Buenas. Al leer el post me surge una duda: ¿En el caso del IBI del año de adquisición y del anterior, como tienen preferencia, ¿la responsabilidad es igualemnte subsidiaria del nuevo adquirente? Es decir, tiene que haber una declaración de fallido para que puedan reclamar al nuevo propietario? O al contrario, debido a la preferencia se elimina la subsidiariedad? Es que me están reclamando el IBI del año anterior de un piso que adquirí, pero sé que el procedimiento contra el anterior titular aún no está terminado porque le están ejecutando. Muchas gracias