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Amparo García López

Se registró el 09/02/2016
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Amparo García López 09/02/16 03:17
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Durante el ejercicio 2006 una promotora inmobiliaria vende todas las viviendas de una de sus promociones. No obstante, al ser la promotora la titular a 1 de enero de 2006 los recibos de IBI de las viviendas de ese año se le giran a la referida promotora. En febrero de 2007 se publica la declaración en estado de concurso de la promotora en cuestión. En julio de 2011 se publica auto declarando concluso el citado concurso, declarándose igualmente la disolución de la mercantil. Los recibos del IBI del 2006 no se pudieron cobrar a la promotora. Las cuestiones que les planteamos son las siguientes: - ¿puede el ayuntamiento en este momento (año 2016) iniciar un expediente de derivación de la responsabilidad tributaria contra los adquirentes de las viviendas para cobrar el IBI correspondiente al ejercicio 2006? (arts 43,79,174,176...LGT) - ¿Habría prescrito el derecho de la administración a exigir la deuda tributaria? Muchas gracias
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