Muchísimas gracias por tu aclaración, diazro. Es más o menos como pensaba y agradezco enormemente la explicación y tu ofrecimiento. Meto tu blog, tu video y tu cuenta de correo en FAVORITOS ;) Un abrazo!
Saludos cordiales, diazro!
He estado navegando por multitud de páginas en internet y aunque empiezo a ver algo de claridad, quisiera que tú me confirmases que la cosa es como pienso.
El tema está relacionado con las cláusulas suelo, intereses y costas. Vengo de ganar un juicio y aún estoy pendiente de conocer la cantidad a percibir, pero incluirá intereses cobrados indebidamente, intereses indemnizatorios y costas. La cuestión es que mi reclamación fue por intereses cobrados indebidamente entre los años 1998 y 2.012, con lo cual imagino que estaría exento de incluirlo en la declaración para el próximo ejercicio ¿verdad? (había contratado un préstamo hipotecario en el año 1998 y en el año 2012 por mi divorcio, tuve que solicitar una novación-ampliación de capital, eliminando en ese momento la entidad bancaria la cláusula suelo de la escritura, por ese motivo sólo tuve suelo hasta ese 2.012) En virtud del Real Decreto Ley 1/2017, considero que también estoy exento de declarar el importe que reciba en concepto de interés ¿cierto? Y para finalizar, como al entidad fue condenada a pagar costas, imagino que esta cantidad SÍ que debo declararla.
Gracias anticipadas!