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Idefix1 26/11/20 06:00
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Gracias JR! Me encanta el trabajo. Aunque sea ALUCINANTE la testarudez de esa gente. Y Rollo Tomassi haciendo caja, seguramente a sabiendas que la cosa está perdida. Que poco profesional, y que torpes los registradores que vuelven a contratarle.Lo que tampoco llego a entender es que aún no les están condendando en costas por razones como estas:  "No ha lugar a imponer las costas de primera instancia ni de esta alzada a ninguna de las partes por la especial naturaleza eminentemente jurídica y discutible de la cuestión controvertida. "En este sentido se puede discutir todo y hacer cualquier cuestion controvertida, pero la inmensa mayoría de los tribunales está en contra de la posicion de la RDGFPySJ, por lo cual este asunto es solo discutible y controvertida para la RDGFPySJ y su comportamiento ya no es contructivo (y ha dejado de ser hace mucho) pero destructivo. Por lo cual que empiecen a condenar en costas!! 
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Idefix1 14/05/20 06:52
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Sí, sí, yo también estoy esperando a que la ex-DGRN cumple con el orden de la AP de las Palmas:"No cabe, por todo lo expuesto, sino la total desestimación del recurso de apelación interpuesto, debiendo dar la DGRN la correspondiente publicidad a la revocación de la resolución de dicha DGRN -en su día publicada en el BOE- producida por la sentencia de primera instancia apelada que confirmamos."
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Idefix1 14/10/19 07:15
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leyendo la resolucion, veo que el registrador sí menciona en sus fundamentos de derecho lo siguiente: "salvo en el caso específico y con el procedimiento especial previsto en el art 670-4 "in fine" LEC." O sea menciona explicitamente el procedimiento especial de 670.4. Pero no lo menciona cuando dicta el defecto. Y esto es razón suficiente para la DGRN para revocar la calificación... O sea los fundamentos de derecho no forman parte de la calificación o del defecto?! Me alegro por el recurrente, pero que raro es este DGRN... Entonces como quieren que los registradores dicten el defecto?
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Idefix1 01/10/19 16:27
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Buenas, aqui va la sentencia de Murcia: https://wp.me/p8OH3Y-N7 El abogado Vicente Guilarte Gutiérrez es aparentamente el favorito de los registradores. Lleva muchos de sus juicios. Se supone que ya debería saber mejor y asesorar sus clientes conforme, pero sigue apareciendo y perdiendo juicios. Saludos,
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Idefix1 16/09/19 09:26
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Hola, Encontré un articulo llamativo en la revista de los Letrados de la Administración de Justicia sobre las facultades de los LAJ para proteger al deudor-consumidor. Comenta la materia de LEC 671 (tanto la vivienda habitual como la no habitual) pero desde una perspectiva de proteger al deudor-consumidor (porque elija este punto de vista en el supuesto de viviendas NO habituales no entiendo, pero vamos, es su articulo). El articulo se comenta aqui: https://wp.me/p8OH3Y-L8. En resumen parece que el LAJ hace un buen resumen de la problematica de la "doctrina" de la DGRN (parece chocar con la doctrina de enriqueciento injusto del TS y en general con la opinión de la jurisprudencia menor que no la acepta) pero luego, desafortunadamente, parece ignorar/ obviar el estado de la jurisprudencia cuando mantenga que el asunto no esté zanjado y que el legislador debiera abordarlo. El articulo también se publicó en diariolaley como parte de grupo de trabajo entre LAJs registradores y una magistrada. Allí se hace mención a otra sentencia en contra de la DGRN por parte de un juzgado de primera instancia en Murcia que comentamos aqui: https://wp.me/p8OH3Y-Ll. Es interesante porque de Murcia aún no se había visto jurisprudencia al respecto. Pero que consta que la jurisprudencia que hay está en contra de la DGRN. También se comenta la resolucion "nueva" de la DGRN donde se revoca una calificación que no mencionó LEC670.4... Saludos, Idéfix
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Idefix1 26/08/19 08:09
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Gracias Jotaerre. Pregunta pues, por favor, porque me estoy perdiendo en los giros de la DGRN (es como una serpiente): la opinión de DGRN ahora es que sí se puede adjudicar por menos de 50% cuando no haya postores (671LEC) siempre que el LAJ haya hecho lo que le corresponde según 670.4 LEC (eso es escuchar las partes y resolver sobre la aprobación del remate)? Pero esto es lo que hace el LAJ cuando se libra la adjudicacion, no? Está resolviendo sobre la aprobación del remate. Y otra cosa: ahora pues la DGRN opina que si la calificacion negativa no haría referencia a "este cable", se revocaría la califcacion y se inscribiría la adjudicación? Pero que pasaría sí se mencionase el cable en la calificación negativa...Entonces se mantendría la calificación negativa, aunque es justamente la adjudicación (que es resultado de un proceso como el 670.4 - es una valoración con el resultado la adjudicación por menos de 50%) que se bloquea? Que más da si se menciona el cable o no?! Ya habrás entendido que el español no es mi primera lengua, por lo cual si no me explico me dices. Gracias!
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Idefix1 17/06/19 06:43
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Buenos días, Aqui va la de Santa Cruz de Tenerife: https://businessadvicespain.com/es/?p=2594&preview=true La de Soria, la he añadido a mi resumen: https://businessadvicespain.com/es/2019/04/11/671-lec-interpretacion-repaso-de-la-jurisprudencia-menor/ En cuanto consigue el documento lo publicaré.
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Idefix1 23/05/19 09:28
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Hola de nuevo, Parece que tengamos buenas noticas para los que pidan la adjudicación de vivienda no habitual por todos los conceptos. Más "hostias a mano abierta" para la DGRN por parte de la AP de Tenerife. Una vez más se trata de un asunto en donde una registradora ha denegado la inscripción de un decreto de adjudicación librado por un LAJ. Aqui se comenta la sentencia: https://businessadvicespain.com/es/2019/05/22/671-lec-vivienda-no-habitual-la-ap-de-tenerife-pone-a-la-drgn-en-su-sitio-apreciando-una-extralimitacion-de-sus-funciones/ Según la AP, el registrador y/ o la DGRN no puede: - innovar el ordenamiento jurídico; - invadir competencias jurisdiccionales, - favorecer o tomar partido por una de las partes que litigan en el proceso de ejecución. Y que hay más divertido que un registrador publicamente discrepando con su DGRN sobre la interpretación de 671... Aqui: https://businessadvicespain.com/es/2019/05/23/671-lec-nota-critica-de-un-registrador-sobre-la-interpretacion-de-su-direccion-general/ Saludos,
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Idefix1 24/04/19 09:18
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He recopilado las resoluciones de las APs de mi anterior post y las he publicado aqui: https://businessadvicespain.com/es/2019/04/11/671-lec-interpretacion-repaso-de-la-jurisprudencia-menor/ En cuanto a literalidad se observa que la mayoría de las APs van en contra de la DGRN. Y aparte de esto se considera (salvo Castellón) que el registrador se extralimita de su función calificadora cuando niega la inscripción en base a la doctrina de la DGRN. Muchas gracias a Jotaerre por la de Toledo de 28.12.2018, me provocó una gran sonrisa.
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Idefix1 24/04/19 05:12
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Preveo que Castellón se quedará a solas junto con el sr Cancer Loma y alguna sección de AP en Valencia y Malaga. Lo digo porque el resto de las APs: Córdoba, Las Palmas, La Rioja, BCN, Toledo, Huelva, Cádiz, Almería, Mallorca, Guadalajara, Valencia y Malaga están a favor de la literalidad de 671 LEC. Además Córdoba y Las Palmas observan una clara extralimitacion por parte del registrador. Pregunta: La AP de Las Palmas ha ordenado a la DGRN revocar su resolucion de 12 de mayo de 2016? Tendrá otra consecuencia, aparte de que tenga que publicar la revocación? Saludos,
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