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Gabrielarn

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Gabrielarn 27/10/20 10:42
Ha comentado en el artículo Terrorismo fiscal: ¿es legal que el SAT tome fotos de mi casa y bienes?
Me parece que el artículo es un poco vago. Aunque si menciona la posturas tanto del SAT como de PRODECON.Para empezar hay que acotar que lo de las fotografías era algo que en algunas ocasiones el SAT ya venía haciendo pero sin regulación alguna, especialmente en las verificaciones de domicilio, ya que recordemos que hay muchos contribuyentes que no tienen el asiento principal de sus actividades en el domicilio señalado ante el RFC.Ahota bien, parece que recuerdo que esté sería el escenario por el que se habla de estás fotografías y grabaciones, es decir, contar con el soporte de que efectivamente el contribuyente no tiene su domicilio fiscal en donde dice tenerlo.Para otro tipo de visitas como una visita domiciliaria, pues en realidad no le vería mucho sentido que tomarán fotos y videos, ya que en realidad el objetivo principal de estás sería la revisión de la contabilidad, aunque pudiera ser que la autoridad detectará en la misma que un contribuyente no cuenta con infraestructura, capacidad física o  material para llevar a cabo su actividad, aunque claro, previo a todo ello le tendría que notificar la orden de visita, que es la que en su caso respeta el derecho de la inviolabilidad del domicilio.Caso contrario es el de la verificación de domicilio que práctica la autoridad recaudadora ya que en ese caso no media orden de visita pues el objetivo es hasta cierto punto "sorprender" al contribuyente para que no pueda orquestar un domicilio fiscal ante la visita de la autoridad, como ya tantas veces se ha visto.Por otro lado las visitas para verificar los datos del RFC que realiza el área de auditoría sí son previa notificación de la orden, por lo que en este caso también se respetaría la inviolabilidad del domicilio.No defiendo la manera en que el SAT está actuando pero pienso que también deriva de la manera en que muchos contribuyentes se conducen y, como siempre, busca poner candados a este tipo de conductas.También los contribuyente deben estar informados sobre sus derechos, contenidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y saber que en todas las visitas los verificadores o visitadores deben identificarse plenamente, y en caso de detectar conductas arbitrarias o despegadas a la ley están en posibilidad de denunciar al servidor público en cuestión.
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