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Alpartir 09/03/15 17:51
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Buenas tardes, He leido que ahora todas las subastas judiciales a nivel nacional van a ser electronicas desde una plataforma dependiente de la pagina del boe Sabeis para cuando se prevee su puesta en marcha? Saludos
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Alpartir 19/02/15 08:30
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Buenas tardes Tristan, Estoy interesado en asistir a la semana que viene a una subasta que se subasta una vivienda con tres coopropietarios (tres hermanos por herencia) y un cuarto que es una empresa, todos por cuartas partes. Es este cuarto propietario el que solicita la disolución del condominio y por tanto sale a subasta el bien. El bien, de acuerdo al registro de la propiedad, ahora mismo no tiene ninguna carga. Pero mi pregunta es... ¿puede algún propietario inscribir alguna carga (hipoteca) entre la fecha de la subasta y la inscripción en el registro del decreto de adjudicación? ¿Como tengo la seguridad de que estoy adquiriendo un bien libre de cargas (que es como está ahora) y que no pueden aparece cargas posteriores? Este procedimiento no aparece anotado en la nota simple. Gracias por adelantado.
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Alpartir 19/11/10 13:23
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Buenas tardes, Queria hacer una pregunta.... La finca que estoy estudiando su subasta tiene una carga de hipoteca que es la subasta de esta ejecucion hipotecaria la que estoy considerando y estudiando. El importe de la hipoteca es mas de 5 veces superior al valor de la finca. La hipoteca se inscribio en el registro el 26/01/2008 y la certificacion de cargas para el procedimiento de ejecucion el registro lo ha expedido el 01/03/2010. Despues hay una carga "Anotacion de Embargo Administrativo a favor de hacienda publica" tambien millonario según dice en la nota simple "Anotado con la letra A, de fecha 2/7/2009. Mi pregunta es: Si adquiero el bien por la subasta de ejecucion hipotecaria, ¿desaparecerá tanto esta carga como la de hacienda? o, por ser de hacienda la carga ¿goza de algun tipo de privilegio y es considerada preferente? Gracias y saludos
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Alpartir 17/11/10 11:32
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Buenos días, Queria preguntar sobre un tema que tengo encima de la mesa. Tengo la posibilidad de adjudicarme una plaza de garaje por un importe A. El acreedor (el que me cede el remate) dice que le deben 15.000 € mas que ese precio pero que tiene muy claro que no va a cobrar mas por lo que me ofrece la posibilidad de adjudicar la plaza por el precio que yo quiera (siempre con unos limites). Estoy pensando en adjudicarla por un importe superior para luego pagar menos irpf en la venta aunque pague mas itp ahora en la compra. Me gustaria preguntar como se puede gestionar esto en el juzgado? en la cuenta habrá que ingresar el importe de la adjudicacion, no?. Me dice el acreedor que no es necesario porque él haria un escrito diciendo que ya le he pagado el importe de la adjudiccion aunque realmente pague menos. Me causa un poco de desconfianza la verdad?. Por otro lado, si el acreedor me cede por un importe y llegado el momento no ingreso el importe en el juzgado, ¿que responsabilidad tendria yo como adjudicatario? perder dinero ninguna porque no he depositado nada como deposito pero ¿tengo alguna otra responsabilidad? Gracias y saludos. Enhorabuena por el blog
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Alpartir 17/11/10 06:00
Ha comentado en el artículo Ojo con las estafas inmobiliarias
Buenos días, Queria preguntar sobre un tema que tengo encima de la mesa. Tengo la posibilidad de adjudicarme una plaza de garaje por un importe A. El acreedor (el que me cede el remate) dice que le deben 15.000 € mas que ese precio pero que tiene muy claro que no va a cobrar mas por lo que me ofrece la posibilidad de adjudicar la plaza por el precio que yo quiera (siempre con unos limites). Estoy pensando en adjudicarla por un importe superior para luego pagar menos irpf en la venta aunque pague mas itp ahora en la compra. Me gustaria preguntar como se puede gestionar esto en el juzgado? en la cuenta habrá que ingresar el importe de la adjudicacion, no?. Me dice el acreedor que no es necesario porque él haria un escrito diciendo que ya le he pagado el importe de la adjudiccion aunque realmente pague menos. Me causa un poco de desconfianza la verdad?. Por otro lado, si el acreedor me cede por un importe y llegado el momento no ingreso el importe en el juzgado, ¿que responsabilidad tendria yo como adjudicatario? perder dinero ninguna porque no he depositado nada como deposito pero ¿tengo alguna otra responsabilidad? Gracias y saludos. Enhorabuena por el blog
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Alpartir 22/04/10 11:34
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Buenas tardes de nuevo tristan. Perdona que abuse de tu confianza pero queria preguntarte una cuestion en relacion a la pregunta anterior. Me planteo el adquirir una plaza de garaje a traves de la aeat pero me planteo que quiza se complique el procedimiento de la posesion si resulta que esa plaza de garaje está arrendada. ¿Como puedo saber si la plaza de garaje esta arrendada?, si resulto adjudicatario en el procedimiento y resulta que esta arrendada ¿como me entero?, ¿existe algún registro donde se inscriban los titulos de alquiler?, ¿tengo alguna formula de rescindir ese contrato de arrendamiento para poder usarla a mi conveniencia?. Muchas gracias por tu atencion.
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Alpartir 22/04/10 10:08
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Buenos días Tristan, Queria plantearte una pequeña pregunta. Si no estoy equivocado en las subastas judiciales, en el propio procedimiento, en caso de resultar adjudicatario te entregan el mandamiento de cargas y tramitas la posesion del inmueble en cuestión aunque esto tarde un poco. Ahora bien, en el caso de Hacienda, si resultas adjudicatario de un inmuebles ellos, ¿te entregan la titularidad y la cancelación de cargas para ponerlo a tu nombre en el registro pero no te entregan la posesión? ¿Quiere decir esto que tengo que iniciar un procedimeinto judicial para conseguir esta posesión?. En tal caso, ¿necesitaré procurador y abogados para proceder a este procedimiento en el juzgado? ¿Cuanto me puede costar el procedimiento, en tiempo y en dinero?. Una vez que se consigue la posesión, ese documento ¿se inscribe en algun sitio? En el caso de un garaje, tambien habria que conseguir la posesion? o bastaria con ponerte en contacto con la comunidad de propietarios y usarlo normalmente?. Muchas gracias tristan.
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Alpartir 20/04/10 14:15
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Buenas tardes, queria hacer la siguiente pregunta. Cuando lees un edicto y se subasta una propiedad, pongamos un piso cualquiera y en el edicto no pone si se subasta el 100 %pleno dominio, o un porcentaje del pleno dominio, la nuda propiedad, el usufructo.... que debo entender que se subasta, ¿El 100% del pleno dominio? es decir la propiedad completa. ¿En que documento me tengo que fijar para estar seguro que en caso de ser adjudicatario me llevo la propiedad integra y no una parte de ella o un derecho sobre ella?. Gracias y saludos.
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