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estovapeor

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estovapeor 27/06/17 17:36
Ha respondido al tema Declaración en IRPF de preferentes cuyo contrato ha sido declarado nulo
  Buenas noches, jlopezhe: Ante todo he de decirte que las respuestas, por parte de la comunidad de Rankia no existieron, quizá, supongo, por lo enrevesado del tema, pero contestare a tu pregunta lo mejor que sepa y pueda;  1º Los teóricos 8.479 € de importe (7 % + IVA de lo recuperado), de la minuta del abogado, tras consulta con hacienda, no podían ser considerados pérdidas patrimoniales por tanto fue un gasto que no se consideró, a efectos IRPF, en este asunto y por tanto perdidas que tiene que asumir el contribuyente sin más (espero que los declarase al abogado como ingresos, y que de no hacerlo sea su problema).   2º Consultado, también con hacienda, los 22.000 € abonados como intereses legales, aunque estos fueron pagados en el ejercicio siguiente, como correspondían a ejercicios anteriores, después de hacer la declaración de ese año conforme a la situación del 31 de enero, en la que salió a devolver una cantidad, y al amparo de una disposición publicada a finales de mayo de ese año, se presento una complementaria fuera del plazo de presentación del IRPF junto con un formulario (no recuerdo ahora canal) que permitía hacerlo durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la disposición. Todo el importe íntegro paso a engrosar en la declaración el capítulo de ganancias del ahorro lo que ocasiono, dada su cuantía, que el importe a devolver, y aun mas por la obligación de hacerlas individuales, el importe a pagar que aun descontado el de devolver de la normal salió, como supondrá un pico de los de no te menees.   Al poco tiempo, para eso muy rápidos ellos, carta certificada pidiendo intereses de la diferencia, recurso y petición anulada por haberse hecho conforme a esa disposición, aunque consultada hacienda no tenían claro si el caso concreto entraba en ella, pero vamos era de cajón, puesto si bien la disposición se refería a unos asuntos muy diferentes relacionados con las artes escenicas, con calzador estaba metido el tema para la regulación del entuerto de las preferentes. 3º Las pérdidas sufridas por las acciones, si se podían deducir, pero en este caso con un máximo del 10 % creo recordar, durante cuatro años, lo que hace muy difícil, por no decir imposible, hacerlo en su totalidad, cosas del la Ley del IRPF. En definitiva muchas sumas y pocas restas, palo por todos los lados y encima agradecidos. Como comprenderá esto, que para eso se toman su tiempo, están en estudio, o como se quiera decir todas las declaraciones del proceso pues aun pueden dar algún sustillo mas, como lo de los gastos ganados en sentencia de los que aparte de lo pagado como adelanto para tasas y procurador, no he vuelto a saber nada de nada porque al parecer es integro para el abogado, sin que el cliente tenga a derecho a saber, en mi caso, ni cuanto se ha reclamado como honorarios ni si esto ha sido o no abonado, espero que, contrario algunas informaciones, Hacienda lo tenga en cuenta y reclame lo que sea a quien se lo ha embolsado (ya, ya se que es pedir peras al olmo), porque yo por mi parte ya le he pagado, sus honorarios y esos nadie me los reconoce como perdidas a efectos del IRPF (7 % del principal mas IVA). Toda una aventura para un jubilado que lo único que desea es vivir lo más tranquilo posible con hacienda, mis semejantes y Dios, por este orden, aunque lo ideal fuese exactamente lo mismo pero en orden invertido. Espero lo entienda, porque yo he de reconocer, he tenido que hacer un esfuerzo de memoria (de lo que solo deseo olvidar), para poder responder lo más fiel a lo sucedido desde entonces.  
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estovapeor 08/04/17 14:15
Ha respondido al tema ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?
Tienes razon, pero haz la prueba la ponlo como he dicho en post anterior, despua veras que el resultado es igual y si miras en la casilla 396 a la que previamente, habras anulado la cantidad, observaras que ha vuelto a aparecer y en este caso tienes el remanete como he escrito en la 407 pero si solo lo pones en eñ despliegue de captura datos de la 396, aunque no se reflejara nada en la 396 ni en la 407. No se si sera fallo o que, pero ambas cantidades no se suman y a la vez estan en la 340, 341 y el despliegue de captura de la 396 si bien aparecera en su captura solo aparece lo del los apartado A y B.
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estovapeor 08/04/17 08:23
Ha respondido al tema ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?
Hola todos: Después de darle alguna que otra vuelta a la declaración de la Renta con nuevo formato para su confección, que dicho sea de  paso no me gusta nada, puesto que no se pueden hacer declaraciones de prueba antes de confeccionar la definitiva, sin que la Agencia se  quede con  todos cuantos datos que facilitemos, reales, irreales, ficticios o por curiosidad personal del contribuyente, se introduzca en ella, así como que solo pueda existir una con el identificador del NIF, que ya da pistas, aparte de que la que se presente definitivamente sea la que vale, para su “verificación”, en la que siempre podrá compara los datos reales con los introducidos a modo “prueba”, al menos esa es mi impresiona ante la ejecución del problema, pues dato introducido dato que ya queda ahí puesto que sale de nuestro equipo para ser guardado en sus “superordenadores”. Bueno hecha esta reflexión, en la puedo y deseo estar equivocado, pero como analista programador, tengo la impresión que está pensado como un medio más de comprobación de los que se faciliten en la definitiva. En el problema de los saldos de pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a integrar en BIA, la solución la he encontrado en el despliegue de Apartados, “ Ganancias y pérdidas patrimoniales” Opción ” O tras ganancias patrimoniales a integrar en la base del ahorro: intereses indemnizatorios. Imputación 2016 de ganancias y pérdidas por transmisiones de años anteriores, a integrar en la base del ahorro”  en “ Imputación de pérdidas patrimoniales” en la casilla 340 he puesto la cantidad que corresponde al DECLARANTE y al pasar a la 341 se rellenan automáticamente la 341 y 339 después en la parte superior he cambiado  a CÓNYUGE y he rellenado su parte que no tiene por qué coincidir, el resultado no varía al que resultaría de reflejarlo en la casilla 396. Si después entramos en RESUMEN “vista previa” podemos ver, lo que queda por compensar, en la casilla 407, anosotros solo nos corresponde llevar las cuenta de los años de compensacion porque no para todos importes corresponderan al mismo año.. Si no es así es que el programa de confección del IRPF necesita ser “retocado” para que los usuarios, independientemente de la administración, podamos hacerlo con mas claridad.
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estovapeor 26/04/16 08:54
Ha respondido al tema Regulación IRPF Participaciones preferentes sentencia favorable.-
Las preguntas efectuadas en este hilo, después del error involuntario, fueron estas: Buenas tardes; "En el año 2.015 tras sentencia típica sobre participaciones preferentes de anulación de la operación, Bankia hizo su liquidación (principal menos intereses abonados mas intereses legales), la cual se acepto, que resulto ligeramente superior al total invertido. En ese año se solicito la devolución de del IRPF abonado sobre los interese pagados durante los años 2.009, 2.010, 2.011 y 2,012. Al propio tiempo se efectuaron declaraciones complementarias relativas a los ejercicios 2.013 y 2.014 para anulas las pérdidas patrimoniales declaradas por la reconversión de las participaciones en preferentes en el año 2.1013. En los datos fiscales correspondientes a este año y en la información facilitada por Bankia no aparece para nada de este asunto, como si no hubiese existido, hecha la pregunta a la sucursal de Bankia, el empleado tras consultar la situación en su terminal, me entrega la información debidamente sellada, en la que no se refleja nada. ¿Tengo que declarar algo?. ¿La factura del % del abogado, no considerada como gastos procesales, abonada directamente, es desgravable en algún lugar?. ¿Casillas o casillas donde hacerlo?. Gracias" Ignoro el porque no ha aparecido en este hilo y si he sido contestado en otro, por las respuestas creo que no tengo mas remedio que poner el asunto de la regularización resècto al IRPF en la declaración de este año en manos de un asesor fiscal experto que controle adecuadamente este tema, cosa algo difícil, puesto que, en este tema como en otros muchos muchos son los que así se llaman y muy pocos los que realmente lo son, con perdón de todos. Gracias por tu interés
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estovapeor 25/04/16 10:27
Ha respondido al tema Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF
Muy detallada, farragosa y nada comprensible la respuesta a la consulta vinculante. Si se considera que existe ganancia patrimonial, que creo es lo que corresponde en ella, esta sería relativa a toda la duración del proceso desde su adquisición (7 años) y no íntegramente imputable al año de su resolución (con su sobrecoste). También tendrá que contemplarse como gasto necesario, para dicha ganancia, todo lo invertido el proceso (incluida la factura del % del abogado, no reembolsable al no considerarse costa judicial, que de no haber existido, de ninguna forma habría sido posible esta "ganancia patrimonial"). Por lo que creo que la respuesta vinculante a la consulta realizada, que tan amablemente has facilitado, o esta confeccionada con el criterio de paga y después ya se verá, muy expendido en hacienda pues si bien las suele argumentar con los preceptos legales que más les favorecen, suele obviar con descaro los que lo hacen en favor del contribuyente contemplados en la Ley del IRPF, a sabiendas de que se hagan las reclamaciones que se hagan no serán nunca aceptadas por la Agencia ni por el TEAC, pera conseguirlo hay que recurrir al Contencioso Administrativo que generalmente conlleva un gasto más elevado de lo que sale a pagar a los pequeños contribuyentes. Las preguntas las hago por si alguien con alguna experiencia en ese tema, que no sea la facilitada por la Agencia Tributaria que siempre será que mas resulta a pagar, puede ayudar, no solo a mi si no al enorme colectivo de estafados que están en mi caso y que sin duda alguna, como no figura en los datos fiscales y si consulta a hacienda la respuesta será ……, se “olviden” de reflejarlo y después venga, como se dice en mi tierra, Paco con la rebaja . Gracias.
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estovapeor 25/04/16 09:32
Ha respondido al tema Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF
Un error lo tiene cualquiera digo yo...pero tranquilo ya esta resuelto aunque me temo que....no servirá de nada pues de todos es sabido que Hacienda y sus asesores bareen siempre para el mismo lado y lo de usted page y contra mas mejor es su filosofía sin realmente dar soluciones a los problemas fiscales especiales y por desgracia reales después del engaño institucionalizado por demasiados "expertos"en asuntos "contables" reales.
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estovapeor 11/04/16 04:20
Ha respondido al tema IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-
Buenas tardes: Con el paso del tiempo y las ideas un poco mas, no mucho, claras, tras diversas consultas a diversas fuentes incluida hacienda voy a relatar mi situación actual, con la esperanza de hacer la declaración de la renta del ejercicio 2.015 lo mas legal posible para evitar mas disgustos que ya tengo cubierto el cupo sobradamente. Tras la sentencia, se procede de la siguiente forma (ilustrada con valores redondeados para un mejor entendimiento); 1º Supongamos que la inversión en preferentes fue de 100.000 €.- 2º Se pone el asunto en manos de unos abogados con honorarios en nota de encargo del 7% del capital que se recupere, haciendo y depósito para costas de 2000 € mas 420 de 21% de IVA (2.430 €). 3º Sentencia de devolución de capital más intereses légale menos cupones pagado y costas judiciales. 4º En el juzgado, en concepto de principal mas intereses son depositados 101.000 € (100.000 de principal mas 22.000 de interés legal menos 21.000 de intereses abonados). 5º Siguiendo las indicaciones de Hacienda se solicita la revisión de las declaraciones de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, que tras la revisión son devueltos los 4400 € (21 % IRPF de 21.000 €) abonados en esos ejercicios. 6º Al propio tiempo son presentadas declaraciones complementarias de los ejercicios 1013 y 2014 anulando las pérdida patrimonial sufrida por la reconversión, con un resultado a ingresar de 500 y 600 € por ejercicio. 7º Con estos antecedentes, el Procurador del caso ingresa en cuenta 91.530 € como principal una vez descontados 8.479 € (7.000 del 7% del principal mas 1.470 € del 21% de IVA) por los honorarios del abogados. 8º Como la entidad está condenada a costas, una vez aceptada la cantidad depositada, como principal e intereses legales devuelve 2.420 € (2.000 más 420 de IVA) anticipados para costas, a la vez que los 1.000 € de diferencia de intereses. Ahora las dudas que me trae de cabeza en la declaración del IRPF de este año; 1º ¿la factura del abogado los 8.479 € son considerados pérdida patrimonial como gastos necesarios para la recuperación del principal?. 2º ¿los intereses legales 22.000 € como, donde y de qué forma se declaran para que sean tratados como generados durante los 6 años a que corresponden?. 3º En 2015 fueron vendidas (por 2.000 €), unas acciones adquiridas en 2.007 (por 15.000 €), ¿esta pérdida patrimonial de 13.000 € puede ser restada de los intereses legales devengados?. En todo caso donde, en que casillas y de qué forma se declararían todos y cada uno de estas ganancias, perdidas y gastos surgidos, para de una vez por todas acabar con esta pesadilla que nos ha llevado a tantos pardillos, con el desamparo y/o complicidad de nuestro gobierno, a la desesperación personal y ruina económica. Atentamente.
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estovapeor 09/04/16 15:25
Ha respondido al tema Declaración en IRPF de preferentes cuyo contrato ha sido declarado nulo
Buenas tardes: Con el paso del tiempo y las ideas un poco mas, no mucho, claras, tras diversas consultas a diversas fuentes incluida hacienda voy a relatar mi situación actual, con la esperanza de hacer la declaración de la renta del ejercicio 2.015 lo mas legal posible para evitar mas disgustos que ya tengo cubierto el cupo sobradamente. Tras la sentencia, se procede de la siguiente forma (ilustrada con valores redondeados para un mejor entendimiento); 1º Supongamos que la inversión en preferentes fue de 100.000 €.- 2º Se pone el asunto en manos de unos abogados con honorarios en nota de encargo del 7% del capital que se recupere, haciendo y depósito para costas de 2000 € mas 420 de 21% de IVA (2.430 €). 3º Sentencia de devolución de capital más intereses légale menos cupones pagado y costas judiciales. 4º En el juzgado, en concepto de principal mas intereses son depositados 101.000 € (100.000 de principal mas 22.000 de interés legal menos 21.000 de intereses abonados). 5º Siguiendo las indicaciones de Hacienda se solicita la revisión de las declaraciones de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, que tras la revisión son devueltos los 4400 € (21 % IRPF de 21.000 €) abonados en esos ejercicios. 6º Al propio tiempo son presentadas declaraciones complementarias de los ejercicios 1013 y 2014 anulando las pérdida patrimonial sufrida por la reconversión, con un resultado a ingresar de 500 y 600 € por ejercicio. 7º Con estos antecedentes, el Procurador del caso ingresa en cuenta 91.530 € como principal una vez descontados 8.479 € (7.000 del 7% del principal mas 1.470 € del 21% de IVA) por los honorarios del abogados. 8º Como la entidad está condenada a costas, una vez aceptada la cantidad depositada, como principal e intereses legales devuelve 2.420 € (2.000 más 420 de IVA) anticipados para costas, a la vez que los 1.000 € de diferencia de intereses. Ahora las dudas que me trae de cabeza en la declaración del IRPF de este año; 1º ¿la factura del abogado los 8.479 € son considerados pérdida patrimonial como gastos necesarios para la recuperación del principal?. 2º ¿los intereses legales 22.000 € como, donde y de qué forma se declaran para que sean tratados como generados durante los 6 años a que corresponden?. 3º En 2015 fueron vendidas (por 2.000 €), unas acciones adquiridas en 2.007 (por 15.000 €), ¿esta pérdida patrimonial de 13.000 € puede ser restada de los intereses legales devengados?. En todo caso donde, en que casillas y de qué forma se declararían todos y cada uno de estas ganancias, perdidas y gastos surgidos, para de una vez por todas acabar con esta pesadilla que nos ha llevado a tantos pardillos, con el desamparo y/o complicidad de nuestro gobierno, a la desesperación personal y ruina económica. Atentamente.
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estovapeor 12/06/15 13:20
Ha respondido al tema IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-
Gracias por la respuesta, efectivamente ya presente, la reclamación del IRPF pagado en los ejercicios 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012 de los rendimientos de las preferentes por anulación de la operación y está en trámite. Como decía, en 2.013, con motivo de la conversión obligatoria se produjo una pérdida patrimonial que declare y compenso una ridiculez de intereses percibidos ese ejercicio, este año, previa consulta yante la respuesta de que la situación a declarar era la existente a 31 de diciembre de 2.014, como son cuatro años para compensar otra pequeña cantidad ha quedado dentro de esas perdidas patrimoniales surgidas con el asunto de las preferentes, que de haberla hecho ambos ejercicios individuales y no conjuntas como salía más conveniente en el PADRE, el resultado habría sido más positivo a mi favor, en conjunto las reducciones, al no ser inversor, no cuben ni un 2 % de las perdidas declaradas. Al igual que solicite la revisión del IRPF pagado esos ejercicios he solicitado la reducción de las pérdidas sufridas, por las que realmente he tenido que son ese % sobre el principal recuperado de arrendamiento de abogado no incluible en los gastos procesales pagados aparte y reembolsables según sentencia, ese % cubre sobradamente muy sobradamente las reducciones de los prácticamente nulos intereses, efectuados en los dos ejercicios, por ese concepto, por lo que no permite el PADRE hacer declaración complementaria alguna, que por supuesto sigue en tramite también. Lo que ya no sé si está bien lo presentado y como me afectaría caso de no estarlo, así de cómo he de actuar el próximo año que es el referente al ejercicio de 2.015 en el que la sentencia tendrá todo su efecto para regularizar este lio que me tiene tan perdido. Un saludo.
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estovapeor 22/01/13 19:30
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola compañeros de sufrimiento: Hoy continuare con mis “apreciaciones” de situación económica en este “gran” país “magníficamente” gestionado por los “mejores” gestores. Perdonar si veo las cosas del color más apropiado para expresar mis “rarezas”, empleando un lenguaje poco docto, menos financiero pero entendible por los ciudadanos honrados (trabajadores, pensionistas, emprendedores, ahorradores, etc.) a quienes los “democráticos políticos de eficacia demostrada” y “gestores financieros de similar condición “ayudan” con la complicidad de que “Europa lo manda”,a estar tan “contentos”. El Estado ha colocado, a un interés muy “bajo” deuda a años vista, que bien verdad, debemos “felicitarnos” por ello. Como en otro post he comentado soy de pueblo y poco entiendo, pero como algo pienso, he pensado; ¿Qué pasará de haberse colocado entre las entidades financieras, intervenidas o no, a las que se las ha dado liquidez mediante fondos y más fondos y el límite de interés en los depósitos ya que no está nada bien que se “peleen” por (desprenderse de) ella otros inversores foráneos?. Como pienso “bien” y mi “optimismo” (por la experiencia que tengo) no tiene parangón, a lo gallego me he respondido con otra pregunta; ¿No será que las “garantías” ofrecidas para captar liquidez (incluido el Fondo de Garantía de Depósitos) sea precisamente los títulos (cromos) de la deuda adquirida?. Es muy probable que esas entidades financieras, “por ordenarlo Bruselas” tengan que sustituir los Euros que les confiemos, por títulos (cromos) adquiridos en las subastas de deuda de las variadas administracionesde de “países”, “naciones”, ”autonomías”, etc. (en eso estamos sobrados), con necesidad de muchos fondos para “administradores”. Me pondré al día, ¿alguien sabe, como cotizan los “Cromos” en los mercados Primarios, Secundarios, Terciarios y demás …..arios que puedan existir?. Conclusión, rápidamente poner los pocos ahorros de los que aun dispongo, a salvo de los “señores” del "cortijo". Saludos y mucha suerte a todos.
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estovapeor 21/01/13 16:40
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola compañeros de sufrimiento: Hace unos días en el post de mi presentación ante todos vosotros, ceje caer algunas ideas de lo que creo es más conveniente y único que podemos hacer sobre el tema que nos quita el sueño a mucha gente, las dichosa preferentes de Bankia y situación actual des sistema político–financiero español. Creo honestamente que nos están haciendo la p…. de nuevo los responsables de solucionar el timo de las preferentes, no hace falta ser profeta, solo hay que ver los movimientos diarios de la cotización de Bankia para darse cuenta que se está manteniendo, con auto-cartera, el precio de las acciones, acciones, que sin duda nos endosaran, a precio medio conseguido con esta maniobra, en el canje después de la quita “ordenada por Bruselas”, si “Bruselas” ordena muchas cosas, que según al colectivo que afecte se aplica con dureza extrema con propina incluida o se ignora, eso sí, que no intervengan que se nos acaba lo de conceder, a ya sabemos quienes, sueldos, sobresueldos, dietas, pleitesía de demás prebendas acordes con la “austera” vida que nos merecemos por el esfuerzo que hacemos, pues no en vano alguien destacado del muy influyente del colectivo dijo en su día, “aquí todos somos necesario, nadie sobra” (como no hay déspotas, chorizos, inútiles, vividores, metepatas, etc.), todos personas de gran “reputación” suficientemente demostrada. La situación actual, me recuerda un montón a la que existía cuando nos endosaron las Preferentes, habían llegado al acuerdo de no fomentar, por aquel entonces, los intereses de nuestros ahorros y nos ofrecían ridiculeces para llevarnos al redil que nos tenían preparado ante la falta de liquidez del sistema (suena de lago esto), nos lo vendieron como un producto alternativo con las mismas características que el plazo fijo con más interés y que se recuperaría inmediatamente y que a los cinco años en que la entidad lo asumiría devolviéndonos nuestra inversión (esto también suena verdad), no es necesario que relate la situación actual pues es sobradamente conocida (estamos muy “contentos”). Ahora el BdE, ha limitado los intereses de los depósitos (previa propuesta claro esta de los responsables financieros de este país y si no es así sin su interesada oposición), ante la falta de rendimiento de nuestros ahorros se inventaran cualquier cosa, como por ejemplo, esos magníficos fondos de interés fijo con capital asegurado (que en mi caso ya me han ofrecido). Como obligado, como la mayoría de nosotros, a hacer un curso intensivo básico de economía, “confiando” en que volvían por sus fueros los cantadores de coplas, esta vez pregunte solo por preguntar que soy de pueblo y mucho no entiendo, ¿En qué se va a invertir ese fondo para asegurar interés y capital?..., respuesta, mayoritariamente en diferentes productos de deuda del estado (Al asesor se le “olvido” informar, que el estado por interés general, puede suspender pago de intereses y/o someter a la inversión a una quita o reducirla a cero, un pequeño detalle sin importancia) y por supuesto dije que preparara los papeles que “mañana” volvía mientras hacia mentalmente la siguiente analogía; Fondo de interés fijo=Preferentes de interés fijo (mientras se engaña).- Capital garantizado, por solvencia del estado=Garantía de inversión por más que sobrada solvencia de la entidad que nos las coloco. Conclusión, tengo rápidamente que poner los pocos ahorros que aun me han quedado, lo mas legal (en nada me parezco a ellos) y lejos posible de los “Grandes” pensadores de este país. Saludos y mucha suerte a todos.
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estovapeor 16/01/13 13:55
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola todos: Ante todo me presentare, si a esto se le puede llamar así. Desde hace algún tiempo os vengo siguiendo y como comprenderéis no por placer, sino porque soy uno de esos pequeños ahorradores estafados por Bankia u otra entidad afín e igualmente dotada de una “seriedad” fuera de toda duda, por los parásitos sociales (con traje y aspecto respetable), instituciones creadas como “defensoras” de la economía “española” y medios de comunicación que en aras de su libertad y deber de información lo hacen tan bien a tiempo y de forma que a sus “jefes” interese. Esta situación nos ha hecho perder ya demasiadas cosas a todos, desde la confianza en nuestra forma velar por intereses persónales, familiares, generales e incluso ser considerados “egoístas” por el hecho de ser quienes con nuestro ahorros hemos levantado más de una vez este “Gran” país de “democracia” sin parangón privándonos de muchas cosas mientras otros depositarios o no de nuestra “confianza” hacían y hacen lo que les viene en gana con el “beneplácito” de una sociedad carente, en gran medida, de espíritu trabajador, ahorrador y un mínimo de dignidad. Desde hace ya mucho tiempo, se viene produciendo manifestaciones por el tema que nos ocupa, y creo que eso no nos conduce absolutamente a nada salvo que nos llamen cada día, con mas “derecho” esos que no ven mas allá de las narices “egoístas” financiados y/o alentados por esos sectores a los que antes me réferi, en aras de sus mezquinos intereses. Creo que ha llegado la hora de dejar, con nuestro problema, de dar de comer a juristas, asociaciones y demás aves de rapiña que tanto se están beneficiando del gran problema que tenemos. Ante intento de llevarnos como corderitos, como hicieron en su día con las preferentes, a productos creados (muchos, muchos y cada día que pase mas, con la garantía mas variopinta ante la falta de credibilidad internacional) sin duda muy interesantes para quienes los crean, contando con la inestimable colaboración (como ya ha sucedido) de entidades financieras ”solvente” de este país y gobernantes (con la “vergüenza” de su clase social) que no les tiembla el pulso a la hora de promulgar leyes y decretos con tal de asegurarse un puesto en los consejos de administración de las “pequeñas” empresas “familiares” que tanto velar diariamente por “nuestros” intereses (desde el extranjero). Considero “excesiva” la “ fiabilidad” del sistema e instrumentos creados o por crear (Fondo de Garantía de Depósitos (descapitalizado), etc., etc.), para convencernos de la seguridad (la que tiene el agua en cesto mimbre) del sistema financiero español, he decidido “egoístamente” en la medida que pueda para no “perjudicarlo”, poner los pocos ahorros que aun me han quedado, en manos de la banca extranjera con sucursal en España y con garantía del país de procedencia (cuya “fiabilidad” sea muy diferente a la que disfrutamos en este país), pues no me importa perder en “seguridad” para “ganarlo” en rentabilidad y así evitar la gran preocupación que, en las últimas fechas, ha obligado al “magnífico” regulador financiero de este país, a establecer límites y demás zarandajas por el “egoísmo” que tengo. Como se que un grano jamás hará granero, salvo que tenga le ayuden los compañeros, aunque pienso, si es que algo aun pienso; ¿qué sucedería si todos o una gran mayoría de esos “egoístas” pequeños ahorradores a los que aun les quede algo, hiciesen igual, individualmente (sin la intervención de los muchos parásitos asociados en aras de su negocio) con el deseo y asesoramiento privado y desinteresado de otros en igual circunstancia, en uso de nuestros derecho, hiciésemos desparecer del “cortijo privado” del dominio de tanto “experto” esos tan “innecesarios” fondos de liquidez?, seguramente tendría más eco y mucho menos coste, que las reclamaciones que se están haciendo sea cual sea su forma y/o modo.
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