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Alfonso Moncada

Se registró el 13/05/2020
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Alfonso Moncada 14/06/21 13:36
Ha respondido al tema Deducción gastos de amortización inmueble en usufructo
Al hilo de lo analizado, planteo la siguiente duda:En 2012 compré local comercial: precio 180.000€. Desde 2013 está arrendado a un tercero.En 2020 he donado a mi hija la nuda propiedad del local, reservándome el usufructo, valorándose el usufructo en el  49% del valor total del local (por edad).Se produce por tanto una desmembración del dominio, que tiene su origen en una adquisición onerosa (compra en 2012) pero que materializa mediante una transmisión lucrativa (donación en 2020).A efectos del cálculo de la amortización en mi IRPF, como usufructuaria ¿sobre qué valor o precio ha de aplicarse  el 3%?
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Alfonso Moncada 14/05/20 17:04
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalia
Agradecerle su artículo, muy interesante y clarificador, y planterarle una  duda en relación con la liquidación de la nuda propiedad en el impuesto de sucesiones: concretamente, respecto de la  aplicación “proporcional” de una reducción por estirpe o línea recta, concretamente 500.000€ de reducción propia de la CA de Aragón a los descendientes -según testamento, al nudo propietario (nieto del causante) y al usufructuario (hijo del causante, y padre del nudo propietario)-.  El artículo 131-5 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de Septiembre, del Gobierno de Aragón regula la reducción  propia a favor  de descendientes del fallecido del 100 por 100 de la base imponible cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros y siempre que el importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente exceda de 500.000 euros. Pero respecto de estirpes señala en su apdo 3 que en “las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo” (500.000€) “se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente”.Dudas: ¿resultaría errónea la redacción del citado artículo  y en realidad debería referirse a “bases imponibles” y no “bases liquidables”? En caso de aplicar dicha reducción por estirpe al hijo usufructuario (y pleno propietario de efectivo) y al nieto nudo propietario, ¿cómo aplicará en la liquidación del nudo propietario dicha reducción de 500.000€ “en proporción” a sus bases liquidables/imponibles real y teórica  -ésta a efecto del cálculo del tipo medio de gravamen-? ¿Se aplica la misma reducción en ambos cálculos o diferentes atendiendo a sus diferentes bases imponibles?Ejemplo: Caudal relicto: 1.500.000. Herederos: hijo en plena propiedad  500.000 € y en usufructo un inmueble valorado en 1.000.000€ + nieto (hijo del hijo) nuda propiedad de dicho inmueble Liquidación propuesta:1º)  Hijo pleno propietario y usufructuario: Pleno propietario 500.000Usufructuario 1.000.000. Valor usufructo 30%= 300.000 Base imponible hijo pleno ptario 500.000 + usufructuario 300.000= 800.000 -DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible hijo x 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible  ¿real? nieto)= 800.000 x 500.000 / (800.000 + ¿700.000?) = 266.666,66 Base liquidable hijo: 533.333,34 (etc.….) 2º) Nieto nudo propietario: Nudo propietario 1.000.000. Valor usufructo 70%= 700.000 2º.A) Cálculo real: Base imponible nieto nudo ptario: 700.000 -Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿real? nieto x 500.000 / (Base imponible nieto + Base imponible hijo= 700.000 x 500.000 / (700.000 + 800.000)= 233.333,33 Base liquidable real nieto: 466.666,67 2º.B) Cálculo teórico sobre plena propiedad (ficticia) para hallar el tipo medio de gravamen: Base imponible nieto teórica: 1.000.000. -DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿teórica? nietox 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible nieto)=     ¿1.000.000?x 500.000 / 1.000.000 + 800.000 = 277.777,77. La otra opción es calcular la reducción manteniendo su Base imponible real, no la teórica. Base liquidable nieto  teórica: 722.222,23 Cuota= 176.879,79 Tipo medio= 0,24 2º.A) Continuación del cálculo real: Base liquidable real nieto: 466.666,67 x Tipo medio 24% = 112.000 2º C) Consolidación del dominio por nudo propietario (al fallecimiento del usufructuario): Valor del usufructo a la fecha de desmembrarse: 300.000. Reducción: 0 (al haberse consumido por usufructuario  y nudo propietario anteriormente) Cuota= 300.000 x 24% = 72.000 GRACIAS, CUANDO MENOS POR HABER LEIDO HASTA AQUÍ....
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Alfonso Moncada 14/05/20 17:00
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Alfonso Moncada 13/05/20 17:27
Ha comentado en el artículo Liquidación del usufructo y de la nuda propiedad
Agradecerle su artículo, muy interesante y clarificador, y planterarle una  duda en relación con la liquidación de la nuda propiedad: concretamente, respecto de la  aplicación “proporcional” de 500.000€ de reducción propia de la CA de Aragón al nudo propietario y al usufructuario (su padre)  El artículo 131-5 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de Septiembre, del Gobierno de Aragón regula la reducción  propia a favor  de descendientes del fallecido del 100 por 100 de la base imponible cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros y siempre que el importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente exceda de 500.000 euros. Pero respecto de estirpes señala en su apdo 3 que en “las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo” (500.000€) “se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente”. Dudas: ¿resultaría errónea la redacción del citado artículo  y en realidad debería referirse a “bases imponibles” y no “bases liquidables”? En caso de aplicar dicha reducción por estirpe al hijo usufructuario (y pleno propietario de efectivo) y al nieto nudo propietario, ¿cómo aplicará en la liquidación del nudo propietario dicha reducción de 500.000€ “en proporción” a sus bases liquidables/imponibles real y teórica  -ésta a efecto del cálculo del tipo medio de gravamen-? ¿Se aplica la misma reducción en ambos cálculos o diferentes atendiendo a sus diferentes bases imponibles? Ejemplo: Caudal relicto: 1.500.000. Herederos: hijo en plena propiedad  500.000 € y en usufructo un inmueble valorado en 1.000.000€ + nieto (hijo del hijo) nuda propiedad de dicho inmueble Liquidación propuesta:1º)  Hijo pleno propietario y usufructuario: Pleno propietario 500.000 Usufructuario 1.000.000. Valor usufructo 30%= 300.000 Base imponible hijo pleno ptario 500.000 + usufructuario 300.000= 800.000 -DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible hijo x 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible  ¿real? nieto)= 800.000 x 500.000 / (800.000 + ¿700.000?) = 266.666,66 Base liquidable hijo: 533.333,34 (etc.….) 2º) Nieto nudo propietario: Nudo propietario 1.000.000. Valor usufructo 70%= 700.000 2º.A) Cálculo real: Base imponible nieto nudo ptario: 700.000 -Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿real? nieto x 500.000 / (Base imponible nieto + Base imponible hijo= 700.000 x 500.000 / (700.000 + 800.000)= 233.333,33 Base liquidable real nieto: 466.666,67 2º.B) Cálculo teórico sobre plena propiedad (ficticia) para hallar el tipo medio de gravamen: Base imponible nieto teórica: 1.000.000. -DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿teórica? nietox 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible nieto)=     ¿1.000.000?x 500.000 / 1.000.000 + 800.000 = 277.777,77. La otra opción es calcular la reducción manteniendo su Base imponible real, no la teórica. Base liquidable nieto  teórica: 722.222,23 Cuota= 176.879,79 Tipo medio= 0,24 2º.A) Continuación del cálculo real: Base liquidable real nieto: 466.666,67 x Tipo medio 24% = 112.000 2º C) Consolidación del dominio por nudo propietario (al fallecimiento del usufructuario): Valor del usufructo a la fecha de desmembrarse: 300.000. Reducción: 0 (al haberse consumido por usufructuario  y nudo propietario anteriormente) Cuota= 300.000 x 24% = 72.000 GRACIAS, CUANDO MENOS POR HABER LEIDO HASTA AQUÍ....
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Alfonso Moncada 13/05/20 17:21
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Alfonso Moncada 13/05/20 14:48
Ha comentado en el artículo Liquidación del usufructo y de la nuda propiedad
 Muy inEl artículo 131-5 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de Septiembre, del Gobierno de Aragón regula la reducción  propia a favor  de descendientes del fallecido del 100 por 100 de la base imponible cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros y siempre que el importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente exceda de 500.000 euros. Pero respecto de estirpes señala en su apdo 3 que en “las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo” (500.000€) “se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente”. Dudas: ¿resultaría errónea la redacción del citado artículo  y en realidad debería referirse a “bases imponibles” y no “bases liquidables”? En caso de aplicar dicha reducción por estirpe al hijo usufructuario (y pleno propietario de efectivo) y al nieto nudo propietario, ¿cómo aplicará en la liquidación del nudo propietario dicha reducción de 500.000€ “en proporción” a sus bases liquidables/imponibles real y teórica  -ésta a efecto del cálculo del tipo medio de gravamen-? ¿Se aplica la misma reducción en ambos cálculos o diferentes atendiendo a sus diferentes bases imponibles? Ejemplo: Caudal relicto: 1.500.000. Herencia: hijo en plena propiedad  500.000 € y en usufructo un inmueble valorado en 1.000.000€ + nieto (hijo del hijo) nuda propiedad de dicho inmueble 1º)  Hijo pleno propietario y usufructuario: Pleno propietario 500.000 Usufructuario 1.000.000. Valor usufructo 30%= 300.000 Base imponible hijo pleno ptario 500.000 + usufructuario 300.000= 800.000 -DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible hijo x 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible  ¿real? nieto)= 800.000 x 500.000 / (800.000 + ¿700.000?) = 266.666,66 Base liquidable hijo: 533.333,34 (….Continuará) 2º) Nieto nudo propietario: Nudo propietario 1.000.000. Valor usufructo 70%= 700.000 2º.A) Cálculo real: Base imponible nieto nudo ptario: 700.000 -Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿real? nieto x 500.000 / (Base imponible nieto + Base imponible hijo= 700.000 x 500.000 / (700.000 + 800.000)= 233.333,33 Base liquidable real nieto: 466.666,67 2º.B) Cálculo teórico sobre plena propiedad (ficticia) para hallar el tipo medio de gravamen: Base imponible nieto teórica: 1.000.000. -DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿teórica? nietox 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible nieto)=     ¿1.000.000?x 500.000 / 1.000.000 + 800.000 = 277.777,77. La otra opción es calcular la reducción manteniendo su Base imponible real, no la teórica. Base liquidable nieto  teórica: 722.222,23 Cuota= 176.879,79 Tipo medio= 0,24 2º.A) Continuación del cálculo real: Base liquidable real nieto: 466.666,67 x Tipo medio 24% = 112.000 2º C) Consolidación del dominio por nudo propietario (al fallecimiento del usufructuario): Valor del usufructo a la fecha de desmembrarse: 300.000. Reducción: 0 (al haberse consumido por usufructuario  y nudo propietario anteriormente) GRACIASCuota= 300.000 x 24% = 72.000 
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