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Blister 22/10/14 12:42
Ha respondido al tema Incidencia por accidente con linea directa - Línea Directa
Lo que comentas se me hace extraño, en el caso de un siniestro en cual eres inocente, y hay que reclamar a la compañía contraria. Es decir, aunque el motivo del rehuse alegado por LD es correcto, esto se suele obviar en un caso en el que ellos pueden sacar un beneficio económico del siniestro. ¿Os lo han rehusado antes de peritar? ¿Los daños qué teneis son de consideración? ¿Aunque no hayáis peritado, le habéis manifestado a LD si vuestra percepción sobre los daños es que son muchos o pocos, etc? El tipo de siniestro entra dentro del convenio CICOS, al ser el neumático parte integrante del vehículo contrario -por mucho que se haya desprendido-. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el módulo a cobrar en ese convenio ronda los 900€ actualmente, si vuestra reparacíon es inferior a ese importe (más el coste de gestión del siniestro) redundaría en un beneficio para LD. Tengamos en cuenta que LD pagaría la reparación, y la compañía del camión le abonaría el citado módulo. Incluso obviando el importe de la reparación, desde una visión puramente centrada en el saldo de módulos, podría interesarle a LD pelear ese reclamación. Otra cosa podría ser que la compañía del camión no estuviese adherida al citado convenio. Entonces habría que peritar el coche y reclamar al estilo "tradicional" (carta, email, fax, etc) Ahí LD tan sólo asume el riesgo de los gastos de gestión, puesto que no paga nada hasta que la contraria acepte los recibos de recobro. PERO, en ese caso tampoco sacaría ningún beneficio económico del trámite del siniestro. Es más: perdería el coste de los gastos de gestión del mismo. Esto sí pudiese ser un motivo por el que utilizan -legítimamente- el tema del conductor no declarado para rehusar el trámite por no cobertura. También podría darse que hubiese más vehículos afectados -cosa habitual con desprendimientos de ruedas o partes de neumáticos en vías rápidas- por lo que podríamos hablar de convenio SDM (también modular, en ese tipo de situaciones, y con módulos más altos que los de CICOS) o bien si la cía del camión no está adherida a dicho convenio (ALLIANZ no lo está, por ejemplo) volvemos a la reclamación "tradicional" tras peritación, lo que volvería a hacer que el siniestro no fuese rentable de reclamar para LD. Con todo, me parece un análisis excesivo y poco habitual para un siniestro de reclamación de automóvil sin lesiones. Otra explicación, más sencilla, es que haya habido una campaña interna de sensibilización contra el fraude recientemente en Línea Directa, y os haya tocado un tramitador especialmente atento y "sensibilizado" estos días. A veces, las explicaciones más sencillas son las correctas. En cualquier caso, el rehuse es correcto. Por más que en otras muchas ocasiones las compañías puedan no mirárselo en este tipo de situaciones. Si te toca, te toca. Solución: reclamar de forma particular vosotros a la compañía contraria. Tocará llamarles, pedir un e-mail donde podáis enviar la reclamación, y enviarla debidamente acredidata y documentada.
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Blister 16/10/14 12:27
Ha respondido al tema Daños causados por vehiculo conducido por persona no declarada como conductor.
Como muy bien te han dicho, hay que mirar lo que estipula el condicionado. Aunque veo que la duda ya la has resuelto haciendo justamente esto. Ahora algun comentario más, mirando la parte práctica del asunto. De entrada, tu seguro pagaría los daños. Y luego, si tu hijo no cumpliese lo estipulado en el condicionado en cuanto a los conductores, la compañía estaría en su derecho de repetir contra ti el importe desembolsado. Otra cosa es que se acabe tomando la molestia de hacerlo, o entienda que no le sale a cuenta (caso de clientes integrales o multipóliza, por ejemplo) Por mi experiencia, en pequeños siniestros -como el que describes, que seguramente se tramitó a través de uno de los convenios sectoriales entre compañías- lo más probable es que tu cía ni se preocupe siquiera en preguntar quién conducía el coche. Lo tramitarán, pagarán lo que les corresponda si resultan culpables, y a otra cosa. Otra cosa es en siniestros de gran magnitud, menos frecuentes: ahí te van a mirar hasta los calzoncillos, a ver si encuentran algo que les exima de pagar todo o, por lo menos, una parte. En cualquier caso, que estas sean prácticas más o menos comunes o habituales, no quiere decir que sean garantía de nada: siempre que quién conduzca el vehículo no esté declarado o no cumpla las condiciones estipuladas en póliza, nos podemos encontrar en cualquier momento con un rehuse (caso de garantías directas, como daños propios, lunas, etc) o con una repetición contra el tomador de la póliza (caso de garantías de RC) Y ahí no nos salvará el decir: "pero es que esto nunca lo miráis". Aunque sea cierto. Pero si te toca a ti la excepción, pues te habrá tocado.
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Blister 16/10/14 12:03
Ha respondido al tema Pintar Coche con Mapfre
Es que "pintar el coche entero", salvo que en el condicionado exista una garantía tal que así, no existe como cobertura. La extinta Winterthur, por ejemplo, tenía una garantía opcional de repintado de vehículo. Y no "a barra libre", sino con unas limitaciones bastante leoninas. Imagino que otras cías, hoy día, permitirán contratar algo similar. Pero, en caso de no tener dicha garantía en la póliza, estás como bien han dicho, a lo que el perito determine. Sin más. Tengamos en cuenta que, de entrada, cada rayote, cada abolladura, cada rascazo, cada picadura...son hechos distintos, ocurridos en momentos distintos. Y la compañía está en su derecho de considerarlos como distintos siniestros, y por lo tanto a aplicar a cada uno su correspondiente franquicia. Otra cosa son las normas acordadas internamente por cada compañía, no escritas en ningún lugar -o por lo menos no en ningún lugar público- y que pueden cambiar -y, de hecho, lo hacen- con el tiempo. Lo más habitual suele ser 4 siniestros (uno por cada lado del vehículo: delante, detrás, ambos laterales) o incluso 5 si hay daños en el techo. Por lo tanto, serían 4 o 5 franquicias las que se aplicarían para un "pintado completo del vehículo". Pero repito, la compañía estaría en su perfecto derecho de decir: "pues tiene ud en el lateral derecho una abolladura en la zona posterior, un rascazo en la puerta del conductor, y un rayazo en la aleta delantera. Según el perito son evidentemente 3 hechos distintos, y por lo tanto se trata de 3 siniestros, y se aplicarán 3 franquicias si es que ud dsea reparar los 3 golpes". Repito: estarían en su perfecto derecho de hacer esto. Se dice que Mapfre estas 4/5 franquicias las convierte en 2/3, porque así lo dirán a día de hoy esas "normas internas" suyas, a las que hacía referencia anteriormente, y que cada compañía tiene. Pero eso no quiere decir que, según el perito que te toque, y como sea un tema FLAGRANTE, no te vaya a aplicar más de esas dos franquicias "oficiosas" en un momento dado. Y, póliza en mano, no podrías decir nada.
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Blister 11/10/14 09:33
Ha respondido al tema Seguros de conductores y no de coches
Tu coche estacionado en pendiente, cerrado y sin nadie que lo conduzca ni dentro del habitáculo, se desplaza hacia atrás pendiente abajo, y arrolla a un niño con resultado de lesiones (o fallecimiento) del mismo. ¿Quién paga?
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Blister 27/09/14 05:57
Ha respondido al tema Accidente en Glorieta
En el marco de las reclamaciones amistosas entre compañías, a través de los distintos convenios (CIDE, ASCIDE...) no se utilizan informes periciales de los vehículos. Por lo menos en lo que atañe a determinar la responsabilidad de uno u otro vehículo en el siniestro.
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Blister 27/09/14 05:52
Ha respondido al tema Peligra Muface
Recuerden que los funcionarios que eligen sanidad privada, no tienen acceso a la pública. Algo que frecuentemente se olvida mencionar.
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Blister 18/09/14 16:08
Ha respondido al tema ¿Llevaríais el coche a reparar a un taller concertado de AXA?
Trasteando en la web de Axa, he visto que tienen -cosa habitual, por cierto- un buscador de sus talleres concertados. He mirado en mi zona, y veo que hay talleres de todo tipo, incluídos concesionarios de varias marcas. Vamos, al menos en lo que yo conozco, la relación de talleres incluye talleres corrientes y molientes, de los que todo el mundo conoce en la zona. Vamos, que si las ventajas que te ofrecen te van a ser útiles, yo no vería ningún inconveniente a acudir a uno de sus talleres.
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Blister 18/09/14 15:54
Ha respondido al tema Accidente en Glorieta
Pues Emmamani te lo ha dicho correctamente. En primer lugar habría que ver que versión ha dado el contrario a la hora de la verdad. Es decir: cuando le ha comunicado el parte a su mediador/aseguradora. Una cosa es lo que se diga en caliente, pero eso puede cambiar y ser influenciado por 3as personas antes de que la versión llegue a la compañía. Precisamente para evitar este tipo de cosas está el parte amistoso (siempre que esté firmado por ambos conductores) que prevalece sobre las versiones orales que manifiesten los conductores a posteriori. Habría que ver, por lo tanto, si en el parte amistoso queda meridianamente claro que el contrario cambia de carril y se mete en el tuyo. En ese caso la culpabilidad sería obviamente de él. Si esto que te digo no queda claro viendo el parte amistoso, ya entramos en el terreno de la interpretación (la palabra "me cruzo" no tiene porqué ser determinante, según el contexto en qué esté escrita) Tambien habría que ver si hay croquis en el parte, y como ha sido dibujado este: si en el croquis se aprecia CLARAMENTE que el contrario invade tu carril, tambien sería favorable a tus intereses. Si no está CLARO, nuevamente entramos en el terreno de la interpretación. La cuestión está en que, como bien te han dicho antes, si teniendo en cuenta las versiones facilitadas por ambos conductores, y el estudio del parte amistoso (y en su caso de atestado, de haberlo) entre ambas compañías no hay acuerdo sobre lo ocurrido, entonces se tira de una cosa quizá necesaria pero sin duda controvertida, y que no suele gustar a los asegurados -salvo que les resulte favorable- que se llama "normas subsidiarias". Y, actualmente, dichas normas cargan la responsabilidad del siniestro, en el interior de una glorieta multicarril, al vehículo que circula en la zona más interior (más cercana al centro) de la misma. Como digo: esto sólo es ante disparidad de versiones, y en el caso que la DAA no determine responsabilidad de uno u otro, y en ausencia de atestado.
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