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Acastanon

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Acastanon 17/12/10 13:07
Ha comentado en el artículo ¡la democracia ha muerto!, ¡larga vida al absurdo!
Señor o señora Efectoyunque, me ha dejado helado. No se qué decirle. ¿Se cree que soy algún conocido suyo o algo parecido? Lo que le he pedido es que con lel Código Penal en la mano, me indique si usted cree que los controladores (¿todos??), el día 3 de diciembre, se alzaron pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o por las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo derecho de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales? No he mencionado en mi anterior post, ni este tampoco, la militarización posterior. Me interesa que me explique, desde su punto de vista, por qué incurrieron los controladores en un delito de sedición. ¿En qué he mentido yo? Simplemente le hago la pregunta de la sedición. Lo militar lo dejo a un lado, ya que el viernes 3 de diciembre, cuando comenzo el turno de tarde (17:00), los militares aun no se habían hecho con el control.
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Acastanon 17/12/10 08:55
Ha comentado en el artículo ¡la democracia ha muerto!, ¡larga vida al absurdo!
Aunque estoy mas a favor de Tomas que de Efectoyunque, ahí va: Artículo 544 Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Artículo 545 1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. 2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
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