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Guadalupe Garduño

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Guadalupe Garduño 10/02/19 17:15
Ha comentado en el artículo Nuevas obligaciones con el SAT para 2023
No existe una factura electrónica obligatoria por ley, las facturas las emiten empresas y personas físicas en papel o electrónicamente dependiendo de lo moderno que sea su sistema contable y elección de ser una empresa paperlees. La forma de amarrar los egresos por un lado y los ingresos por el otro es que al término del año calendario que usualmente es también el año fiscal para la mayoría de las empresas, es que por ley se tienen que enviar a más tardar el 31 de Enero la Forma 1099 a todos los Proveedores de servicios que tengan un registro fiscal como LLC o sole provider que sería como persona física con actividad empresarial a los que se les haya realizado un pago al menos de $600.0 dólares; si es menor a esta cantidad, no es necesario mandar la forma; dicha forma muestra su número de identificación fiscal, dirección y el monto total de pagos que se le hicieron durante el año anterior, el cual tiene que coincidir con lo que estos tengan registrados en sus libros; hay una multa en caso de no cumplir con el envío de la Forma 1099; porque además de enviarlas a los proveedores de servicios también deben ser enviadas al gobierno acompañadas de otra forma llamada 1096 en la que se sumariza el monto total pagado a todos los proveedores de servicios a los que se les haya emitido una 1099.
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