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Elenabobadilla

Se registró el 15/02/2018
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Elenabobadilla 15/02/18 16:49
Ha comentado en el artículo Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
He leído su artículo con gran interés, especialmente donde dice " Salvo pacto en contrario, el arrendatario debe entregar al arrendador una fianza por valor de 2 mensualidades de la renta, para garantizar los daños o desperfectos que el inquilino pueda causar en el local. Esta fianza se devolverá al final del contrato siempre que el local se devuelva en perfecto estado. La fianza no puede destinarse a pagar las hipotéticas rentas impagadas". La razón de mi interés es que hace 4 meses mi hija tuvo que rescindir anticipadamente su contrato de alquiler de un bajo comercial donde había abierto una cafetería. Lo acordado en el contrato fue "El tiempo del arrendamiento será de un año.../...La renta anual neta se fija en 9.600 € más IVA, como forma de pago, 800€+IVA mensuales.../...El arrendatario entrega en este acto a la arrendadora en concepto de fianza 3.000€ para responder de los posibles deterioros en el local, y porle falta de pago de los recibos de energia eléctrica, agua potable y recogida de baduras; igualmente por el impago de algún recibo de alquiler, devolviendose a la finalización del contrato si procede". Pues bien, tras rescindir el contrato, a los 6 meses de su inicio, y habiendo pagado las seis mensualidades, la arrendadora se negó a devolverle ni un céntimo de los 3.000€ de la fianza por, según le dijo de palabra, incumplimiento de contrato al no haberle abonado la cantidad neta anual acordada en el contrato. Como documento de desestimiento lo único que firmaron ambas partes fue que "en tal fecha el arrendador recibe del arrendatario la llave correspondiente del local sito en calle...., estando el local en perfectas condiciones". SEGÚN SU ARTÍCULO ESTO NO ES LÍCITO, POR LO QUE DEDUZCO QUE EL ARRENDADOR DEBIÓ DEVOLVERLE LOS 3.000€. ¿Podría decirme en qué artículo de que ley se basa su afirmación, para así poder defender su derecho a la devolución de la fianza? En espera de su respuesta se lo agradezco anticipadamente. Elena Fernández de Bobadilla y Ortiz-Repiso
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