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Davgongar

Se registró el 16/02/2019
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Davgongar 16/02/19 04:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días En mi declaración de la Renta 2017, me deduje por la amortización de un inmueble que tengo alquilado y según la ley y los documentos de ayuda de la AEAT figura que es el mayor de los importes de aplicar el 3% del valor catastral del año de la declaración o del importe de compra más los gastos, siempre descontando el valor del suelo. Pues bien para realizar el cálculo yo utilicé el valor de compra más los gastos y le desconté el valor del suelo que figura en el recibo del IBI del año 2002 que es el año de compra de la vivienda, sin embargo la Administración me ha realizado una liquidación paralela en la que calcula el valor del suelo utilizando el porcentaje que este supone del valor catastral total en el año 2017. Es decir, han calculado el porcentaje del valor del suelo sobre el valor catastral total en el año 2017 y ese mismo porcentaje lo han aplicado al valor de compra más gastos. Mi pregunta es, en mi caso que conozco el valor del suelo en el año de la compra y que además lo justifico con el recibo del IBI de ese mismo año, ¿no se debería utilizar ese valor directamente?. He realizado una alegación al respecto y ha sido desestimada. Por favor ¿pueden ayudarme?
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