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Adiskide

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Adiskide 26/04/22 06:36
Ha respondido al tema IRPF2021 Dudas acciones no cotizadas (TV001)
disculpa igual me exprese mal, pero gracias por la aclaración.Ha ido acumulando participaciones desde 2016 hasta diciembre 21 en donde vendió prácticamente todas. ( la venta no es libre como indique anteriormente y solo en Dic21 cumplió alguna de las condiciones validas para solicitar su venta).Respecto a 2018, el último aporte de participaciones fue en mayo por lo que el plazo es mayor a 3 años respecto de diciembre 2021.: así pues: 16-17-18 . Exento IRPF. 19 y 20. Hacer complementaria para cada año como rdto del trabajo indicando el valor de las participaciones al ser adquiridas. 21. -Incluir el valor de las participaciones adquiridas al precio del año 21 como rdto del trabajo.-Incluir la ganancia patrimonial al realizar la venta de las participaciones para el conjunto del periodo 16-21 (valor venta-valor compra)  Creo que si es correcto lo anterior , dejo esta última entrada para que pueda servir de ejemplo "claro" para consultas posteriores y la doy por finalizada, Gracias por tus explicaciones y tiempo. 
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Adiskide 26/04/22 04:05
Ha respondido al tema IRPF2021 Dudas acciones no cotizadas (TV001)
Hola, no, no puede venderlas a terceros. Es un mercado interno Empresa-Trabajadores, solo tienen derecho a  comprarlas los trabajadores ( una vez que adquieren 1 participación se ganan el derecho de recibir un % de su salario en dichas participaciones) , a su vez solo pueden revenderlas a la empresa en x situaciones.Ok, entonces entiendo que todo lo referido a 16-18 simplemente se tributa la ganancia patrimonial al cumplirse las condiciones de estar exentas de retención.y para los años 19-20-21 ,  declaración complementaria para los años 19-20 con el valor de las mismas como rendimiento de trabajo , e incluir estas en la del 21 como rdto de trabajo y a su vez declarar en 21 la ganancia patrimonial usando FIFO del conjunto 16-21 , cuando proceda. ¿si?¿O los tres años incluyen el 18?Gracias por tus explicaciones. Con todo lo explicado completaré el borrador y pediremos cita el mismo día 3 para que nos lo revise/confirme alguien de la AEAT
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Adiskide 25/04/22 22:11
Ha respondido al tema IRPF2021 Dudas acciones no cotizadas (TV001)
Eso había entendido, gracias .Una última duda , una de sus responsables le indica tal y como tú comentas que debe declarar mediante declaraciones  complementarias las acciones vendidas que haya tenido menos de 3 años como rendimiento del trabajo.Ahora bien mi duda es , de ser cierto , ¿no debería haber hecho esa retención la empresa al convertirla en efectivo sus participaciones ? Y de ser así si las declaró como rendimiento del trabajo( salario) no debería declararlas como plusvalía ¿No? ¿O esa doble imposición tiene sentido ?
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Adiskide 25/04/22 16:01
Ha respondido al tema IRPF2021 Dudas acciones no cotizadas (TV001)
Gracias por la respuesta, por finalizar me interesa tu comentario,  "cuando recibió las acciones, si era el caso." El caso era que hubiera recibido las mismas por un valor mayor de 12.000 anuales ¿verdad? porque según veo en la ley art 42.3.f esos primeros 12mil anuales están exentos ¿cierto? 
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Adiskide 25/04/22 13:17
Ha respondido al tema IRPF2021 Dudas acciones no cotizadas (TV001)
¿Puedo entender que lo correcto es lo que indica el apartado 37b  de la ley de la renta ?https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Articulo_37_Ley_35-2006-_de_28_de_noviembre-_del_.html  b) De la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión. vamos de facto, FIFO
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Adiskide 25/04/22 13:02
Ha respondido al tema IRPF2021 Dudas acciones no cotizadas (TV001)
Sí, lleva recibiéndolas desde 2016, pero en 2021 liquidó prácticamente todas las que tenía  en todo ese período 2016-2021 . Remarco que dicha liquidación a efectivo no es libre, tienen creo que solo 5 motivos para solicitarlo, y ella debió justificar el mismo. (creo que son adquisición vivienda habitual, boda, enfermedad, operaciones ligadas a salud o problema familiar grave)bueno 6, también cuando los despiden.
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Adiskide 07/01/21 07:26
Ha comentado en el artículo ¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?
myinvestor fue fundada por  Andbank España  filial de la andorrana, esta registrada en Madrid y regulada por la CNMV. No debes presentar nada.Otra cosa es que tengas algo con la matriz AndBank con sede en Andorra 
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Adiskide 25/12/20 20:34
Ha respondido al tema Modelo D6 para eToro
Hola, preparando el D6 para este próximo Enero , quisiera confirmar/resolver lo siguiente: 1-MASTERCARD o VISA son consideradas empresas financieras ¿verdad? sería 300 en el formulario.2- la Casilla 9 ,en el caso de Etoro sería siempre CY ¿si?3- Como Etoro obliga a trabajar en Dólares ¿Qué ocurre cuando se opera en otras monedas?Si por ejemplo uno tiene acciones de BNP, Inditex o Xiaomi que cotizan en EUR o HKDEn la casilla 10 moneda : se indicarían estas (EUR o HKD en este ejemplo) y convertiriamos nuestro dato en $ en la aplicación al dato real en € Usando el valor €/$ a 31/12 ¿verdad?
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Adiskide 21/06/20 04:45
Ha comentado en el artículo ¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?
muy aclaratorio el post, lo agradezco.Ahora bien, tengo una duda.Tras probar la gestión pasiva empecé este año en Febrero con una pequeña inversión usando Etoro .Gracias a la crisis le he podido sacar cierta rentabilidad ahora bien dado mi conocimiento y disponibilidad aún dudo de si mantenerla o cerrar mi posición y volver a la GP donde invierto con gestores Españoles.Si cierro mis posiciones en Etoro antes de final de año, entiendo que no debo presentar D6 en ningún caso el 31/01/21 y solo tendré que declarar en la renta 2020 respecto a los rendimientos obtenidos  ¿si?  ( 720 no procede <50k) ¿O olvido algún documento más para cumplir la legalidad.?
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