Pues la he repasado. Si hubiera visto algo importante iría a hacienda a exponerlo pero no lo encuentro y solo se me ocurren nimiedades. Tal vez haya caído entre las q revisen al azar y estén comprobando datos. Algo inquieto sí q estoy pero no llego a asustado y si hay algo que corregir tendrá solución aunque sea con sanción pero la conciencia la tengo limpia.
Pues esperaré, pero extrañado. En la declaración solo puede haber algún error pero no creo. La he repasado.
La he vuelto a repasar y no veo ningún error. ¿Qué sanción se puede imponer por un error de unos pocos euros como bailar una cantidad de 3.476 euros por 3.467 euros y declarar 9 euros de menos porque si hubiera bailado las cifras de delante creo que sí advertiría que la cantidad es muy distinta de la real? Porque no se me ocurre otra posibilidad y esa no la he visto.
Sigo sin recibir ni devolución ni respuesta. Naturalmente, puede haber algún error en la declaración pero no muy gordo xq no lo encuentro.
¿Cuando termina el plazo para la devolución o que me soliciten alguna justificación?
Podré devolver el menor por completo Navidad y seguiré pagando el otro por transferencias, puede que algún retraso. No es realmente por un coche sino por una oportunidad que me salió y me pilló sin dinero y como no estaba previsto me doy cuenta que mi padre lo necesita.
Y una vez devuelto lo único que tengo que hacer es guardar contrato y transferencias y nada más. Es raro que no haya que formalizar la devolución o cancelar el préstamo igual que se inscribió.
¿Si se tienen varios prestamos concedidos porque tu padre pagó la mitad del coche y la entrada del piso se pueden devolver en cualquier orden o primero se devuelve el primero y luego el segundo o se puede devolver parte de uno, o uno y parte del otro (el de más o el de menos importe según convenga) y condonar el resto?
Por todo lo q habéis dicho entiendo que se grapan los justificantes de las transferencias a los prñestamos y ya no hay que hacer nada mas y si alguien quiere explicaciones (hermanos, hacienda, juzgado) se le enseñan las dos cosas juntas y ya está.
¿Y esa parte que se condona se considera parte de la herencia que corresponderá en su día? Es decir, ¿si esa condonación hace que un hijo se quede con menos de la legitima que le correspondería si se devolviera la deuda qué ocurre? ¿Hay que compensar a los otros herederos forzosos o hay forma de que así los padres repartan entre sus hijos sus bienes a su antojo y no sujetos por las legítimas?
Es que no es lo mismo, por ejemplo, una hija que dedica su vida a cuidarlos que otro que vive su vida desde los 20 años y tiene su familia y también ha sido ayudado por sus padres porque entonces eran suficientemente jóvenes?
Vamos, que si los padres han cuidado a los nietos por parte de un hijo y luego son cuidados los padre por otro hijo y quieren darle más a este podrían hacerlo así?
Y creo que con esta duda rematamos: un préstamo entre familiares con interés del 0% no se devuelve ni es posible (por ejemplo porque se usó para constituir un negocio que se ha ido al garete). ¿Puede convertirse en donación, o sea, se va a la notaría y se expone que se concedió ese crédito y que como no va a ser devuelto quien ha prestado el dinero cambia de opinión y quiere que sea una donación y que se tribute lo que corresponda como donación?
Jujedi, yo me refiero a que el préstamo se devuelve y se justifica con los certificados de las transferencias. Pero como hay un documento registrado en la administración de que se concedió el préstamo no hace falta otro de que se devolvió por ejemplo caraa acreedores del padre fallecido.
Otra duda es la siguiente: ¿si no se devuelve el prestamo porque el padre fallece antes del plazo que dice el contrato y se renuncia a la herencia de este (por ejemplo porque te deja una vivienda cuyo valor de mercado es menor que lo que queda de pagar de hipoteca o porque no se puede pagar la hipoteca y acabará embargada y serás desahuciado o lo que sea que el motivo es lo de menos) que pasa con ese dinero que no se ha devuelto, es para a el estado?
Perdón por la tardanza en la respuesta. No me ha quedado clara tú respuesta. Repito la pregunta más concísamente.
Un padre presta uno de sus hijos una canitadad y este la devuelve mediante transferencias bancarias. Después de esto el padre fallece.
Cara a la administración, YA HA QUEDADO CLARO EN MUCHOS MENSAJES QUE RECOMENDAMOS ADJUNTAR LOS JUSTIFICANTES DE LAS TRANSFERENCIAS AL CONTRATO DE PRÉSTAMO.
Ahora la pregunta es si cara a los otros herederos esta misma justificación será válida o debe hacerse algún trámite para que los demás herederos no tengan derecho a solicitar el que se les devuelva a ellos la deuda aunque ya esté saldada. En otras palabras, ¿si se adjuntan los justificantes de las transferencias de la devolución del prestamo al contrato de este ya es suficiente frente a cualquier demanda o debe certificarse via notarial o de otra forma?
No he leído aun el enlace de Amparo Sisternes a http://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/1527876-prestamos-tipo-interes-cero pero tengo una duda sobre estos prestamos no frenete a Hacienda sino frente a la familia.
He leído en varios hilos que frente a Hacienda se justifica que no se trata de una donación encubierta
1) Inscribiendo el contrato de préstamo en el órgano pertinente
2) Justificando adecuadamente su devolución para lo que se recomiendan las transferencias bancarias. Además, yo añado si no lo ha hecho nadie que indicando en la referencia DEVOLUCIÓN PRESTAMO DE TAL FECHA.
Sin embargo tengo una duda. Si un padre ha concedido un préstamo a uno de sus hijos pero fallece antes de su devolución los demás herederos tienen derecho a reclamar el resto de la devolución o se extingue la deuda con el fallecimiento del prestador.
Supongo que la deuda no se extingue. Entonces, como se demuestra frente a los otros herederos que se ha devuelto y no existe ya esa deuda?
Hace unos 20 años cuando todo o casi todo se hacía a mano me contaron otra LEYENDA URBANA: es normal que se revisaran haciendo una pila de sobres de arriba a abajo pero antes de revisarlas todas podían superponer otra pila y otra vez de arriba a abajo de forma que entregar la declaración antes no significaba que se gestionara antes si caía bajo del montón. Pero ahora con todo informatizado eso ya no tiene sentido si lo tuvo.
La miraré. ¿Cómo se entra en VERIFICA? Ahora, con el programa PADRE son difíciles los errores aritméticos, puede que equivocarse de casilla. Repito la pregunta, si hay error y no estiman que haya mala fe cuanto es la sanción?
Disculpa el retraso. Sigo sin haber recibido la devolución pero las aciones que vendí eran pocos y creo que fácil y bien declaradas. Me ha dado pereza repasar la declaración pero lo haré.
Si la declaración es incorrecta pero no se estimara fraude cuánto es la sancion?
Trabajo, vivienda propia ya pagada, cupones de pagarés, venta de fondos, venta de acciones y un par de inmuebles que tengo a medias con mis hermanos. Menos las acciones todo importado de la agencia tributaria. ¿Las comprueban todas?