Me está llamando un analista para que ponga dinero en una cuenta del Bco Santander (a mi nombre) pero que invierte copiando sus movimientos en CFD. Me dice que el broker es DELTA.¿Sabéis algo sobre la fiabilidad de esto?Gracias de antemano
Gracias por la respuesta.¡Aleluya! Ya he visto qué hay que hacer.La casilla 395 y adjuntas es para pérdidas de años anteriores pero que no se han hecho efectivas en esos años si no en el año actual, es decir, que lo vendiste con pago a plazos y esos plazos se han pagado en el año actual (2020).Saludos
Gracias por la respuesta.Veo que en la casilla 395 ( Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2020) no aparece nada quizás como lo mío es de 2017 sea por eso.Pero es que en la 431 ( página 18: Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 a 2019) tampoco aparece el saldo de ejercicios anteriores. Quizás no entiendo dónde buscar.¿Sabrías decirme en que casilla o página debería aparecerme dicho saldo?Gracias de antemano.Saludos
En 2017, vendí mi vivienda habitual obteniendo una pérdida.Parece que losnúmetros de las casillas varían otodos los años. Mi pregunta es ¿dónde debo consignar dicho importe? en a 395, en la 431, en la 434, en la 440, en todas ellas?Es un verdadero lío. Además, los ficheros de ayuda del programa no ayudan.Gracias de antemano por la ayuda.
En 2017, vendí mi vivienda habitual obteniendo una pérdida.Parece que losnúmetros de las casillas varían otodos los años. Mi pregunta es ¿dónde debo consignar dicho importe? en a 395, en la 431, en la 434, en la 440, en todas ellas?Es un verdadero lío. Además, los ficheros de ayuda del programa no ayudan.Gracias de antemano por la ayuda.
En 2017, vendí mi vivienda habitual obteniendo una pérdida.Parece que los números de las casillas varían todos los años. Mi pregunta es ¿dónde debo consignar dicho importe? en a 395, en la 431, en la 434, en la 440, en todas ellas?Es un verdadero lío. Además, los ficheros de ayuda del programa no ayudan.Gracias de antemano por la ayuda.
Si no recuerdo mal, la ley no precisa nada de volver a presentar declaración hasta que su superen los 20000 euros. Nada se dice sobre si latentes o ventas realizadas.Saludos
Muchas gracias por la respuesta.Si he entendido bien, tras 20 años detentado la nudo propiedad la base imponible es CERO. Sin embargo, en la web del ayuntamiento de Madrid te considera un incremento del 60% y aplica un tipo impositivo del 4%.
PREGUNTO:para calcular la base imponible del impuesto se ha de tener en cuenta el tiempo que se ha tenido en propiedad. Pero ¿qué se considera? ¿desde que se tiene el pleno dominio o desde que se tiene la nuda propiedad?Gracias de antemano por la ayuda.Gracias