar nuestros principios en el perchero del despacho. Cuestión distinta son los clientes particulares (en estos años, solo he renunciado a dos clientes folloneros, y estoy en mi derecho como abogado), donde tenemos más libertad. Recibe un afectuoso saludo
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Abognet 10/10/11 18:13
Ha comentado en el artículo Los parásitos de siempre
pues nada, nos cargamos también la Ley general para defensa de consumidores y usuarios, luego la Ley de condiciones generales de contratación, la ley de crédito al consumo, la ley azcárate, los convenios colectivos y su ultractividad y el Estatuto de los trabajodores. bienvenidos al mundo de las cavernas (o al XIX)
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Abognet 10/03/11 13:20
Ha comentado en el artículo ¿Cómo eliminar la cláusula suelo hipotecario?
No solo es la cantidad a devolver, sino también la que vas a dejar de pagar de más durante la vida del crédito. Respecto a las costas, obvimente quien contrate un abogado para que le lleve este asunto, que se cuide bien que cuantifique la demanda con cuantía INDETERMINADA (las costas en caso de desestimación son 3.000 euros + iva), no sea que al compañero se le ilumine la cartera y cuantifique con el valor del préstamo hipotecario; por que la cornada, no hay que olvidar, se la lleva siempre el cliente. también entiendo conveniente no limtarse a la declaración de nulidad de la cláusula suelo, sino también cualquier otra abusiva de la escritura de hipoteca (al respecto, sirve del base la reciente Sentencia del TS, creo que bien conocida por todos), para al menos logarar una estimación parcial y que no haya costas judiciales para el cliente.
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Abognet 10/03/11 12:27
Ha comentado en el artículo ¿Cómo eliminar la cláusula suelo hipotecario?
No creo que el banco acceda gracilmente a la retrocesión del dinero, incluso renegociando la cláusula. por lo que si lo que quieres que te devuelvan el dinero , tendrás que demandar.
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Abognet 10/03/11 12:24
Ha comentado en el artículo ¿Cómo eliminar la cláusula suelo hipotecario?
"Interponer una demanda judicial individual por los costes que te puede ocasionar de abogado y procurador, puede no resultar rentable.Por lo que sumarte a alguna colectiva puede resultar menos gravosa". Pues depende del abogado. Una minuta de 1.500 euros, por ejemplo, para declarar como abusiva la cláusula suelo, a la larga sale bastante rentable. Lo que sí te puede salir caro son las costas judiciales en caso de que no se estime la demanda, porque si el abogado se la juega con un cuantía elevada para sacar él partido ante una probable estimación y condena en costas, (vg. el montante total del préstamo)la puede pifiar en contra de su cliente. No obstante, la acción individual de nulidad es buena solución para acabar con esta práctica abusiva, pleito que irá más rápido que si se suma a una demanda colectiva. saludos
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Abognet 18/11/10 20:18
Ha comentado en el artículo Ecuador nos tira de las orejas
Pues no sé de que se queja el Sr. presidente del Ecuador. Tengo cliente del Turno de Oficio ecuatoriano, que cuenta con más abogados que cualquier compatriota nuestro. Uno le lleva la ejecución hipotecaria, otro el concurso voluntario (no entiendo por qué, si el inmueble no está afecto a su actividad) y yo le llevo asunto de nulidad. ¿obtendría los mismos derechos de justicia gratuita en su país? obviamente no; pero aquí le pagamos 3. Y solo espero por mi interés que no le denieguen la justicia gratuita
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Abognet 14/10/10 16:20
Ha comentado en el artículo Una subasta en colmenar
lo has clavado, Tristan. Una cosa es aval personal y otra aval real. Para quien no lo sepa, la ejecución hipotecaria solo puede dirigirse contra el inmueble y contra quien aparezca como titular registral, que no tiene por qué coincidir con el deudor hipotecario; por tanto, la acción hipotecaria del 129 LH no se dirige contra los avalistas. Por supuesto, ello no empece a que si con el producto de la casa no se cubre la ejecución, con las limitaciones de responsabilidad de los terceros (114 LH creo recordar,)no pueda persguirse posteriormente contra los titulares del préstamo.
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Abognet 15/06/10 16:57
Ha comentado en el artículo Volver a empezar, tras la subasta judicial
Sintiendo discrepar contigo, Tristan, coincido 100 por cien con rbdn. Y ya que no lo dices tú, se me ocurre una forma de alargar posesión. En el momento del los primeros impagos, y antes de que se inicie la ejecución hipotecaria, quizá un contrato de arrendamiento de larga duración, de esos que se inscriben el en Registro de la Propiedad (artículo 14 LAU y DA 2ª) puedan ser una salvación momentánea (logicamente, durante el tiemnpo en que el adjudicatario tarde en demostrar la falsedad del mismo... aunque en estos temas, nunca se sabe...)
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