Suelen pagarlo durante la segunda quincena del segundo mes después de la solicitud. Si lo solicitaste en junio y todo va bien, en teoría te pagarían en esta segunda quincena de agosto.
Tendrás que pagar lo que sale en la complementaria (resultado + devolución recibida en su momento). Ten en cuenta que la devolución que percibiste era por beneficiarte de una exención por reinversión que al final no te corresponde, por lo que esa devolución cobrada tampoco te corresponde.
Como dices, en cuanto tengas el certificado de concordancia, pides cita para la Agencia Tributaria. Lo que harán será asociar el NIE al DNI, de manera que todos los datos que comuniquen sobre el NIE (los pagadores que hayas tenido, por ejemplo) se asociarán al DNI. La declaración de renta que hagas el año que viene la haces con el DNI, no con el NIE, en los datos fiscales te saldrá todo de ambos, en teoría.
De la vivienda en propiedad: tienes que marcarla como vivienda habitual y poner el total de días desde que eres propietaria hasta final de año. Según la normativa del impuesto, para que una vivienda sea habitual desde la fecha de compra (la de la escritura), tienes que irte a vivir a ella en un plazo no superior a 12 meses desde dicha fecha, vamos, que entienden que la vivienda puede necesitar un pintado y un amueblado antes de que te mudes.Lo del alquiler: si cumples los requisitos, puedes pedir rectificación de las declaraciones de renta de los años 2016 en adelante. Lo único asegúrate de tener localizado el contrato de alquiler y los justificantes de pago de alquiler por si te los piden.
Cuando acabe la campaña de renta te mandarán una carta diciendo que restan del resultado de la conjunta lo que ya te han devuelto en la individual. Vamos, que te tocará esperar para recibir el resto de la devolución.
Las compañías de electricidad comunican las lecturas de consumos a la AEAT. Si no cambiasteis la electricidad de titular pero sí la estábais pagando, cuando aportes la documentación manifiéstalo e identifica a nombre de quien estaba. A lo mejor eso te ayuda.
Una vez que te piden documentación, presentar una renta quitando la deducción que te piden que justifiques no tiene ningún efecto, quiero decir: te van a liquidar igual y te pueden sancionar. Lo mejor es, si no puedes conseguir los documentos, responder con un escrito que diga que ya no dispones de la documentación, y esperar a que te manden la paralela.
Al haberse presentado en plazo y posteriormente a las declaraciones individuales, en teoría sería válida la conjunta. El caso de duda, les mandarían una carta al matrimonio diciendo que han presentado declaración de renta con distintas opciones de tributación y preguntando cual es la correcta, pero habiéndolo hecho vía "rectificación de autoliquidacion" no debería surgir la duda.
Sí. En teoría el programa te calculará la diferencia de resultados https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Renta/Renta_2019/Renta_WEB_2019/Modificacion_de_una_declaracion_ya_presentada/Modificacion_de_una_declaracion_ya_presentada.shtml
Si la cuenta está cancelada, el banco devolverá a la AEAT el importe que te salía a devolver. Luego puedes solicitar por escrito que se vuelva a emitir la devolución a otra cuenta ya que la que pusiste está cancelada, y adjuntas certificado de titularidad de la cuenta correcta. Para presentar eso tendrás que esperar unas semanas a que, entre otras cosas, llegue la devolución a la AEAT y éstas vuelvan a abrir los registros presenciales, o presentarlo telemáticamente.
Suponiendo que adquiriste la vivienda antes de 2013, que es tu vivienda habitual (donde vives) y que has practicado la deducción por vivienda habitual antes de 2013: Para poderlo incluir primero mira en la escritura del préstamo que salgan como obligatorios para tener el préstamo, y no como opcionales (para mejorar el tipo de interés). Si es obligatorio, solamente puedes incluir lo pagado desde enero de 2019 hasta diciembre de 2019. Se suma al importe pagado de la hipoteca en 2019 (capital+intereses+gastos), en el apartado correspondiente a la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Lo que te pagan por el alquiler cada mes son 207,50 + IVA - retenciones. El IVA se declara en su propio impuesto, por lo que en renta no tiene relevancia. Las retenciones de IRPF te las quitan de los ingresos, a cuenta del IRPF, por lo que en renta los ingresos son el bruto, antes de sumar IVA y de restar retenciones, y las retenciones van directamente en la casilla de retenciones solamente, porque no suponen ningún ingreso adicional al arrendador. En ingresos 207,50 x nº meses, y en retenciones 39,43 x nº meses.
En la renta tienes que poner solo el importe total del año sin iva (207,50 x n° de meses alquilado) como ingresos, y las retenciones... Y los gastos que hayas tenido (por ejemplo el IBI, seguro...)
Solo puede practicar deducción el que figure en el contrato como arrendatario, independientemente de si está o no casado en gananciales con el que no figura en el contrato.
No os afecta a las que estáis teletrabajando porque seguís trabajando, salvo que os hayan hecho reducción de jornada y no lleguéis a las horas/días mínimos de cotización que os han comentado en anteriores mensajes (en general: mes completos para jornadas parciales de 20h a la semana o más, 15 días en el mes para jornadas completas -40 horas a la semana).
Posiblemente porque su hijo sea mayor de 3 años: El mínimo por descendiente (por el primero) es 2.400 euros anuales. Cuando el descendiente es menor de tres años (a 31/12/2019 en este caso) el mínimo se incrementa en 2.800 euros anuales. Por tanto: si tu hijo nació en 2018 el mínimo total es de 2.400 + 2.800 = 5.200. Para cada progenitor 2.600.Si el hijo de tu compañero tiene más de 3 años el mínimo total es de 2.400. Para cada progenitor 1.200.No creo que lo hayáis puesto mal ni tú ni tu compañero.
Si la guarda y custodia la tiene la madre, y tú pasas pensión de alimentos por sentencia, tienes 2 opciones:Opción 1: no ponerte a los hijos cuya custodia tiene tu ex, y sí poner las anualidades por alimentos. En la información de "descendientes" no tienes que identificar a los hijos. Si salen, los tienes que borrar.Opción 2: poner tus hijos para aplicar el 50% de los mínimos. Para ésto identificas a los hijos y en vinculación pones la opción D. De paso, avisas a tu ex que si presenta la renta se ponga también esa opción y para que solo se aplique el 50% restante de mínimos y no tengais problemas luego con vuestras respectivas declaraciones.La opción B que dices sería la que se tenga que poner tu ex si resulta que optas por ponerte las anualidades por alimentos en lugar de los mínimos. Con esa opción lo que se dice es que los hijos conviven única y exclusivamente contigo y el otro progenitor no se va a aplicar el 50% de los hijos por dependencia economica (o que no hay otro progenitor) y, por lo que cuentas, no es tu caso. La opción D que digo es para situaciones en que el hijo convive y/o depende económicamente de ambos progenitores.