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Fcalvo 24/10/13 10:14
Ha comentado en el artículo El futuro (¿e inminente?) Portal de Subastas Judiciales Electrónicas
Ya se ha anunciado: El próximo día 4.11 nace el nuevo portal de subastas a nivel nacional. El enlace será https://subastas.justicia.es, diferente al actual donde se celebran las subastas en murcia. Veremos a ver cómo nace......... Saludos Francisco Calvo administrador-www.subastasunicas.es
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Fcalvo 20/10/13 16:17
Ha comentado en el artículo El futuro (¿e inminente?) Portal de Subastas Judiciales Electrónicas
En Murcia, la Unidad de Subastas electrónicas es independiente del juzgado que tramita el expediente. La Unidad de Subastas tiene su secretario judicial y sus funcionarios. Y funciona bastante bien. La Unidad de Subastas se limita solo y exclusivamente a celebrarla, levantar acta del resultado y remitirla a juzgado que lleva el expediente. Y diariamente, se hacen de media, más de 20 subastas. Obviamente, en ciudades como Madrid o Barcelona, tendría que haber varias Unidades o varios secretarios. Para que esto se pueda hacer no falta nada, si no lo hacen ya es porque son unos ociosos porque técnicamente es posible. Saludos
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Fcalvo 11/10/13 14:11
Ha comentado en el artículo Hacienda te atraca
Parece ser que a la AEAT le es más cómodo deducir la deuda anotada en el registro, cuando es un embargo. Cuando es una hipoteca, he visto que deducen solo el principal. Las he visto de todos los colores. ¿¿¿Y si hubiera sido a la inversa???? Que el acreedor anterior sabedor de la ejecución posterior, le pide al juzgado la actualización de intereses y costas. Qué hubiera pasado si cuando va el bendito adjudicatario de la AEAT y se encuentra que tiene que pagar 2 o 3 veces lo anotado en el registro, especialmente por el concepto de intereses???. Le hubiera devuelto la AEAT la diferencia????. Creo que la AEAT se ha pasado siete pueblos. Pero ya sabemos que los que tenemos que pagar el déficit somos los pobres de a pie, porque los ricachones que hacen juegos malabares para defraudar, esos están bien protegidos......."""Me cago en to lo que se menea..........""""
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Fcalvo 11/10/13 13:41
Ha comentado en el artículo Hacienda te atraca
Me podéis explicar cómo hacienda se ha enterado. Porque a tí te dan el certificado de adjudicación, registras y luego te vas al juzgado a pagar. Es que Hacienda va detrás de los adjudicatarios.........por que si es así habría que dejar de comprar en subastas de la AEAT.
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Fcalvo 15/09/13 12:51
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Me hace gracia cuando leo que cuando no hay precio mínimo de adjudicación lo pueden comprar por cuatro chavos. Ignorantes. La AEAT no acepta una oferta de un bien inmueble que no sea, al menos, superior al 25% del tipo. En bienes muebles no lo sé porque es un mercado que no me interesa.
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Fcalvo 12/09/13 11:24
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Después de lo que han comentado, Inversius y otros colegas más, no voy a extenderme más. Lo cierto es que se encuentra mucha incertidumbre. Ya comentaré en otro momento lo que me pasó con una subasta de la AEAT y con el dichoso embargo que caduca, por más que los avisaba de que renovaran el embargo no lo hicieron, pero claro, yo ya había rematado y habían cobrado y como tardaban en darme en certificado de adjudicación, dieron lugar a que el embargo caducara y me encontrara con más de 300.000,00 euros que hubiera tenido que soportar si no hubiera sido porque contraté a un abogado que después de mucho pleitear y mucho dinero gastado, conseguí no perder lo que había puesto, así que dije: una vez y nada más Santo Tomás y me retiré de las subastas de Hacienda. Que se las queden otros, que yo me busco la vida por otro lado. Saludos Francisco Calvo www.subastasunicas.es
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Fcalvo 11/09/13 05:15
Ha comentado en el artículo La plaza de garaje fantasma
Al tasador no lo elije la parte ejecutante, el juzgado es quien lo nombra, que lo sepas. ¿¿Tuviste acceso al informe de tasación?? A pesar de no haber visto la plaza de garaje y que hiciera una tasación por entorno, lo cierto es que no existe y por tanto la tasación es errónea. Se está vendiendo una propiedad a precio desorbitado haciendo creer a los licitadores que se trata de una plaza de garaje. Si la plaza de garaje existiera, aunque fuera ciega, es decir sin acceso rodado a la misma, te comerías el marrón, pero al no existir, está claro que tienen que dictar nulidad. Y olvídate de ir contra bancaja que no es culpable de nada.El culpable es el sistema. Saludos
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Fcalvo 10/09/13 13:14
Ha comentado en el artículo La plaza de garaje fantasma
Que vaya contra el tasador que fue capaz de valorar en 30.000,00 euros lo que dice que forma parte de un pasillo. Por supuesto que solicite nulidad en el juzgado por información que induce a error. Si el tasador se ha equivocado y ha sido nombrado por el juzgado, que el juzgado rectifique con la nulidad o que se vaya contra el tasador por informe negligente. Y Bancaja que vaya devolviendo el dinero recaudado en la subasta Vamos, eso es lo que yo haría. Y la próxima vez, si es que no sale ya escaldado, que tenga más cuidado. Saludos Francisco Calvo www.subastasunicas.es
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Fcalvo 02/09/13 15:02
Ha comentado en el artículo Modificación capital de la Ley de Propiedad Horizontal
Lo que pretende Tristán es avisar que puede haber un importante incremento de los gastos inherentes a una compra en subasta. Sin ir más lejos, hoy acabo de descartar una operación en la que estaba interesado porque los gastos de 4.000,00 euros que había cuando la comunidad procedió a reclamar judicialmente la deuda, se han convertido en 22.000,00 al haberse producido derramas y gastos extraordinarios en los últimos tres años. Así que mucho cuidado.Habrá que investigar previamente a cuánto pueden ascender estos gastos. Saludos
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Fcalvo 24/07/13 11:53
Ha comentado en el artículo De nuevo las tasaciones de la AEAT
Totalmente de acuerdo. En más de una ocasión he comentado a los funcionarios de la AEAT y de la Seg. Social que los tasadores han perdido el norte y que habría que preguntarles si por el precio que tasan ellos comprarían. Estoy seguro que la respuesta de todos sería que "por supuesto que no". Por lo tanto, está sobradamente claro, que elevan los valores para que la factura sea más suculenta. Saludos
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Fcalvo 03/07/13 11:26
Ha comentado en el artículo El fin del mercado de los créditos privados
No tengo constancia de que sea así, pero se lo han puesto a huevo. El tiempo nos dirá si tengo o no razón. Mi experiencia es que si le das opciones a la banca para que mejore sus resultados, seguro que lo hará. Te puedo asegurar que había entidades que cobraban tipos de demora superiores al ordinario en 4,5 ó 6 puntos. Otras al 20, 25 y 29%. Ahora, las que los cobraban a esos tipos tan elevados, deberán bajarlos y las que los cobraban a tipos más reducidos, los subirán. Esto es así y más en estos momentos donde no puedes negociar condiciones. ¿¿¿Cómo vas a negociar los intereses de demora, si eres muy bueno y vas a pagar religiosamente??? Ni se te ocurra, porque entonces el banco considerará que eres mal pagador y no te concederá la hipoteca.
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Fcalvo 03/07/13 07:00
Ha comentado en el artículo El fin del mercado de los créditos privados
Permíteme que diga que esta redacción de los intereses de demora ha sido, o bien por ignorancia o bien por presión de la banca. Lo lógico es que hubieran penalizado la demora incrementando en 4,5,6 puntos el interés ordinario, que ya es penalizar y poniendo un límite en el supuesto de fuertes incrementos de los tipos de interés. Esto es favorecer a los consumidores. Lo que han hecho es joder un poco menos, pero siguen jodiendo al pobre hipotecado que si no puede pagar a los tipos ordinarios menos lo podrá hacer a los tipos de demora desorbitados. Esto les ha dado pie a que muchas entidades que aplicaban demoras incrementado el tipo ordinario en 4 ó 5 puntos, ahora pongan todas las hipotecas tal como han redactado estos ignorantes, o concubinos de las fuerzas económicas de este país. ¡¡¡¡¡Politicuchos de tres al cuarto!!!!
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Fcalvo 03/07/13 06:45
Ha comentado en el artículo El fin del mercado de los créditos privados
Para mí está claro: al Art. 114 de la Ley Hipotecaria, se le ha añadido un punto tercero que dice: «Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.» Estamos hablando de préstamos o créditos para la adquisición. No hablan de préstamos o créditos sobre la vivienda habitual. Tienen que haberse solicitado para la adquisición de la misma, no para comprarse un coche o cualquier otra cosa. Por otro lado, hoy es el 12% porque el interés legal del dinero para 2013 fue fijado en el 4%, porque cuando suba este tipo, subirán, igualmente, los intereses de demora o pueden ser inferiores si bajara el tipo de referencia. Los préstamos entre particulares no están afectados por esta norma, aunque, tal como están las cosas, lo mejor es ceñirse a esto porque no sabes qué puede ocurrir si tienes que ejecutar la hipoteca y qué puede interpretar el juez de turno. Pero esto de los intereses ordinarios y de demora, no ha sido un problema para los prestamistas porque con capitalizar intereses el asunto está resuelto. Saludos cordiales Francisco Calvo Administrador www.subastasunicas.es
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Fcalvo 03/07/13 03:35
Ha comentado en el artículo El fin del mercado de los créditos privados
Aunque no trate sobre este tema, ya han rectificado el error cometido respecto al art. 669 de la LEC. Ha sido modificado en El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y queda redactado en los siguientes términos: "1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647". Dicha modificación ha entrado en vigor el 30 de junio de 2013, por lo que se aplicará a todas las subastas que se celebren a partir de ese día. Saludos Francisco Calvo Administrador www.subastasunicas.es
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Fcalvo 25/06/13 04:37
Ha comentado en el artículo Atrapada en el infierno judicial
Como bien dices, Tristán, la posesión la tiene el inquilino, así que tiene que dirigirse a ellos, demostrar que es el nuevo propietario y percibir los alquileres. Pero, claro, tenemos un problema, y es lo que se manifiesta en la instancia que tiene que dirigir al registrador para inscribir el título. Hay o no hay arrendatarios??? Porque si los hay, tiene que notificarles para que puedan ejercitar el posible derecho de retracto, si es que el contrato no es superior a cinco años. Teniendo al anterior propietario enfrentado, a ver quién dice una cosa siendo otra. Y, desde luego, ir a una subasta con dinero prestado por un banco no es lo más aconsejable. Un lío.........
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Fcalvo 13/06/13 15:49
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Lo que no entiendo es cómo la parte ejecutante permite una tasación así. Y es que la mayoría de los letrados no tienen ni idea de lo que están haciendo y no controlan nada. En fin....... Saludos
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Fcalvo 13/06/13 13:58
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Pero tiene que haber un informe de tasación y si en el expediente consta la referencia catastral el tasador debería conocerla y saber lo que estaba tasando. Yo compré en una ocasión una casa que no existía. El asunto es muy complejo porque había dobles inmatriculaciones, pero al final me devolvieron el dinero, faltaría más. Pero tuve que demostrar que el tasador se había equivocado y por cierto no dio muchas facilidades el tasador. No quería ni ponerse al teléfono para hablar conmigo; pero al final el juzgado entendió que se había producido un error. Saludos
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Fcalvo 06/06/13 11:17
Ha comentado en el artículo Ley 4/2013, de 4 de junio, de Flexibilización Mercado del Alquiler de Viviendas
Si antes no se concedían hipotecas si había inquilino, ahora menos. Yo creo que se refieren a que una vez inscrito el contrato de alquiler, cualquier ejecución que se realice con posterioridad, o cuando se expida el certificado de titularidad y cargas, se hace público la existencia del inquilino y por tanto, el futuro adquirente en subasta, tendrá que asumir el alquiler y respetar el contrato. Eso pienso yo......
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Fcalvo 19/05/13 16:30
Ha comentado en el artículo Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Preámbulo resumido.
Aleluya por nuestros legisladores. Han modificado el art. 647 que en su punto 3 dice que el depósito o aval será del 5%; pero resulta que este artículo es para las subastas de bienes muebles. El artículo que habla de la consignación para bienes inmuebles es el art. 669 y este no ha sido modificado, así que hasta que no rectifiquen la ley consignar en una subasta de bienes inmuebles sigue siendo el 20%. Si no lo veo no lo creo. Saludos cordiales Francisco Calvo administrador www.subastasunicas.es
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Fcalvo 01/05/13 14:55
Ha comentado en el artículo Los embargos caducados o "agua pasada no mueve molino"
La actitud del registrador es clara y ya se ha intentado innumerables veces modificarla sin conseguirlo, ya que la Dirección General del Registro y del Notariado, lo tiene suficientemente claro pues se ajusta a la legislación vigente. Hemos comentado este tema en varias ocasiones en este foro. Y siempre decimos lo mismo, cuando la adjudicación provenga de una ejecución que no sea hipotecaria, OJO CON EL VENCIMIENTO DEL EMBARGO, que ha dado lugar a la ejecución. De todas formas, la tercería hay que presentarla en la Tesorería de la Seguridad Social o en el Juzgado que entienda de los pleitos anotados y que no van a ser levantados. No hay que presentar demanda, salvo que haya un tercero perjudicado, es decir otro adjudicatario a través de la ejecución de una embargo posterior. Si se negaran a reconocer que sus cargas no tienen privilegio alguna sobre la finca, al tener un propietario distinto al apremiado (titular registral anterior), es cuando no queda más remedio que recurrir a los tribunales. Yo ya me encontré con un asunto como este y lo gané en los tribunales, ya que la Agencia Tributaria se negaba a levantar su embargo. Pero eso, hay que gastar tiempo y dinero. Mucho cuidado con la caducidad de las anotaciones preventivas de embargo. Saludos
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Fcalvo 21/03/13 04:17
Ha comentado en el artículo Leones y gacelas
Pues claro que hay que mirar y verificar en la medida de lo posible la titularidad, quién ostenta la posesión y la superficie. Ayer precisamente fui a ver una plaza de garaje en una zona muy buena de Murcia. En el Registro no constaba la superficie pero en el catastro tenía 27 m2. Vaya, me dije yo, una buena plaza de garaje en una buena zona, "negocio asegurado". Hablé con el portero del edificio y muy amablemente me acompañó a ver la plaza de garaje y, sorpresa, había un seat panda aparcado, porque es el único vehículo que cabe en esa plaza, así que "operación descartada". En cuanto al caso que comentas, Tristán, la superficie del garaje que sale a subasta, parece ser que tiene escasamente 7 m2, por lo que cabe una moto como mucho. En fin, hay que asegurarse y comprobar la certeza de la información que tenemos, tanto del registro como del catastro y ver que coinciden con la realidad, porque igual que nos encontramos con sorpresas desagradables, puede ser que nos encontremos con otras muy agradables. Saludos
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Fcalvo 24/02/13 06:40
Ha comentado en el artículo Desesperado y sin salida
Vamos a ver, si una sentencia es pública y está colgada en internet, por qué tanto secretismo. Creo que a todos nos puede ayudar si la damos a conocer en este foro. O no???
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