Si el precio de mercado es inferior al strike de la call, esta no se ejecuta. El comprador de la call puede adquirir acciones mas baratas acudiendo al mercado que ejerciendo el derecho de la opción.
Al ser de estilo americano te pueden ejercer en cualquier momento desde la venta de la call hasta el vencimiento de la misma. No necesariamente en cuanto pase el strike (7€ en tu ejemplo) y de hecho lo normal es que no te ejerzan hasta el vencimiento salvo casos muy puntuales (pago de dividendos, que SAN haya subido mucho para este supuesto, etc).
A vencimiento, cualquier precio por encima del strike es ejecución segura, no importa la prima pagada. Si esta a 7,01€, te ejercitaran, pues aunque sea 1 céntimo ya es mas rentable (igualmente, puede que no lo hagan porque el tema de comisiones llegaría a anular ese céntimo ganado, no se si me explico).
El punto de ganancia para el comprador es strike + prima. Si cobraste 0,10€ (por decir una cantidad), hasta que SAN no supere los 7,10€ seria absurdo ejercer la opción, por lo que digamos que el precio limite hasta vencimiento que tiene el vendedor de la opción para no ser ejercido es ese, siendo el dia del vencimiento cualquier precio por encima del strike.
La opción correcta es la 1. Si tienes la venta de la call cubierta (tienes las acciones), si te ejercen te venderan las acciones al strike acordado (al que hay que restar las comisiones, como en toda compraventa).
Hola a todos,
No he ido contestando a este tema, pero si siguiéndolo muy de cerca por ser familiar de un afectado.
El también ha recibido la transferencia hoy, sin llegarle ninguna carta (ni la primera, ni la segunda).
Animo a los que todavía no han cobrado, que no les debe de quedar mucho.
Saludos!
Comprar una put de strike 14.000 por 18€? Has querido decir eso?
Seguro que no estabas mirando las call? Porque con el IBEX cotizando a 11.180 no se quien iba a vender una put de ese strike por esa prima.
Lo que quiero decir es que, ese día para:
- La CALL 25 habia orden de compra a 0,07€
- La CALL 26 habia orden de compra a 0,15€
Por eso digo que no tiene sentido, ¿por que comprar una call de strike y prima superior?
Ha recomendado ¿El hombre más afortunado del mundo?. Enero 2015. de
Eltheras11/02/15 13:33
Ha comentado en el artículo ¿El hombre más afortunado del mundo?. Enero 2015.
Por curiosidad, cuando en agosto de 2.014 volviste al punto de partida, perdiendo lo ganada previamente, ¿que sentiste? ¿No tenias como la sensación de que después de tanto tiempo no estabas yendo a ningún lado?
A la vista esta que el esfuerzo y la constancia han tenido su recompensa!
¿Tu argumento es que no tributa porque lo estas haciendo en negro?
Si es así, podemos decir que el salario tampoco tributa. Que te lo den en un sobre a final de mes y ya esta.
Plusvalía es cualquier cosa por la que obtengas un beneficio, y como tal tributa, como mínimo, en el IRPF. Igual, si lo haces en negro no significa que no haya que tributar.
A mi me da igual que lo hagas de una forma u otra, pero no digas que no tributa porque no es verdad. Mucha gente alquila pisos a estudiantes y no lo declara. Eso no significa que el alquiler de vivienda a estudiantes no tribute.
Respecto a esos valores que indicas, suelen ir mas en perjuicio del que vende que el que compra. Si yo vendo a 10 y el valor indicado es 15, eso significa que, por lo general, Hacienda me dirá que vendí por 15 y deberé tributar por una venta de 15, aunque realmente lo vendiera por 10.
El caso que tu planteas es solo si has operado con Fondos de Inversión.
Para acciones, simplemente como te han dicho: coges tu precio de venta (por lo que has vendido las acciones - las comisiones que te cobraron por vender), le restas tu precio de compra (el precio que pagaste + las comisiones de compra) y la plusvalía obtenida tributa por IRPF.
Al ser mayor de un año, iría a la base del ahorro a los tipos del 21%, 24% y 27%.
Solo quería comentar que he realizado la apertura de cuenta con la usuaria patry4488 y ha ido todo perfecto. El dinero me ha sido ingresado el mismo día que recibí la bonificación ^^
Ha recomendado Cartera de inversión bdl333 (II) de
Eltheras10/09/13 17:23
Ha comentado en el artículo Cartera de inversión bdl333 (II)
Ah, vale. Ya decía yo que me parecían demasiado buenas. Algo tenia que haber.
Suerte con esta iniciativa. La seguiré atentamente.
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Eltheras10/09/13 11:19
Ha comentado en el artículo Cartera de inversión bdl333 (II)
¿Cual es el broker que estas utilizando? Porque esas comisiones las veo bastante buenas.
Para Siames, realmente no hay ningún coste en las puts. De hecho, ha ganado 5€ por ahora y si todo va bien no ejercerá unas y no le ejercerán las otras.
No se si aun seguirás viendo este tema, pero bueno.
A ojo, por lo que dices, aplicarte la reducción en 2.011 por movilidad geográfica no creo que vaya a cambiar el resultado de la declaración. Como solo has trabajado 3 meses y ya hay un mínimo personal exento de 5.150€ mas aparte la deducción por el alquiler, creo que te lo devolvieron todo.
Puedes aplicarla para 2.012 sin problemas. Hacienda no te dirá nada si no la pusiste (mas para ellos) puesto que el no hacerlo no causa perjuicio económico a la Hacienda. La LIRPF (art. 20.2 b)dice "este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.", con lo que tu estas cumpliendo la normativa si la aplicas para Renta 2.012, puesto que el cambio de residencia fue en 2.011
Entra en http://www.bolsasymercados.es/esp/inf_legal/gobierno/juntageneral/2013/inf_legal_junta.htm
A la derecha tienes el menú "propuestas de acuerdo" donde se explica el por qué, la cuantía y demás cosas.
El dividendo total sera el mismo que otros años (1,972€/acción) pero la distribución sera diferente.
El dividendo ordinario sera de 1,6€/acción (habiéndose distribuido ya 0,40€/acción en septiembre y 0,6€/acción en diciembre). En Mayo se entregara otro de 0,6€/acción.
Ademas, se dará un dividendo extraordinario de 0,142€/acción y una reducción de capital por reducción del valor nominal de las acciones por importe de 0,23€/acción.
En total: 1,972€/acción, pero con la ventaja de que la devolución de aportaciones (los 0,23€/acción) no tienen retención puesto que a efectos fiscales lo que hace es disminuir el precio de compra y hasta que este no llegue a 0, no tributan.
Pues yo lo veo mas bien para dar entrada a un nuevo socio que para que salga alguno de los actuales.
Para que entre alguien nuevo, las opciones serian:
1.- Que el nuevo compre en el mercado, lo que puede llevarle mucho tiempo y dinero si quiere tener una participación significativa.
2.- Hacer una ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, lo que seria una guarrada.
3.- Emitir bonos convertibles, que este posible socio los adquiera todos y llegado el momento los convierta. Ademas, se cambiaría deuda por capital.
Haciendo el punto 3, para evitar una dilución de los accionistas actuales se hace la amortización de acciones y para ello la formulación de la OPA por un máximo del 10% (importe que coincide con el máximo de conversión de los posibles bonos).
Habrá que espera a la JGA para que nos expliquen que es lo que quieren hacer.