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Elfara2009

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Elfara2009 08/04/24 18:14
Ha respondido al tema Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición
Después de descontarme el importe solicitado en concepto de impuestos satisfechos en Alemania, en una resolución provisional hasta que pudiera aportar el justificante de pago a Alemania, la AEAT me líquidó hace dos semana la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio del 2022Por otra parte, el viernes pasado me llegó finalmente la comunicación de Alemania en la que me comunicaban la cantidad que debía transferir a la Agencia Triburia alemana y, mira por dónde, el importe coincide exactamente con el solicitado por mi en España cuando tramité la declaración de 2023, de manera que como todavía no ha transcurrido un mes desde que se me comunicara la resolución, he formulado una reclamación aportando copia de la transferencia y escrito de Alemania por lo que, en principio, no debería haber ningún problema para que la AEAT pueda proceder a corregir la resolución y al abono del importe satisfecho a Alemania.Mientras esto ocurre, me gustaría plantear algunos interrogantes para la reflexión y denuncia pública:Si resulta posible calcular el impuesto exacto que se ha de abonar a la AEAT alemana (cantidad bruta recibida durante el ejercicio fiscal multiplicado por 0,05), ¿por qué se obliga a los contribuyentes y a los propios funcionarios de AEAT a realizar una doble gestión cuando esta última puede establecer una rutina de control automatizado que al cabo de 2 años verifique si existe alguna desviación entre lo solicitado y los datos obtenido en los intercambiados entre las Agencias Triburias? Durante la pandemia se inició una campaña para forzar a los bancos a facilitar las gestiones bancarias a los ancianos por los problemas que el cambio tecnológico les está causando. Pues bien, añadese al problema la necesidad de tener que gestionar cada año una doble tramitación tributaria cuando ya muchos tienen difultades para realizar la primera y, a la vez, tener que explicar a los funcionarios de la AEAT cómo funciona el sistema de liquidación tributaria en cada país cuando la mayoría  de los afectados no saben o pueden comunicarse ni con las Agencias Tributarias de los respectivos países. ¿Se puede obligar por sistema a un colectivo a tener que tramitar dos veces al año su declaración de IRPF y tener que incurrir en gastos de gestoraria y traducción de documentos por el simple hecho de haber sido emigrante y haber estado aportando divisas a España en los años más críticos? ¿Qué ocurrirá u ocurre ya con las personas dependientes que no se pueden valer por sí mismo?  Si los impuestos tienen como objetivo garantizar los servicios públicos destinados a los ciudadanos, en este caso no parece que éstos tengan esta finalidad sino más bien la contraria: El pago de impuestos a Alemania por parte de los emigrantes retornados no otorga ningún derecho en aquel país ni prestaciones sociales, somos simples contribuyentes sin derechos en Alemania como contribuyente.Si España sólo tiene como objetivo evitar la doble imposición, ¿a cuenta de qué el afán de imponernos esta carga si a España no le reporta ningún beneficio y Alemania ya de por sí confisca las pensiones que no les transfieren el impuesto demandado? No entiendo qué sentido tiene que España me devuelva lo que yo pago a Alemania si no es quizás porque exista un plan maquiavelico que parte del supuesto de que, como les va a resultar muy complicado a los afectados gestionar la segunda y verdadera solicitud de devolución, éstos solo se van a limitar a declarar lo percibido en el extranjero pero no van reclamar la devolución para evitar la doble imposición, de manera que así ambos países sacan cacho de los más débiles.Un funcionario/a de la AEAT me comentó:No parece que preocupe a los emigrantes retornados porque en esta zona hay numerosos contribuyentes como Vd. y nadie reclama, Vd. es una excepción. Por otro lado, un miembro de una asociación de emigrantes de Andalucía me comentó que "El problema, es que dependiendo del caso, Hacienda unas veces devuelve el importe íntegro, otras parcial y muchas veces nada"  ¡Ahí lo dejo! 
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Elfara2009 06/03/24 15:02
Ha respondido al tema Liquidación atemporal del impuesto de las pensiones de jubilación recibidas de Alemania. - doble imposición
¡Gracias por la sugerencia que tendré en cuenta!De todas formas,  no dejar de ser un parche para salir al paso ya que resulta inconcebible que una cuestión tan importante como esta, que afecta a unos 160.000 emigrantes retornados, se encuentre en el limbo y un acuerdo que dice tener el propósito evitar la doble imposición ocasione justo lo contrario porque son incapaces de exigir a Alemania que cumpla unos plazos que permita evitarla. Alemania sabe muy bien lo que hace cuando demora la tramitación porque allí las liquidaciones del IRPF se líquidan igual que en España, al año siguiente. 
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Elfara2009 06/03/24 09:14
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Elfara2009 05/01/23 07:57
Ha respondido al tema Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad
ascendiente discapacitado así como  el mínimo por ascendiente a cargo, que en muchos casos son miles de euros.¿Significa eso que un hijo o una hija ya no podrá deducirse "El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales" si el padre o la madre que cuida percibe una pensión no exenta?Comparto plenamente la valoración acerca de los recortes que se avecinan y de que los afectados aún no son consientes de lo que se nos viene encima.¡Muchas Gracias por la aclaración y Feliz Año 2023!
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Elfara2009 05/01/23 07:40
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Elfara2009 05/01/23 07:37
Ha respondido al tema Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad
Es más, tu hija, durante estos años atrás, supongo que se habrá deducido solo un progenitor (1.200€ anuales) ya que aunque convive con los dos, y los dos superan el 33% de discapacidad, quizás tu superes el límite de 8.000€ brutos (recuerda que lo más usual es la pensión, pero cualquier otro ingreso como intereses, alquiler, etc. también se tienen que tener en cuenta para no rebasar el límite).Sí, así es, hasta ahora todo conforme a lo establecido. Las dudas que me quedan son:-si la declaración conjunta es compatible con la deducción por el cuidado de mi mujer, que es la que percibe la pensión que está exenta o si la tenemos que presentar por separado, cosa que nos perjudicaría.-si la descendiente o familiar tienen que compartir obligatoriamente el mismo domicilio o si éste puede estar próximo a la vivienda de los ascendientes. ¿Se entiende por domicilio habitual el lugar donde se está empadronado o donde convive con más frecuencia?Respecto a la doble deducción, independientemente de que nosotros podamos o no deducírnosla, me ha parecido oportuno preguntar porque existen muchas dudas al respecto y me da que pocas personas saben que si cumplen los requisitos que has expuesto, los conyugues también pueden solicitar la deducción de manera cruzada.¡Muchas gracias y Feliz Año 2023!   
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Elfara2009 13/12/22 09:59
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
Buenas a todos:¡Te agradezco el comentario tan minucioso y elaborado que has hecho, me ha resultado muy instructivo!Como señalaba en un post anterior, en estos momentos me están haciendo la valoración porque a mi me superan estos trámites.Sin embargo, ello no impide que quiera entenderlos y, por eso, he tratado de recibir muchos comentarios al respecto.Como también he comentado, en su día, gracias a la información recibida por Bacalao, pudimos recuperar una cantidad importante (para nosotros al menos) después de formular una consulta vinculante a la DGT que no quiso realizar el gestor que nos llevó la gestión.Por esta razón, como en breve se cumplirá el plazo de los cinco años y nuestra intención es la de vender la casa, necesito ir documentándome a tiempo para no volver a cometer el mismo error porque en nuestro caso, además también afecta a la pensión! ¡Muchas gracias se nuevo!
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Elfara2009 12/12/22 16:43
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
" Al perecer el usufructo en las manos de la usufructuaria no se incumple la permanencia de cinco años y,  por lo tanto, no afecta a la bonificación de la donación precedente del usufructo, por la nuda propiedad."Si eso es así, ¿no existiría una contracción entre el Código Civil y Ley Tributaria que exige el cumplimiento de unos plazos que el Código Civil al parecer rechaza? Si no estoy equivocado, ese plazo lo impone la Ley Estatal, no una ley de las Comunidades Autonómicas que son las que tienen transferida la gestión y aplicación del impuesto de Donaciones y Sucesiones, lo que está generando un dumping fiscal  entre las diferentes autonomías.Lo extraño es que los que se oponen al impuesto de Donaciones no hayan presentado una demanda de inconstitucionalidad de ėsta Ley ¿no?
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Elfara2009 12/12/22 15:48
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
Uff,  ¡¡¡ayuda,  esto me funde los fusibles!!!A ver si me entero: si el propietario de la nuda propiedad la vende,  ¿el usufructuario pierde el Usufructo?¿Eso se puede hacer sin el consentimiento del usufructuario?Entonces ¿qué ocurre cuando un anciano vende la nuda propiedad a un fondo de inversión a cambio de una renta vitalicia y el derecho a vivir el la casa hasta que fallezca, que si ese fondo transfiere la nuda propiedad a otro fondo el anciano se queda sin el derecho a poder continuar viviendo en esa casa porque ya no es usufructuario de la propiedad? 
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Elfara2009 12/12/22 10:34
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
Hola:¡Gracias Rucko!Después de conocer la sentencia, yo ya no lo tengo tan claro porque para llegar al segundo paso hay que pasar por el primero; es decir cuando se cumplan los cinco años por la exención obtenida estaré como estaba, el usufructo seguirá estando en manos de mi hija y para conseguir la plena propiedad tendría que producirse una renuncia que tiene la consideración de Donación según la AT pero que, si se llega a aplica lo dice la sentencia, la donación se hizo a cambio de nada y se recibió también a cambio de nada, ésta no estaría sujeta a tributación alguna porque no ha producido tampoco IRPF.Ahora vendría el segundo paso: si la propiedad de la vivienda está consolidada y el/los contribuyente reúnen las condiciones para que esté exenta la transmisión del pago del IRPF por cumplir los requisitos legales establecidos (edad, discapacidad, gran invalidez y dentro del plazo), no sé porqué tiene que tributar por un IRPF cuando la propia DGT establece que no se produce IRPF en la donación del usufructo.De confirmarse ambos enfoques, la cuestión que se plantea ahora es si ambas cuestiones se pueden realizar en un único tramite como viene defendiendo Jesúsm1.¡Gracias por exponer vuestras opiniones! 
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Elfara2009 11/12/22 19:27
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
¡Muchas gracias por la información que tengo que digerir una vez me haya impreso la sentencia y leído detenidamente!Aquí el núcleo de la sentencia de un caso que tiene mucha similitud con el nuestro y nos permite formular la consulta vinculante a la DGT para conocer también su opinión al respecto.Para que exista ganancia patrimonial es necesario que el valor de transmisión sea superior al valor de adquisición del bien o derecho. En el presente caso se ha producido una renuncia al derecho de usufructo vitalicio que a los efectos fiscales se califica como donación y ello, consecuentemente, ha producido una alteración del patrimonial. Ahora bien, para determinar si esa alteración del patrimonio ha generado pérdidas o ganancias habrá que estar a la normativa citada, y conforme a ella, al importe real del valor de adquisición y de enajenación.Pues bien, en el caso que nos ocupa, no puede hablarse de ganancia patrimonial, por cuanto la adquisición del usufructo vitalicia ha tenido un valor de coste cero, por cuanto se ha adquirido vía hereditaria, al igual que la transmisión, por cuanto con ella nada ha adquirido la recurrente, siendo así, que la adquisición del valor o derecho lo es por los titulares de la nuda propiedad al haber consolidado el dominio y de ahí, su declaración por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero en modo alguno el valor declarado por los titulares de la nuda propiedad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueda serconsiderado como valor de transmisión a los efectos del IRPF, por cuanto, una cosa es que los obligados tributarios deban consignar a efectos del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el importe del valor de los bienes que adquieren y otra muy distinta atribuir a dicho valor declarado la presunción legal de valor de transmisión a la renunciante del derecho de usufructo a los efectos de valoración de la ganancia patrimonialen el IRPF. En definitiva, siendo el valor de adquisición del usufructo vitalicio de cero euros, en la medida que la recurrente lo adquirió a título gratuito, y tenido el mismo valor cero el de transmisión, pues ninguna ganancia reporta a la recurrente dicha renuncia, no cabe sino, estimar no ajustada a Derecho la liquidación girada por cuanto no existe ganancia patrimonial alguna, por lo que ha de procederse a girar una nueva liquidación provisional, teniendo en cuenta, no obstante, que la renuncia al usufructo no puede ser considerada como pérdida patrimonial con arreglo a lo argumentado en la fundamentación jurídica precedente.En consecuencia procede la anulación de la liquidación provisional por no ser conforme a derecho.La anulación de la liquidación provisional determina igualmente la anulación del acuerdo sancionador, por carecer de presupuesto de imposición de la sanción.En atención a lo expuesto, procede estimar el recurso contencioso-administrativo al no ser la resolución impugnada conforme a Derecho.ÚLTIMO. - De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la LJCA , según redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, al tratarse de una cuestión jurídica interpretable no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha dictado el siguiente:F A L L OQue se estima el recurso contencioso administrativo registrado con el número 187/2018 interpuesto por Dña. Natividad representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Jesús JuanHernández Jiménez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León...La sentencia me produce otra duda: en el supuesto caso de que esta sea de aplicación a nuestro caso, ¿sería necesario tener que esperar a que finalice el plazo de los cinco años por la exención recibida del 95% cuando en cualquier momento se puede renunciar al usufructo vitalicio?Muchas gracias de nuevo!
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Elfara2009 11/12/22 11:07
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
De acuerdo, para salir de dudas,  aprovecharé la consulta que quiero formular la DGT cuando tenga claro todos los conceptos para que nos diga si procede o no el enfoque de Jesúsm1 pero, mientras tanto, seguiré investigando porque tengo que confesar que yo tengo muy poca idea de temas fiscales y lo poco que manejo es porque en su día, la respuesta que le dio Bacalao a mi hija -que fue la que entró en este maravilloso foro-  nos fue de una gran ayuda para conseguir que un mal asesoramiento de un asesor al que había acudido, nos llevara a tener que ingresar una cantidad importante (al menos para nosotros) que pudimos recuperar íntegramente más tarde por la liquidación de un IRPF que no se había producido en la donación del usufructo y que a su vez puso un mecanismo en funcionamiento donde las diferentes administraciones intentaron sacar también cacho. Como se suele decir: a perro flaco todo son pulgas.De electrónica analógica y digital sí se algo más, aunque no es a lo que me he dedicado en los últimos 30 años.Bueno, al grano: la valoración sobre el coste que supondría la venta de la casa sin poder aprovechar la exención por edad y Gran dependencia me lo están haciendo, a mi me supera este tema porque tampoco he encontrado algún ejemplo similar en el que se dona y después se produce una renuncia, tal y como está previsto por la Agencia Tributaria (véase imagen).Sin embargo, en el caso de la donación sí que existe un simulador de la Agencia Tributaria en se pueden introducir los datos y se obtienen los resultados.En nuestro caso, creo que la opción más beneficiosa puede ser la de recuperar el usufructo sin solicitar bonificación alguna pero eso tendré que verlo cuando tenga todos los datos delante y, dependiendo de la diferencia, tendré que optar por una vía u otra.A priori lo que no tengo claro es si, al haber donado nosotros el usufructo a cambio de nada y recibirlo en el futuro también a cambio de nada, a efectos fiscales, se puede producir un  incremento patrimonial que, si no lo entiendo mal, se produciría al usufructuario según el supuesto que describe la Agencia Tributaria arriba, lo que resultaría contradictorio con el concepto del impuesto de donaciones y sucesiones ¿no?  ¡Cualquier comentario que me ayude a entender la lógica es bienvenido!Saludos
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Elfara2009 10/12/22 07:35
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
Buenas:Me gustaría tantear otra opción para la que ruego de sus comentarios cualificados.Hago un breve resumen:Hace cuatro años y medio donamos el usufructo de nuestra vivienda a nuestra hija.Mi mujer es Gran Dependiente y yo tengo más de 65 años y una discapacidad del 65%.A mediados del año que viene  vence el plazo de la bonificación que obtuvo la donación al haber transcurrido ya los 5 años y ya no tendrá ningún tipo de penalización por su posible transmisión.Hemos valorado la opción de vender la casa una vez hayan concluido los cinco años estando desmenbrada pero a pesar de la Gran Dependencia de mi mujer, de tener más de 65 edad y discapacidad, la operación nos sale incluso más gravosa que si no existieran esa limitaciones (recorte de los complementos por mínimo de la pensión por Gran Invalidez, al tributar IRPF no se podría hacer declaraciones conjunta y, además, del IRPF a liquidar por la venta, nos saldría a pagar cuando siempre nos sale a devolver por el simple hecho de tener que  hacer la declaración del IRPF por separado, Así las cosas, quisiéramos valorar la posibilidad de invertir la donación del usufructo; es decir, que sea nuestra hija la que nos lo done ahora a nosotros sin solicitar exensión alguna con el fin de consolidar de nuevo la propiedad y poderla vender cuando se den las condiciones.La pregunta sería: ¿qué tendría que declarar mi hija que donaría a cambio de nada y qué tendríamos que declarar mi mujer y yo por la donación del usufructo que habría tenido mi hija durante 5 años?¡Muchas gracias por sus comentarios!
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Elfara2009 06/12/22 16:11
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
Buenas noches,no crea que las dudas que le expongo son porque simplemente quiero cuestionar su enfoque sino más bien porque necesito estar seguro de que ese punto de vista también es compartido por la AT para evitar tener que recurrir a la justicia ya que cuando se le echa un pulso a la Administración Pública, uno tiene que tener presente que al que decide no le cuesta un euro lo que venga después pero a los ciudadanos, aunque ganemos, siempre nos dejamos algunas plumas en la pelea. Acabamos de ganarle a la SS un pleito en primera y última estancia en la que la justicia nos ha dado la razón en todo pero como no hay condena en costas, nuestros gastos de abogado -que no son pocos-  los asumimos nosotros y solo se nos abonará lo que pretendían retirarnos.Vd ha puesto un ejemplo que está recogido en consultas vinculantes y en la ley hipotecaria y la que rige los registros de la propiedad, según la cual, con un simple certificado de disfunción el registrador procede al registro de la propiedad sin necesidad de tener que recurrir a un notario.Caso Práctico: Extinción del usufructo cuando muere el usufructuarioiberley.es | 2 de September de 2018PLANTEAMIENTOUna usufructuaria de un piso, ha fallecido, siendo su hijo el nudo propietario del mismo. ¿Cómo se realiza la extinción del usufructo cuando muere el usufructuario?RESPUESTAEs el caso de un usufructo vitalicio, que se extingue por la muerte del usufructuario, no es necesario firmar ningún documento, simplemente cancelar el derecho en el Registro de la Propiedad, ya que deja de existir el mismo. Por tanto se deberá instar ante el Registrador de la Propiedad un expediente de cancelación del usufructo de su madre sobre la finca en cuestión. Deberá aportar para ello certificado de defunción.BASE JURÍDICA-  Art. 2 de la DECRETO de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.Por otra parte, en el supuesto al que hace mención ya está consolidada previamente la propiedad como se indica en el punto 2. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.Sin embargo, hasta el momento no he visto que exista ninguna sentencia, consulta vinculante o publicación de la AT en la que admita esa posibilidad y, por ello, para mí está descartada.Saludos  
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