Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
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Dado que ha existido una variación en la composición de tu patrimonio, es obligatorio declarar, por si hubiese una ganancia patrimonial.En este caso, no parece que exista ganancia sujeta a IRPF, ni tampoco pérdida. Al menos, la pérdida sería solo parcialmente aplicable.Recibes algo valor de escritura XXX. Ese ingreso en tu patrimonio está sujeta a ISD, por tanto queda no sujeto a IRPF.Por ese algo valorado en XXX, debes pagar unos gastos y tributos (el propio ISD, el IIVTNU, los gastos notariales y registrales,....).Por tanto, tu valor/coste de adquisición a efectos del IRPF son XXX + GastosHacéis división de cosa común, y como es indivisible, uno se queda la cosa, y los otros dos recibís una compensación dineraria por la parte proporcional equivalente.Pero....No lo realizáis en base al valor previo XXX, sino a un nuevo valor (inferior) YYY.Por esta segunda operación, al existir una alteración en la composición, debes declarar.La diferencia de valores entre XXX e YYY, no la puedes aplicar, pues hacienda interpretará que en todo caso eso es una especie de donación encubierta.La parte de Gastos sí la puedes declarar, y en este caso, como una pérdida patrimonial.Para el adquiriente la cosa puede ser peculiar, a futuro, pues con independencia de cual sea el importe de las compensaciones entregadas, al ir por el negocio jurídico de división de cosa común, los valores originales no se alteran.