Yo lo veo bastante sencillo salvo mejor opinión.Valor de adquisición 3.580,38Valor de transmisión 7,51Al haberlas vendido todas no tienes que hacer ningún prorrateo ni nada. Los puedes meter todas en una misma operación, no hay que poner fechas.
Si yo con la APP en el movil no tengo ningún problema, pero no me gusta, prefiero trabajar desde el ordenador. Lo que me fastidia es tener que estar metiendo una clave que te mandan por SMS cada vez que entro. O sea, que tengo que tener siempre a mano el telefono por narices.
Refloto el hilo para ver si os pasa lo mismo que a mi. Normalmente accedo al banco a través del ordenador. Ahora cada vez que entro me pide clave que me envían por SMS. Antes era una vez cada 3 meses mas o menos, ahora como os comento tengo que meter la clave del SMS siempre.
No te preocupes, el programa de la renta te lo calcula automáticamente. Eso si, tienes que poner el valor de compra con todos los gastos e impuestos incluidos, para que te aplique el importe que proceda. El garaje se incluye como inmueble anexo.
El titular es algo engañoso, yo no lo llamaría una rentabilidad extra, porque la rentabilidad es la misma. En todo caso una optimización de los recursos.
En el 347 se incluyen todas las operaciones de las que tengas factura con todos los requisitos. Un recibo no creo que los cumpla. Tiene que figurar los datos de ambos contribuyentes, nombre dirección y NIF. Y el IVA correspondiente.
Efectivamente, el sobrante se puede decir que coincide con los intereses que vas a cobrar, pero no son los intereses como tal, esos los cobras al vencimiento. Y como es un sobrante y no el vencimiento de la letra, su devolución no implica la comisión por transferencia del 1,5 por mil. Si al vencimiento renuevas la letra, no te devuelven el dinero, se reinvierte en esas fechas y te vuelven a enviar el sobrante, también sin comisión del 1,5 por mil (o del 0,15% que es lo mismo)
Aqui: La aceptación de herencia en Cataluña (abogadosherencias.cat) lo explican. Entiendo que la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario es individual de cada heredero. Lo mejor es que consultéis o bien con un abogado, o mejor aún con el notario, que es quien mejor os podrá decir.
Pues si se compro ya construida yo me iría a ver la escritura de compra lo primero y a partir de ahí ver lo que va saliendo. El catastro no hace dos referencias catastrales por que le parezca que tiene dos plantas o las que sea. Normalmente las hará porque son dos fincas diferentes en base a una escritura aportada por alguien.
Presumo que si solo hay un recibo del IBI es que hay un solo inmueble con uno o dos propietarios. Si la casa la hizo tu familia debería haber una escritura de declaración de obra nueva o algo asi, inscrita en el registro. Y si se separo por pisos, también debería haber una escritura de division horizontal. Yo empezaría por buscar eso.
Caducó el 2018. El plazo son 4 años desde el último dia de presentación de la declaración, que para el ejercicio 2018 no fue el 30 de junio de 2019, domingo, si no que acabo el 1 de julio.
Obligatorio no es, porque si no lo pones te deja continuar, pero si es un arrendamiento de los que dan derecho a una reducción del 60%, esto es, que el inquilino lo usa como vivienda habitual, lo más seguro es que te llame hacienda para pedirte ese dato. Yo personalmente lo pondría.
En el primer arrendamiento tienes que meter los días que ha estado arrendado ese primer arrendamiento y los días que ha estado en total arrendado ese año. Cuando das de alta el segundo arrendamiento ya te sale relleno el dato del total de días del año que ha estado arrendado, y en cuanto pones el dato de los días que ha estado arrendado ese segundo arrendamiento automáticamente te sale la cantidad de amortización correspondiente a ese periodo.
No puedes meter datos de amortización en el segundo arrendamiento (no los necesita, los coge del primero que metas) pero si te fijas en la ventana de los ingresos y gastos si te sale el importe del gasto. Lo importante es que estén metidos bien los días totales que ha estado alquilado durante el año y los días que ha estado alquilado en cada contrato individual.