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Fcalvo 09/10/14 04:43
Ha comentado en el artículo Dos noticias, empiezo a aceptar clientes de otras zonas de España y necesito subasteros para ayudarme
Gracias, Tristan, y suerte en todas estas nuevas facetas que estás emprendiendo. Yo, me vuelvo cada vez más cómodo (será cosa de la edad) pues me limito a la zona de Murcia y municipios colindantes de Alicante y Almería. Con esto me basta para sobrevivir que no es poco con los tiempos que corren. Por supuesto que mi trabajo no es sólo analizar las subastas que considero interesantes sino que tengo clientes que solicitan mis consejos para sacar adelante de la mejor manera posible un problema que tienen y que sus abogados no saben cómo resolverlo. Ninguno de estos clientes se me ha quejado jamás porque si no sé cómo hacerlo lo digo y si lo sé tendrán que pagar los honorarios que cobro según la complejidad del tema. Y sigue así......que todos seguimos aprendiendo de tus post. Francisco Calvo administrador www.subastasunicas.es
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Fcalvo 29/07/14 00:39
Ha comentado en el artículo Mis vacaciones en Asturias y una consulta de última hora
Ni te he ofendido ni te he faltado al respeto. Creo, si no me has leído mal, haber dicho que no gastaré ni un segundo de mi vida en ayudarte, lo que confirmo. Y, por supuesto, no pienso gastar un segundo más de mi vida en leerte. Que te vaya bien y que la vida te trate bien, pero no tienes el derecho de enjuiciar, de forma tan vil, a una persona a la que ni siquiera conoces. Hasta nunca..........
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Fcalvo 24/07/14 12:20
Ha comentado en el artículo Mis vacaciones en Asturias y una consulta de última hora
Para poder ayudarle, si es que se puede, es necesario conocer el valor a efectos de subasta. El art. 671 es claro: Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3. Hay bancos pillos que, al no acreditarse en la demanda que se trata de la vivienda habitual y los jueces están despistados, lo tratan como si fuese otro bien inmueble. Saludos cordiales. Ahhhhhh y al makinawer ese, solo le deseo que la vida le trate bien, y si alguna vez necesitara ayuda que diga que es él, será lo suficiente para no dedicar ni un solo segundo de mi vida en ayudarlo.
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Fcalvo 24/07/14 12:17
Ha comentado en el artículo Mis vacaciones en Asturias y una consulta de última hora
Para poder ayudarle, si es que se puede, es necesario conocer el valor a efectos de subasta. El art. 671 es claro: Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3. Hay bancos pillos que, al no acreditarse en la demanda que se trata de la vivienda habitual y los jueces están despistados, lo tratan como si fuese otro bien inmueble. Saludos cordiales. Ahhhhhh y al makinawer ese, solo le deseo que la vida le trate bien, y si alguna vez necesitara ayuda que diga que es él, será lo suficiente para no dedicar ni un solo segundo de mi vida en ayudarlo.
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Fcalvo 30/05/14 14:54
Ha comentado en el artículo Valorar bien los inmuebles subastados es tan importante como estudiar las cargas o el estado de ocupación
Yo no cuento mis márgenes ni mi sistema de compra ni las estrategias. Algún día, si me sale bien, os comentaré una operación que llevo entre manos en las que el banco concedió un préstamo de 1.000.000,00 de euros y voy a ver si lo compro. Por supuesto que si consigo comprarlo contaré solo lo que pueda contar, porque me he dado cuenta que salen muchos copiadores y piensan que todo el monte es orégano y que si una estrategia sale bien siempre tiene que salir bien y resulta que te salen luego competidores que han aprendido de tu experiencia y sin haber hecho ningún esfuerzo luego compiten contigo. Así que a partir de ahora contaré lo justico.
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Fcalvo 19/05/14 15:03
Ha comentado en el artículo 3 razones para contratar a un subastero antes de instar una subasta judicial
Sin dar muchos detalles, porque luego todo el mundo sabe lo mismo que yo sin haber hecho ningún esfuerzo, tengo que decir que en la disolución de un proindiviso no deben aplicarse los artículos que devienen de una ejecución dineraria. Artículos de la LEC que todos conocemos y que doy aquí por reproducidos. Son de aplicación los artículos 2048 y siguientes de la LEC de 1.881 y en lo no previsto en esta, sí serían de aplicación algunos de los artículos de la LEC del 2.000 si es que a mi interés conviniera. Y por qué tenemos que irnos a una Ley del año 1.881, se preguntarán algunos. Pues porque el legislador cuando redacto la Ley 1/2.000 del 7 de enero, se refirió única y exclusivamente a las ejecuciones dinerarias y no contempló otras demandas que no tienen por qué llevar aparejada la reclamación de ninguna cantidad, como ocurre con la disolución de un condominio. Y el que quiera saber más ................ Saludos cordiales Francisco Calvo administrador www.subastasunicas.es
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Fcalvo 09/04/14 03:36
Ha comentado en el artículo El error estaba en la descrición registral
El problema no es del registrador sino de quien hace la nueva división del local y crea los linderos nuevos y se lo dice al notario que es quien hace la escritura y lo que diga la escritura es lo que transcribe el registrador. Esto nos lo vamos a encontrar muchas veces. No será la primera ni la última vez. Yo siempre llevo un topómetro en el coche y lo utilizo bastante. En la foto se ve claramente que el local de la esquina tiene más metros de los que dice el registro. Esto ya debería haber llamado la atención. Recuerdo una subasta de la AEAT de un local comercial muy bien situado, no muy grande pero ideal para alquilar. La tasación estaba clara con fotos y todo, pero los metros no me cuadraban y los linderos llamaban a confusión. Después de mucho investigar llegué a la conclusión que el local que salía a subasta no era ese sino uno a la espalda que no valía cuatro duros. Hay que tener mucho cuidado con los locales pues pueden sufrir varias segregaciones después de haberse hecho la primera división horizontal y es muy probable que los nuevos linderos no sean precisamente correctos.
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Fcalvo 03/04/14 07:16
Ha comentado en el artículo El Registrador de la Propiedad. Sostenella y no enmendalla
Ya contarás cómo te ha ido. Yo me he ahorrado una pasta en las últimas adjudicaciones. Respecto a la cancelación del embargo que han dado lugar a la ejecución lo tengo claro, pero no tanto en cuanto a la cancelación de hipotecas y embargos posteriores. NO tengo claro qué tipo tienen que aplicar. Cuando tengas noticias de la impugnación que has planteado, nos las das a conocer, así sabremos algo más. Saludos
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Fcalvo 20/03/14 12:38
Ha comentado en el artículo Subastas de coches. Petición de ayuda
En subastas de vehículos puedo ayudar poco. Son muchas la incertidumbres que apuntas. Lo mejor es que le preguntes a un mecánico o a una asesoría. Yo, al igual que Tristán, me dedico a subastas de inmuebles.
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Fcalvo 21/01/14 07:47
Ha comentado en el artículo Un rosario de desdichas
De una u otra manera, al final la casa la pierde. Ese es el dilema que nos encontramos algunas veces. Si no soy yo, será otro.........quien haga el negocio. Saludos
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Fcalvo 15/01/14 11:13
Ha comentado en el artículo Entre dos subastas. Dudas en la encrucijada.
Coincido plenamente con Jotaerre y Tristan, el paso más adecuado es personarse en Hacienda y buscar una solución, estoy seguro que la hay. El tiempo no es un obstáculo para el informante porque estoy seguro que Hacienda no va a revisar y registrar un aumento de los intereses, lo que significa que cuando este lío esté resuelto, nuestro contertulio vaya a Hacienda y pague lo que hay anotado en el Registro por principal e intereses,(siempre que esa cantidad sea inferior a lo que Hacienda diga el día que le pida cuentas)porque solo responde de la cantidad anotada en el Registro como adjudicatario por ejecución posterior. De lo que no hay duda es que el sobrante, en caso de celebrarse subasta por Hacienda, va al titular registral, para lo cual también debía presentarse en Hacienda con el título que lo acredita a pedir el sobrante. Una operación parecida hice yo hace ya algunos años. Aquellos años que tanto hemos añorado y que nunca volverán. Donde comprabas hoy y antes de tener el título ya tenías vendida la propiedad. ¡¡¡¡¡AAAAhhhh!!!!!(sensación de orgasmo) qué años aquellos¡¡¡¡. Pues eso compré una propiedad con una ejecución hipotecaria en marcha y no pagué la hipoteca, esperé a que saliera a subasta. El día de la subasta les dije a mis competidores que no tendrían cojones a quitarme la subasta. Oye....y tanto subieron y subieron que gané un pastón con el sobrante. La jugada no era comprar sino cobrar dinero contante y sonante del sobrante. La escritura la registré el día siguiente a la subasta. Saludos cordiales Francisco Calvo
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Fcalvo 15/01/14 02:27
Ha comentado en el artículo Entre dos subastas. Dudas en la encrucijada.
Coincido plenamente con tu opinión, pues Hacienda no puede vender sus créditos. Si saliese a subasta por Hacienda y el adjudicatario es distinto del que expone su problema, puede perfectamente registrar la adquisición porque la alteración registral a favor del nuevo propietario se produjo estando anotado el embargo de Hacienda. Me sorprende este caso porque en la Seguridad Social y en Hacienda, antes de expedirse el Certificado de Adjudicación, todo el expediente lo remiten a su Asesoría Jurídica y esta emite un certificando manifestando que todo el procedimiento se ha realizado conforme al Reglamento.Sin este requisito el Registrador no registra. Lo que está haciendo el que ha perdido la casa es ganar tiempo. Habrá calculado lo que le cuesta un alquiler y habrá visto que le es rentable pagar abogado y procurador y presentar esta demanda a sabiendas de que la va a perder. Estas son las vicisitudes que nos podemos encontrar cuando participamos en una subasta.No todo lo que reluce es oro. Saludos
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Fcalvo 24/12/13 05:49
Ha comentado en el artículo Días de Navidad
Felices Fiestas, también para tí y para todos los que leen y participan en este blog.
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Fcalvo 22/12/13 15:40
Ha comentado en el artículo Aparentemente sin cargas
Casos como este he visto muchos, por ese motivo las subastas con cargas previas a la que se está ejecutando, deben ser muy estudiadas. A mí no me sirve que el banco diga que no se le debe nada, porque puede que sea así (créditos vendidos en los que la cesión no se ha registrado a la fecha de la certificación)porque aquí nos encontramos con que la Seguridad Social ha actuado correctamente y el banco también en base a una comunicación confusa. Qué pasa entonces????........pues un marrón de mucho cuidado. Pero es que hay información que nos tiene que llamar la atención, como las hipotecas constituidas no hace mucho tiempo (raro es que con los tiempos que corren se hayan amortizado) . Si hay embargos o hipotecas que se están ejecutando, hay que consultar SIEMPRE en el juzgado sobre su situación procesal. Y cuando digo SIEMPRE es SIEMPRE..... Habría que saber también, en este caso, de cuándo es la Certificación Registral que tiene la Seguridad Social, porque muy probablemente haya cambiado la titularidad con posterioridad; pero claro, si no pedimos una nota actualizada no lo vamos a saber. Es que COMPRAR EN SUBASTAS NO ES TAN SENCILLO AMIGOS, porque si lo fuera no hubiéramos existido nunca los subasteros profesionales. Ya se ha dicho en este blog: MUCHO CUIDADO CON LAS SUBASTAS DE LA AEAT Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.........
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Fcalvo 17/12/13 10:16
Ha comentado en el artículo Muy típico en las adjudicaciones directas de la AEAT
Respecto al colega que ha comprado los trasteros en ""muy buen sitio"" que se vaya despidiendo de la compra que ha hecho. Lo mejor que puede hacer es no registrarlos porque pagará IBI de algo que jamás va a poder disfrutar ni vender, porque muy tontos serían los que tienen los trasteros dentro de casa de comprarlos cuando los pueden disfrutar gratis. Menos mal que han sido trasteros y lo que va a perder no es significativo. Siempre se ha dicho aquí que jamás se compre nada que no pueda ser verificado, comprobado, valorado y visto con los ojos que tenemos en la cara, al menos verlo por fuera........... Saludos
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Fcalvo 22/11/13 10:14
Ha comentado en el artículo Sopa de letras
A ver........es muy sencillo.....el que compra una mitad indivisa de un bien que está dividido físicamente, que se olvide de ir contra los copropietarios registrales del bien. Para entendernos mejor......hay una finca que está dividida físicamente, en un lado no hay nada y en el otro un chalet de envidia. La finca está registrada en proindiviso (porque no puede dividirse registralmente) entre el que tiene el chalet y el que no tiene nada construido. Yo....como así de espabilado compro la mitad indivisa pensando que también me corresponde parte del chalet. Pues no, porque la demanda para disolver un proindiviso nace solicitando la división material del bien común,y si ya está dividido qué le vamos a pedir al juez......
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Fcalvo 22/11/13 04:11
Ha comentado en el artículo Sopa de letras
Es igual que salga a subasta por concurso de acreedores, el resultado es el mismo. El que compre en subasta tendrá su parte de parcela y los que hayan inscrito la suya. El que no haya inscrito ya puede ir presentando tercería de dominio en el juzgado de lo mercantil que entiende del concurso, porque como no lo haga y la finca sea adjudicada, habrá perdido toda posibilidad y lo único que le quedará será pedir la nulidad de actuaciones para conseguir anular la subasta. Pero digo yo.......¿¿no saben los administradores concursales que hay parcelas que se han vendido y que por tanto no las pueden sacar a subasta aunque aparezcan en el Registro de la Propiedad a nombre del concursado??
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Fcalvo 22/11/13 03:40
Ha comentado en el artículo Sopa de letras
Yo lo voy a explicar de otra manera quizás más inteligible. Esto ocurre muchas veces cuando no se pueden segregar las fincas rústicas. En estos casos se hacen lotes, por ejemplo del 100% de una parcela se hacen cuatro lotes (que podrían ser más y podrían ser menos) y cada uno tendría el 25% o bien podría tener uno el 25% otro el 35% otro el 20% y otro el 20% del total, dependiendo de cómo se pueda dividir físicamente (que no registralmente) la parcela. Cuando alguien compra una de estas parcelas, en la escritura de compraventa, se adjudica el lote que sea por la cabida que sea y que asciende al 25%, al 35% o al 20%, según el lote que sea y en el que puede haber inclusive un plano de división. Pero al registro solo entra el porcentaje en proindiviso que ha comprado porque no puede ser de otra manera al no poderse hacer la segregación por no autorizarla el ayuntamiento. Qué pasa entonces si alguien compra un proindiviso de estos. Pues que ha comprado una parte que ya está dividida físicamente aunque no lo esté registralmente y no puede instar disolución de condominio con los restantes propietarios porque la demanda inicial es la división de la cosa común y solo en el caso de que no sea divisible es cuando se continúa con la disolución del proindiviso y en última instancia se saca a pública subasta el total de la finca. Pero en estos casos no es posible porque la finca está dividida físicamente y entonces la demanda carecería de fundamento y no sería aceptada en el momento en que alguno de los copropietarios se oponga aportando la escritura, la aceptación de los lotes y la división material, que no registral, de la finca. Creo que así está mejor redactado, vamos digo yo.......... Saludos Francisco Calvo administrador-www.subastasunicas.es
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Fcalvo 20/11/13 02:18
Ha comentado en el artículo Buscador de Subastas Judiciales
Más vale esto que nada.......... Están comenzando la andadura......hay muchos juzgados que no cuelgan las subastas todavía a pesar de ser de obligado cumplimiento. Imagino que será por desidia de algunos secretarios o de los propios funcionarios. Imagino que poco a poco irá funcionando mejor. Buscando por ahí me encontré con una subasta que puede interesarme..........Si no hubiera sido por esto jamás me hubiese enterado. Así que bienvenido sea aun con todos sus defectos.
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Fcalvo 14/11/13 14:04
Ha comentado en el artículo Qué significa cuando lo que se subasta es solo el usufruto vitalicio
La fórmula que usa todo el mundo, porque no hay otra lo suficientemente contrastada, es la que utiliza hacienda. Estuve a punto de comprar un usufructo no hace mucho, pero suspendieron en el último momento la subasta. Mis números no coincidían con los del tasador que se basó en el valor de la propiedad, porque existe una fórmula, en función del valor del inmueble y la edad del usufructuario y yo utilicé otra que era conocer la salud de la usufructuaria y la rentas que estaba obteniendo por el alquiler del local. Así conseguía saber el retorno de la inversión y los años que me podía quedar viviendo de la renta. Me cachis..............putada que se suspendiera la subasta.......
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Fcalvo 29/10/13 08:57
Ha comentado en el artículo Las subastas, ¿un negocio con futuro?
Fernando Saez cuenta lo que le han dicho......Pero.....no dice las cargas que pudiera tener la propiedad. Dudo mucho.........por no decir muchísimo.... que una propiedad de ese valor lo adjudiquen por 50.000,00 euros. Ahora.....si tiene cargas anteriores........que es lo más probable.....ya es más razonable y más cercano de la realidad. Pero vamos, que para salir de dudas que diga cuándo y dónde se celebró la subasta y lo investigamos......seguro que no le ha dicho su amigo toda la verdad.
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Fcalvo 27/10/13 16:04
Ha comentado en el artículo La forma más justa de dar con el precio de equilibrio: las subastas
Esto funciona en EEUU hace bastantes años. No es nada novedoso...... Pero aquí esto no va a funcionar........ Otra cosa que no me gusta de la página es que cuando picas en "conócenos" nada dice de quién está detrás de la web............habla de cómo funciona........... Me huele a chamusquina..........cuando evitan esta información.........abur que no me fío un pelo......... Ahhhhhh¡¡¡¡ y el pago sólo por Paypal para desconfiar más todavía........
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Fcalvo 24/10/13 11:13
Ha comentado en el artículo El futuro (¿e inminente?) Portal de Subastas Judiciales Electrónicas
Hasta aquí llegó su negocio. No sé qué van a hacer ahora, pero seguro que habrá gente que no lo sepa y paguen por obtener información que es gratuita si se visitan los portales adecuados. Esto ya lo vi venir hace algunos años cuando inauguré mi página web www.subastasunicas.es , por eso no quise entrar en gastar dinero preparando un proceso que tenía los días contados.
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