Ha respondido al tema Duda venta Derechos de Suscripción
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Creo que en el 2012 ha cambiado:
Hasta el ejercicio 2011 inclusive
El importe recibido en la venta de derechos no constituye renta en el periodo de transmisión, sino que reduce el valor de adquisición de las acciones de las que proviene.
Cuando supere el valor de adquisición de dichas acciones, el exceso tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el periodo impositivo en el que se produzca la transmisión
Ganancia = Importe recibido de la venta de los derechos de suscripción - Valor de adquisición de las acciones de las que provienen.
A partir de 2012
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.