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Blister 25/11/15 08:20
Ha respondido al tema ¿Fraude? a la aseguradora.
Depende. El hecho de que la compañía contraria haya formulado la reclamación por convenio, nos indica una de dos posibles situaciones: 1) La ex. ha comunicado la relación matrimonial con Javimate (por mucho que estén en proceso de divorcio, hasta que este proceso no se resuelva, legalmente están casados) y la compañía de la ex. le ha dado igual y han reclamado de todas formas, ante la perspectiva de cobrar un módulo (los daños en el ciclomotor deben ser muy escasos) 2) La ex. no ha comunicado la relación matrimonial con Javimate, por lo que la compañçia de su ex. no es conocedora de este hecho, y por lo tanto ha reclamado. Ambos escenarios perfectamente plausibles, acorde con mi experiencia. Para que la compañía de Javimate rehuse por no aplicación de la responsabilidad civil obligatoria, debería hacer lo siguiente: 1) Pedir titularidad a tráfico del ciclomotor de la ex. (supondremos que está a nombre de ella) 2) Acreditar titularidad de Javimate del turismo supuestamente causante del siniestro, o bien acreditar que es el tomador de la póliza (esto es lo más sencillo) 3) Pedir a Javimate copia del libro de familia donde se acredite la relación conyugal vigente entre Javimate y su ex. Con esto, puede rehusar por no aplicación de la responsabilidad civil obligatoria. Ahora bien...habida cuenta que ya le han comunicado a Javimate que le van a remitir copia de la Declaración de Inexistencia de Siniestro, obviamente el camino que van a tomar es ese. ¿Razones? Pues la principial es que así se ahorran la tasa que cobra tráfico por pedir la titularidad del ciclomotor de la ex. de Javimate. Tal cual. Y, en segundo lugar, que sabiendo que no hay DAA ni atestado, realmente es "más sencillo" rehusar por inexistencia de siniestro, que no por no aplicación de la Responsabilidad Civil Obligatoria (en un caso como este) ya que cargas sobre el reclamante la carga de la prueba; prueba que sabes de la que no dispone.
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Blister 25/11/15 03:55
Ha respondido al tema ¿Fraude? a la aseguradora.
Te mandarán una declaración de inexistencia de siniestro, que deberás firmar. En ese papel, tú manifiestas que el día de autos no has estado implicado, con tu vehículo, en ningún siniestro con el vehículo de tu ex, que es el que reclama a tu compañía. A partir de ahí, si tu ex. no ha aportado pruebas a su compañía, el tema finaliza. Por pruebas entendemos parte amistoso firmado por ti, o bien atestado policial. Fotografías no se tienen en cuenta. Consecuencias ninguna, ni para ti ni para ella. Con la vía amistosa muerta, a tu ex tan sólo le quedaría denunciarte por su cuenta y riesgo (su compañía no va hacerlo por ella sin parte amistoso ni atestado)
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Blister 30/10/15 20:04
Ha respondido al tema El perito de mi seguro Linea Directa es responsable de que no me arreglen mi coche.
Peritar antes de reparar. .Es una regla de oro. Si es urgente, tengamos en cuenta que los peritos pueden pasar de un día para el siguiente o, incluso, en según que compañías existen talleres con servicios de peritación express, que te peritan el mismo día y sin pedir cita previa. Una vez peritado, si tenemos prisa entonces sí pagamos la factura de nuestro bolsillo acorde a lo que se ha peritado (además, nos saldrá más barato) y la enviamos a la compañía para que nos la reembolsen cuando hayan obtenido la conformidad de la compañía contraria. Si es causa de fuerza mayor como, por ejemplo, que nos rompan el retrovisor izquierdo en mitad de un viaje, si vamos a reparar de urgencia sin peritar, reportaje fotográfico extenso y detallado con nuestro móvil para que quede meridianamente claro que los daños se han producido (Y aún así, podemos tener problemas para que nos lo reembolsen) Posible solución para este caso: si Línea Directa persiste en que no lo paga por entender que e sun fraude, escrito de reclamación convencional, con factura o presupuesto, remitida directamente a Pelayo por facore2. Es decir: que prescinda del servicio de reclamación de daños de Linea Directa, y reclame él por su cuenta a Pelayo. No va a ser fácil, le van a poner muchas pegas -dirán que ya lo han aceptado por convenio y bla, bla, bla- pero debe insistir y obtener una respuesta motivada de Pelayo.
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Blister 20/10/15 16:49
Ha respondido al tema Culpabilidad en accidente en via urbana
Si tienes un accidente en esas circunstancias, tienes que cumplimentar un parte amistoso, en el que quede no claro, si no cristalino, sin el menor margen a la duda, que el contrario inicia la maniobra de adelantamiento A POSTERIORI de que tú inicies la maniobra de giro. Y, por supuesto, que dicho parte tenga tanto tu firma como la del contrario. No hablo de suposiciones o interpretaciones que se puedan hacer del parte. Hablo de escribirlo en el papelito tal que así: "El vehículo A inicia maniobra de giro a la izquierda y posteriormente, estando ya dicha maniobra en curso, el vehículo B inicia maniobra de adelantamiento e impacta al vehículo A en el lateral izquierdo" (es un ejemplo) Todo lo que no sea parte amistoso firmado o atestado, no tiene validez alguna. No se calculan trayectorias, no se tienen en cuenta declaraciones de testigos, no se peritan ambos vehículos para evaluar puntos de choque -se peritan unicamente para tasar los daños, en caso que haya que repararlos- etc, etc; todo eso podría tener validez en un juicio. Pero no en la resolución amistosa del siniestro entre compañías. Parte amistoso o atestado.
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Blister 20/10/15 12:32
Ha respondido al tema Culpabilidad en accidente en via urbana
Según los convenios CIDE y ASCIDE (sistema CICOS) no hay duda: uno gira a la izquierda y el otro adelanta: culpa del que gira a la izquierda. (no digo que esto sea justo o injusto: simplemente que es así) En este caso el no haber cumplimentado el parte amistoso, casi que beneficia al familiar de Mrm_84, ya que como hubiesen marcado las casillas "giraba a la izquierda" y "adelantaba" para uno y otro vehículo, fin de la historia. Lo que es de esperar es que su compañía sepa "disfrazar" la versión de los hechos de tal forma que se pueda llegar a acordar no resolver culpabilidad hasta la obtención del atestado, y cruzar los dedos para que le de la razón. Convenios al margen, si la maniobra de giro se inicia antes de que el contrario inicie la de adelantamiento, la culpa sería del que adelanta. Pero el convenio no hila tan fino; aunque un buen interlocutor podría hacer valer esta postura, si hubiese un parte amistoso donde esto quedase MERIDIANAMENTE CLARO -cosa que NO suele ocurrir 'casi nunca'- y la versión estuviese impecablemente redactada -cosa que ocurre con menos frecuencia de lo que cabría esperar-. Desde luego, si el atestado nos da la razón, pues tema zanjado. En este caso, me temo que es la mejor baza que le queda al familiar de Mrm_84.
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Blister 30/09/15 14:07
Ha respondido al tema Accidente en rotonda.
Vamos a ver, que estais liando al pobre hombre. Lo que él explica está claro: él va por el carril exterior de la rotonda y el contrario QUE ACCEDIA AL INTERIOR DE LA ROTONDA, le impacta. Culpa es del contrario, que debe ceder el paso a los vehículos del interior de la rotonda. Clarísima. El hecho de que Angelo circule con el intermitente derecho puesto, si no va a salir por esa misma salida, sino por la siguiente o lo que sea, si bien no es correcto en base al reglamento, no cambia la responsabilidad del contrario, que insisto debe ceder el paso a los vehículos que van por el interior de la rotonda, vayan o no con el intermitente puesto. Hasta ahí no hay discusión posible. Ahora bien, lo que ocurre es que -me juego pajaritos contra elefantes- la otra compañía no es esa versión de los hechos la que está presentando. La otra compañía lo que está diciendo (dudo que me equivoque) es, aprovechando la más que probable situación de los daños de ambos vehículos, que el siniestro ocurre cuando Angelo cambia del carril interior al exterior de la rotonda, golpeando al vehículo contrario, que circulaba justamente por el tal carril exterior. ¡Ojo! Esto no es lo que en realidad ha pasado. Esto es lo que la compañía contraria dice que ha pasado. ¿Por qué? Porque, y ahí se aplica lo que algunos han comentado ya, en ausencia de parte amistoso o atestado, en circulación en rotonda con disparidad de versiones, se aplica la norma que el que circula por el carril interior es el culpable, y el que circula por el exterior el inocente. ¿Y si hay disparidad de versiones, cual es el criterio para determinar en base a dicha norma, quién va por el carril de dentro y quién por el de fuera? Pues la situación de los daños de ambos vehículos: el que tiene los daños en la derecha es el que va por dentro, y el que los tiene en la izquierda el que va por fuera. Con lo cual, como la situación de los daños de Angelo es, como nos ha dicho, en la derecha, y los del contrario deben haberlos ubicado en algun punto del lateral izquierdo, o frontolateral izquierdo, pues ya tenemos el porqué Angelo ha resultado como culpable. Con todo, no voy a defender 100% a su compañía, porque debería haber batallado más el hecho que el siniestro ocurre cuando el contrario accede desde fuera al interior de la rotonda, y no circulando ambos vehículos por el interior de la misma. En este sentido, la versión que lanza Linea Directa debería haber estado mejor trabajada, y la labor de tramitación e interlocución, posiblemente pudiera haber sido también mejor. Aunque viendo que Angelo aquí, expresándolo por escrito tampoco ha sido muy claro al principio, ha incurrido en alguna contradicción, y ha habido que sacarle las cosas con caña de pescar, posiblemente la comunicacion telefónica entre él y Linea Directa no haya sido todo lo buena que requería el tratamiento del siniestro. Y, ojo, digo esto con datos parciales como los que se nos han aportado aquí. Posiblemente si tuviésemos acceso al expediente y al historial de llamadas entre Angelo y Linea Directa viese cosas que hiciesen cambiar mi juicio. Para acabar: esta norma de la circulaciòn en rotonda, por la que Angelo ha resultado culpable de forma injusta, és tan sólo eso: una norma acordada entre las compañías aseguradoras, en el marco de los convenios CIDE y ASCIDE. Un juez esa norma no la reconoce, pues en el reglamento general de circulación no consta en lugar alguno y, en consecuencia, podría determinar otra cosa. Ahora bien: coincido que, sin pruebas (atestado, DAA o testigos) no vale la pena ir a juicio, ya que perderemos casi seguro nuestro tiempo y nuestro dinero. Y su compañía va a opinar lo mismo, y no va a presentar demanda en su nombre. Con respecto al tema de la fuga, si bien es reprobable y el contrario podría ser multado por ello (sólo si la polícia presencia la fuga in situ) eso no cambiaría nada en cuanto a la responsabilidad del siniestro.
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Blister 07/09/15 14:16
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Pues yo creo entender por donde va certamente, pero hay un detalle que hace que su argumento pierda fuerza (en mi opinión) Yo lo que entreveo (porque sólo insinua, si escribiese claramente no estaríamos dando tantas vueltas) que quiere decir es que, si un cliente tiene contratada una garantía de reclamación ampliada (lo que se entiende como "servicios jurídicos") con una -y esto es imperativo legal- potestad para ejercer dicha reclamación ampliada de forma particular, mediante libre designación de letrado particular (con su tope según aseguradora) no puede ser que la aseguradora, alegando "conflicto de intereses" se desentienda de prestarle el servício (se sobreentiende que ilimitado, salvo que en los condicionados se estipule otra cosa) dejándole como única opción la libre designación de letrado particular, y aplicándole el tope ecónomico correspondiente. En consecuencia, limitando por deseos ajenos al cliente la prestación de la garantía previamente acordada entre las partes. Lo escenifico, para que se vea más claro: -Compañía: "Mire, sr Cliente, por la vía amistosa no hemos llegado a un acuerdo con la compañía contraria, que en este caso somos nosotros mismos" -Cliente: "Bien. Pues como tengo contratada la defensa jurídica, pasenles el tema y que uno de sus letrados interponga demanda" -Compañía: "No va a poder ser, porque no podemos demandarnos a nosotros mismos, por lo tanto si ud quiere emprender esa vía, deberá hacerlo contratando un letrado particular" -Cliente: "Pero yo no quiero un letrado particular. Quiero que uds ejerciten esa reclamación en mi nombre, con medios de la compañía" -Compañía: "Como le hemos dicho, no puede ser, ya que hay conflicto de intereses. Tendrá que ser, sí o sí, mediante letrado particular" -Cliente: "¿Y ese letrado me lo buscan ustedes?" -Compañía: "No" -Cliente: "Vale. Lo busco yo.¿ Y luego él les pasa la minuta directamente y ustedes se la pagan?" -Compañía: "Sí. Pero sólo si consiguen una resolución favorable a sus intereses" -Cliente: "O sea, que si "pierdo" no pagan la minuta a mi letrado" -Compañía: "No." -Cliente: "Bueno, pero si gano sí que la pagan ¿no?" -Compañía: "Si gana, se le pagará la minuta pero sólo hasta el tope "X", que es lo que marca su póliza como límite para la libre designa de abogado particular" -Cliente: "¿Y si la minuta es superior?" -Compañía: "Lo que pase de 'X' no lo pagaremos, así que deberá asumirlo usted" -Cliente: "Pero yo no quiero que este asunto me cueste un euro. De entrada es que yo ni siquiera quiero un letrado particular: quiero que lo reclame la compañía por sus propios medios, en base lo que tengo contratado" -Compañía: "Conflicto de intereses. Lo sentimos. Es lo que hay" Bien, si que es cierto que puede haber ahí una indefensión del cliente. Y creo que por ahí van los tiros de Certamente. Pero insisto en que, si hablase claro, no estaríamos dando tantas vueltas. Y ahora voy al punto en el que creo que su argumentario pierde fuerza. Y ese punto es que los departamentos jurídicos no sólo se lavan las manos y dejan "libertad" al cliente (búscate un letrado, si quieres, y ya te lo pagaremos -si ganas, y hasta el tope contratado) cuando hay conflicto de intereses. Cantidad, pero cantidad de temas que se pasan a los departamentos jurídicos, se despachan con carta al cliente diciendole que se busque la vida, por considerar dichos departamentos jurídicos que la reclamación es inviable (por falta de pruebas, por ejemplo) Y, realmente, sería el mismo caso: un cliente que pretende utilizar los servicios jurídicos que tiene contratados con la compañía (sin límite de gasto teórico, al ser algo 'interno' con recursos propios) para ejercitar una reclamación fuera de los canales amistosos habituales, y se encuentra que, por diferentes motivos, la compañía no ejercita dicha reclamación, alegando normalmente que, tras estudiar el caso, se ha considerado inviable y, en otros casos, por haber conflicto de intereses. Y doy fe que, cuando se notifica al cliente que no se reclama por estimarlo inviable, y que se busque un letrado particular, se aplica igualmente el límite ecónomico estipulado en la póliza.
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Blister 01/09/15 16:01
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
En el marco del convenio que estamos tratando, el parte amistoso firmado prevalece sobre cualquier otra circunstancia, declaración escrita o verbal de los implicados. La única excepción es el atestado: el atestado, de haberlo, prevalece sobre el parte amistoso. Y esto último no siempre fue así: hasta hace muy poquito tiempo el parte amistoso prevalecía INCLUSO sobre los atestados de la autoridad. Si tu has enviado un parte amistoso firmado que, por error al cumplimentarlo, te daba la razón a ti, y posteriormente una declaración escrita con tu versión de los hechos, no es que no se la miren: es que no tiene ninguna validez. Insisto: en el marco de los convenios CIDE y ASCIDE, que es lo estamos tratando ahora. En cuanto a saber lo que se trató por CICOS, mucho temo que no tienes acceso. Tú unica opción es que llames a Fénix, que se ponga el tramitador y le pidas que te lo explique. AÑADO como has dicho que enviaste los dos documentos en días distintos, me permito especular algo más sobre la posible evolución del asunto: -Tu compañía recibe el parte amistoso que les envías. Un parte que culpa al contrario: inician ese mismo día la reclamación. -Con la reclamación ya en marcha, y recibida por la compañía contraria (esto es instantáneo por el sistema CICOS) tu compañía recibe al día siguiente un escrito tuyo, con una versión de los hechos distinta a la que constaba en el parte amistoso y que, si bien tu pensabas que tenías razón, en realidad era una versión que te situaba a ti como culpable. -Como tu compañía ve, por tu escrito, que tu quieres reclamar, a pesar que la "realidad" de los hechos expuestos por ti debería hacer que asumiesen la culpa del siniestro, siguen adelante con la reclamación (tampoco te creas que se puede echar para atrás así como así una vez formulada; aunque es posible, en un momento dado ya más adelante, pedir la baja del trámite. Pero eso no lo hicieron, obviamente) aportan el parte amistoso cuando toca, y la compañía contraria se ve forzada a aceptar en base al mismo.
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Blister 01/09/15 14:35
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Define "bien rellenado" Si falta una firma, o las dos, o la fecha del siniestro, podríamos decir de forma "neutral" que está "mal rellenado". Si las circunstancias están mal señaladas (ambos marcan casilla 1, y no hay croquis ni más aclaraciones que permitan conocer lo ocurrido, podemos decir igualmente que está "mal rellenado". Ahora bien, si lo que ocurre es que dicho parte se ha rellenado de tal forma que, en un siniestro en cual tú eres el responsable, según el parte eres el perjudicado, pues para tu compañía no va a estar "mal rellenado" en absoluto. Otra cosa es que tiren "p'alante' y no te hagan partícipe ni conocedor de esta circunstancia.
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Blister 31/08/15 16:13
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Mu sencillo. Pero Fénix Directo no lo va a hacer por él, en este caso. Ya va a tener que buscarse un letrado particular, que reclame las lesiones por escrito a Allianz varias veces, que amenace con demandar cuando lleven un tiempo dándole largas a dichas reclamaciones, etc. etc.
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Blister 31/08/15 14:49
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Sin antecedentes no te rehusan. Simplemente van insistiendo en que no tienen antecedentes mientras los plazos se lo permiten. Se puede estirar el chicle más o menos unas tres semanas largas. Pasado ese tiempo, se acepta la reclamación porque no hay más remedio. Otra cosa te voy a decir: reclamar con una versión de culpa actualmente, el mismo convenio, lo está penalizando con multa económica para la compañía que inicia la reclamación en tales términos. E igualmente te digo que, independientemente de tus alegaciones, la descripción del siniestro que has dado, en el marco del mismo convenio al que estamos dando vueltas todo el rato, es culpa tuya: coche que frena bruscamente y el otro le da por detrás, sin más consideraciones, culpa del que da por detrás. A lo mejor un juez estima otra cosa, pero según CICOS no hay discusión posible al respecto: la culpa es tuya. Así que dudo muy mucho que tu compañía haya reclamado así como así diciendo que el otro frenó bruscamente y tú le diste por detrás. Aunque, quién sabe, hoy día todo es un cachondeo ya. Me inclino por dos posibbilidades: 1) Te han aceptado simplemente porque el otro no ha dado parte y ha vencido el plazo, con lo cual se acepta automáticamente. Ya. 2) El parte amistoso no reflejaba la realidad de lo acontecido en el siniestro, por haberlo cumplimentado mal, y resulta que te daba la razón a ti. Tu compañía "pastelea" la versión de los hechos adecuándola a lo que consta en la D.A.A. (el parte por escrito) El contrario puede que de inicio no diese parte a su compañía, y hubiese efectivamente un primer rehuse por no tener antecedentes. Pero eventualmente sí da parte a su compañía verbalmente, aunque no les envía -por la razón que sea- dicha D.A.A. La compañía contraria, entonces, rehusa por versiones contradictorias (discute la responsabilidad dle siniestro) en base a dicha versión verbal. Las compañías, entonces, se intercambian documentación y ahí la tuya les hace llegar tu copia de la D.A.A. que es lo que, eventualmente, hace que te tengan que acabar dando la razón. Todo lo anterior es especulación salvaje, en base a lo que has explicado y al conocimiento que tengo acerca del convenio y como se gestionan los siniestros a través del mismo. Dicho lo cual, lanzo algo al vuelo: el convenio obliga a las compañías a aceptar reclamaciones en varios supuestos. Pero el convenio se circunscribe exclusivamente a los daños materiales causados a los vehículos. Ahí lo dejo. PD Te lo resumo: Creo, por todo lo que has dicho, que la compañía contraria se ha visto obligada a aceptar por convenio por culpa de algún tecnicismo (posiblemente relacionado con la confección del parte amistoso) y que por eso tu compañía te ha pagado la reparación del coche. Pero que, sabiendo que el siniestro realmente no es culpa suya, la compañía contraria lo que no acepta es la reclamación de las lesiones, porque según la versión de su cliente ellos se saben no responsables del siniestro. Judicialmente tampoco te lo van a reclamar porque, efectivamente, hay conflicto de intereses entre Fénix Directo y Allianz, que son del mismo grupo asegurador y que, en esencia, tirarán de los mismos letrados. PPD: Insisto en que todo lo anterior es fruto de la especulación más salvaje.
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Blister 31/08/15 13:45
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Te lo resumo: 1) O bien la compañía contraria te ha aceptado sin antecedentes (transcurridos los plazos que marca el convenio) en cuyo caso no ha habido intervención de los interlocutores, o bien: 2) La compañía contraria, con los antecedentes que sí disponía, rehusó la reclamación y ahí sí pudo haber pasado a fase de interlocución, donde te han acabado dando la razón (por todo lo que me has explicado, esto me parece extremadamente improbable) Lo que es absolutamente imposible es que, sin antecedentes, el siniestro haya pasado a interlocutores. Así de claro y categórico te lo digo. No es algo opinable.
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Blister 31/08/15 12:51
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Menudo galimatías. Empiezo ya por la primera incoherencia. A partir ahí, si no se resuelve, no hay ni que seguir: Una reclamacion enmarcada en el sistema CICOS (convenios CIDE y ASCIDE) como es el caso, es IMPOSIBLE que pase a fase de interlocución, si la parte reclamada no aporta antecedentes (no da su versión) como aquí se ha afirmado que ha ocurrido ("el contrario jamás dio su versión") Por mi parte no sigo comentando hasta que se aclare este punto. Para el autor del post y resumiendo: si el contrario, en verdad, no dio jamás su versión de los hechos a su compañía, los interlocutores respectivos no pudieron, en ningún caso, haber intervenido en la resolución del siniestro ni, por lo tanto "darte la razón".
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Blister 22/07/15 11:43
Ha respondido al tema Compañia quiere realizar 2 partes en lugar de 1 (franquicia)
Tú puedes declarar un parte de siniestro, por daños propios (teniéndolos con franquicia) y notificar que, teniendo daños por todo el perímetro del vehículo, todos esos daños han ocurrido en el mismo accidente. Poder puedes hacerlo. Claro que entonces ya de entrada, en tu comunicación a la compañía tendrás que explicar qué circunstancias han ocurrido para que, en un sólo accidente, te hayas dañado el paragolpes trasero, la aleta delantera izquierda, el capó, la puerta del copiloto, la llanta trasera derecha, el retrovisor izquierdo y el techo (por ejemplo) Como poder puede ser: has perdido el control del coche yendo a gran velocidad, y has acabado dando varias vueltas de campana. Ese podría ser un escenario. Entonces te pedirán más concreción: fecha, hora, lugar exacto de los hechos, si hubo colisión contra elementos de la vía que nos puedan ser reclamados, si alguien resultó herido, si intervino la Guardia Civil o los bomberos para resctarte o si salistes por tu propio pie, si requeriste o no los servicios de la grua -cosa que se puede comprobar- etc. Todo en función de lo que tú expliques. Una vez pasado esto (comunicado el siniestro) cuando el perito acuda a ver tu vehículo, llevará anotada esa misma descripción y circunstancias que tú habrás comunicado a tu compañía, y lo cotejará con los daños que vea en tu vehículo. Si ve que es coherente lo que explicas -dejando ya en otro plano las comprobaciones que pueda hacer la compañía de forma administrativa- con los daños que él ve en tu vehículo, tan sólo te aplicará una franquicia. Si no, pues aplicará tantas franquicias como golpes motivados por distintos hechos crea que presente tu vehículo, y además te colocarán una etiqueta de fraude, por haber tratado de engañar a la compañía. Si no estás conforme, podrás siempre designar por tu cuenta a un perito alternativo (buscándolo y pagándolo tú) y remitir a tu compañía el informe de dicho perito. Que la compañía estudiará (no es vinculante)
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Blister 14/07/15 14:46
Ha respondido al tema Denuncia por supuestos daños en vehículo
Responsabilidad Civil Familiar. Suele estar dicha garantía incluída en las pólizas de hogar, y cubriría los daños causados por el hijo del tomador de la póliza al vehículo del vecino. Habría que revisar si la póliza del autor del hilo incluye esta garantía y, en caso afirmativo, dar parte a su compañía.
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Blister 24/06/15 14:18
Ha respondido al tema Golpe y conductor fugado con Generali todo riesgo y franquicia 300€
A ver, yo a Generali no la conozco como tú, que trabajas con ellos. Pero por el conocimiento que sí tengo de otras compañías, me atrevo a decirte que esa norma no consta escrita en ningún sitio. O al menos en ningún sitio al que tengan acceso clientes y/o mediadores. Yo sí que me encontrado casos en que un perito, o un tramitador, o ambos, apliquen garantías y condicionado "a rajatabla" en un siniestro, sin aplicar la norma acordada genérica de la compañía y, al no constar en ningún sitio, no ha habido nada que hacer por los cauces normales. Insisto: no hablo de Generali, con los que he tenido poca relación hasta la fecha. Cierto es que no es lo más habitual, pero pasar pasa, y doy fe de ello.
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Blister 24/06/15 13:07
Ha respondido al tema Seguros de coches inteligentes
Me refería a efectos prácticos. Sobre el papel es más complejo: La Responsablidad Civil es del conductor, pero sin embargo, a la hora de desarrollar la Ley de Seguro Obligatorio, es efectivamente el propietario del vehículo el que está obligado a contratar y mantener en vigor el seguro para cubrir dicha RC. El caso es que dicha responsabilidad civil luego se aplica, incluso, en siniestros sin conductor (vehículos estacionados en pendiente, por ejemplo)
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Blister 24/06/15 12:54
Ha respondido al tema El Defensor del Cliente de Linea Directa Tampoco sirve para nada - Línea Directa
No veo el problema en que un usuario exponga aquí su (valga la redundancia) problema, queja o, incluso, indignación si la hubiere, por la actuación de su compañía de seguros. Independientemente que se le aconseje -bien aconsejado- que, paralelamente, derive su queja por los cauces formales. Vamos, si no, no se para qué estamos aquí: que Rankia cierre el foro de seguros y nos pasamos al de calceta.
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Blister 24/06/15 12:52
Ha respondido al tema Golpe y conductor fugado con Generali todo riesgo y franquicia 300€
Pues según la compañía, pero como mucho se podrían incluir daños que estuviesen en la misma zona del vehículo donde ahora te han dado este golpe. Si es en una aleta, como comentas, y quieres reparar además daños en el paragolpes delantero y el trasero, te va a contar como 2 partes adicionales: En total 3 partes, con sus respectivas franquicias. Ahora bien, si por ejemplo es la aleta trasera izquierda (me lo invento) y quisieses reparar además daños en la puerta trasera izquierda, pues salvo que sea un tema flagrante y que además el perito y el tramitador tengan un mal día, al 99% de probabilidades lo tendrías cubierto con un único parte.
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Blister 24/06/15 12:43
Ha respondido al tema Seguros de coches inteligentes
Digamos, para introducir un elemento que no se puede obviar, que ACTUALMENTE (no dentro de 10 años) la responsabilidad civil obligatoria que marca la Ley, ya afecta al vehículo, y no al conductor del mismo.
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Blister 24/06/15 12:37
Ha respondido al tema Elementos fijos y no de serie en el seguro de coche
Los elementos fijos pueden no ser necesarios para el funcionamiento del coche, y sin embargo venir de fábrica, en cuyo caso sí serían considerados "de serie". La pregunta es ¿el elemento se puede comprar como opción o no? Ojo, que estamos hablando siempre del mismo vehículo; marca, modelo, versión del dicho modelo, etc. Si el elemento se puede comprar como opción (es decir: que hay opción de adquirir el coche SIN ESE ELEMENTO) entonces es un elemento opcional, no de serie. Si, por el contrario, no es posible de ninguna manera adquirir esa marca, modelo y versión del vehículo sin ese elemento, entonces ese elemento es de serie. Y cuidado con esto: puede ser que, por ejemplo (iré a un ejemplo de un coche antiguo) un Citroen ZX versión "Exclusive" lleve el elevalunas eléctrico de serie. Que no haya ninguna opción ofrecida por el fabricante para comprar un ZX Exclusive con elevalunas manuales: entonces hablamos de un elemento DE SERIE. Por el contrario, puede ser que el mismo fabricante ofrezca la versión "Tonic" del ZX, en el que sí es posible comprar el coche con elevalunas manual. Pudiendo, pagando un extra, comprarlo con el elevalunas eléctrico. Hablamos entonces de que ese elevalunas eléctrico sería un elemento OPCIONAL. Como ves, hablamos de dos coches de la misma marca y modelo, del mismo año de comercialización, pero en dos versiones distintas comercializadas por el fabricante. En una de ellas, el mismo elemento sería considerado de serie, y en la otra versión, opcional. Y tú dirás: "¡pero son el mismo coche!". Bueno, técnicamente no, porque uno sería un CITROEN ZX EXCLUSIVE 2.0 HDI y el otro un CITROEN ZX TONIC 1.4. Uno lleva el elevalunas eléctrico de serie, y el otro se puede contratar como opción. En cuyo caso, hay que declararlo en la póliza. La cosa se puede aún complicar más, si consideramos los "packs". Me mantendré en el ejemplo del Citroen ZX. El pack "LOOK" incluye vidrios tintados, y otras cosas como retrovisores del color de la carrocería, por ejemplo. Bueno, pues si comprases el CITROEN ZX HDI 2.0 EXCLUSIVE LOOK....las lunas tintadas deberían ser consideradas "de serie". Pero ahí, según el tramitador, el perito y la compañía, te puede tocar discutirte un poco más. Ahora bien, si le metieses los cristales tintados al mismo modelo de vehículo (sin contratar el conjunto del pack LOOK porque no te interesase por lo que fuese) sin más....serían considerados opcionales, y deberían ser declarados en la póliza. Y acabemos con otro elemento polémico: los "regalos" comerciales de los concesionarios. El cliente compra un vehículo que, de serie, no lleva navegador GPS. Dicho GPS se puede comprar, como opción, por 350€. El concesionario, en cambio, como descuento comercial, le "regala" ese GPS al cliente, y se lo incluye sin cobrarle los 350€ que debería haberle costado. Si el cliente no declara ese GPS como accesorio, si un buen día se lo sustraen....el perito mirará su tabla, verá que esa marca, modelo y versión del vehículo NO INCLUYE navegador GPS de serie y.....denegará la cobertura. Y bien denegada estará, por más que el cliente no haya pagado los 350€ de dicho accesorio. Que el concesionario se lo haya "regalado" no cambia el hecho de que es un elemento que, de serie, no viene incluído en el vehículo y, por lo tanto, hay que declararlo en póliza.
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Blister 24/06/15 12:11
Ha respondido al tema Roce en plaza de garaje comunitario
Por la descripción que has hecho de las circunstancias del accidente, la responsabilidad corresponde a la compañía que asegura al vehículo de tu vecino. Por la descripción que has hecho del parte amistoso que habéis cumplimentado, tres cuartos de lo mismo. Esos 8 centímetros resultan irrelevantes, a la hora de determinar la responsabilidad de uno u otro vehículo, en el ámbito de los convenios suscritos por las compañías para gestionar y resolver los siniestros de automóvil. No debería haber mayores problemas: es un tema fácil de reclamar y ganar para tu compañía.
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Blister 02/06/15 12:20
Ha respondido al tema Caida objeto maletero
RC de circulación: Desprendimiento de carga. Se puede reclamar incluso por convenio SDM (la versión no modular, en este caso) si ambas compañías están adheridas al mismo. En caso contrario, por la vía convencional. Saludos.
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