Isabel buenas tardes
En tu respuesta a Alexis del 25 de julio de 2018, decías que el ICA y el Predial son deducibles en el 100% siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados en el año gravable y tengan relación de causalidad con la renta; y finalizas diciendo que se debe incluir en la cédula de rentas no laborales en el renglón de costos y gastos procedentes.
Me pregunto, si el art 115 del ET considera estos impuestos como deducciones, no se deberían incluir en el renglón de deducciones, con las limitaciones respectivas y no como costos y gastos procedentes¿