La cuenta tienes que cerrarla en la oficina que te la abrieron.
Les dices que no estás de acuerdo con la política de comisiones.
Viendo como está la situación yo lo haría por escrito y por duplicado.
Y a continuación si se niegan pido el libro de reclamaciones.
Ya verás como se dan a buenas...
Es una verguenza como abusan de los clientes.
Lo próximo es cobrarte por reingresar esos 550€, u obligar a efectuar un ingreso mínimo.
Acuerdate de lo que te digo...
Tal y como está el mercado inmobiliario casi cualquier cosa es posible.
Yo te aconsejaría a que te informases si la oferta (actual) que te hace el banco está dentro de la media de la zona en la que se ubica el piso.
Hay gente que si es verdad que está pillada con la hipoteca.
Pero hay otros muchos que no lo están.
Culturalmente la inmensa mayoría de los españoles somos unos pasotas y aguantamos todo lo que nos echan.
Hablamos mucho y nos movemos muy poco.
Gracias nuevamente por responder.
Me cada claro el tema de la forma de pago.
Una última cuestión.
Para poder liquidar los impuestos correspondientes creo necesitar una copia de la escritura.
Lo que no se es si necesito pedir en la notaría una copia simple, o una copia autorizada.
Para después poder liquidar el impuesto de pluavalia municipal, y el de incrmento de patrimonio en el irpf.
También tengo dudas de si el notarioa (pienso que si) me va a devolver (y cuando) las escrituras que le lleve (las mías).
Gracias...
****Pues si llega el día de la firma y no se puede firmar la Escritura por causas imputables al vendedor te tiene que devolver 22.000€****
El mayor problema que puede haber es si el vendedor es insolvente, y no hay donde agarrarle.
¿Y si al realizar la transferencia bancaria pone en concepto "compra de inmueble sita en tal direccion"?
¿Eso da algo de seguridad?
Si sirve de ayuda vendedor y comprador somos clientes del mismo banco.
Ya lo se.
Quiero asegurarme de que nose rebierta la transferencia; aunque suene a ciencia ficción.
El problema es que la parte compradora quiere que la firma de la venta se haga por la tarde, y por la tarde el banco en cuestión está cerrado.
Así que si que de alguna forma tendrá que ser...
Y quiero que pasen 2 dias desde recibida pa tranferencia.
Como he dicho antes no fio ni de mi sombra.
Gracias otra vez por las aclaraciones.
1º- Lo del ibi me a quedado claro.
2º- Los gastos de notaría también.
3º- Lo de la tranferencia creo que si se hace 3 tres días antes de la firma de las escrituras, y yo me percato de que el ingreso está apuntado en mi cuenta bancaia, no tengo por que tener problemas.
¿Alguna sugerencia al respecto?
Como segunda opción estaría el cheque bancario en el que el banco te retiene el -(una cantidad) dinero de tu cuenta bancaría y despues te da un cheque con esa cantidad.
La duda es si al qe ingrese el cheche le cobraran al hacerlo.
Por supuesto que le cuesta dinero a él que pide ese tipo de cheques.
Lo primero de todo gracias a todos por las respuestas dadas.
Hay alguna cuestión que no la termino de entender al 100%.
*****La ley dicta que la mayoría de los gastos en un contrato de compra-venta los paga el comprador, excepto el original de la escritura y la plusvalía municipal (para los terrenos urbanos) que corren a cargo del vendedor.*****
Con la plusvalia municipla ya contaba.
Por no hablar del incremento de patrimonio a declarar a hacienda.
Lo que no entiendo es eso de "el original de la escritura".
Si en notario lo paga la parte compradora (como he apalabrado)...
*****Y dices que es un solar urbano en una zona rural, muy rural, lo cual es una contradicción.
Podría alegar engaño si resulta que no es un solar urbano.
Asegúrate de poner en la Escritura que compra como cuerpo cierto, que el ha pedido la calificación en urbanismo o en el Ayuntamiento y que sabe lo que se puede construir y que lo acepta.*****
Gracias por prevenirme, pero el solar es urbano, y ya se ha informado adecudamente a parte compradora.
De todos modos haré que conste en la escritura que "compra como cuerpo cierto".
*****El Ibi es un caso particular, ya que coincide con el año natural, por lo que lo paga aquel que figure como titular a 1 de enero. En 2016 la habrás pagado tú, pero a partir de 2017 la pagará el comprador.*****
Aquí en Castilla y Leon el ibi se paga en septiembre.
Lo que no veo lógico es que realizandose la compraventa en febrero de 2016, tenga que pagar el ibi (en septiembre) la parte vendedora.
No se si eso se puede arreglar poniendolo en la escritura, o aumentando el valor de la compraventa sumando el ibi.