La vivienda es en España. La adquirí hace 7 años pensando en vivir en ella cuando volviera, pero por el crecimiento de la familia se ha quedado pequeña. Con 2 niños y otro en camino, 2 habitaciones es imposible. En diferentes documentos, he leído que hay excepciones cuando uno se va a trabajar al extranjero, y es lo que quiero ver si se puede aplicar. Ahora mismo no estoy empadronado en España y no lo he estado en esta vivienda nunca, porque la compré estando ya fuera. No se si empadronándome un tiempo más corto a los 3 años, o con alguna excepción por haber estado viviendo fuera de España... se puede aplicar alguna excepción.