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Joan de egara

Se registró el 22/11/2010
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Joan de egara 13/12/11 08:07
Ha comentado en el artículo Un subastado emprendedor
Precisamente el concurso sirve para acabar con estas situaciones. No deciden los bancos cuanto y cuando vas a pagar sino el juez previo informe del administrador concursal y atendiendo a tus ingresos actuales. No es mi intención liarte sino hecharte un cable con opciones contrastadas. Es la única manera de empezar de cero sin tener que estar embargado interminablemente y puediendo rehacer tu vida.
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Joan de egara 12/12/11 13:07
Ha comentado en el artículo Un subastado emprendedor
Otra opción: Si todo este calvario es consecuencia de la crisis en tu actividad empresarial o pofesional, planteate un concurso de acreedores de persona física. No conozco los pormenores de las causas qu te han llevado a esta situación, pero conozco al menos dos casos en los que ha funcionado el concurso y el deudor ha puesto un poco de tranquilidad a su vida. Si vas pagando un poco de aqui y otro de allá, no acabarás nunca con este calvario, ya que gran parte de esos pagos irán a cuenta de intereses moratorios (hasta el 29%). Vale la pena que localices un buen profesional (abogado especialista en concursos) y pidas opinión al respecto. La amdisión a trámite de un concurso paraliza cualquier procedimiento ejecutivo en marcha. Buena suerte.
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Joan de egara 12/12/11 05:05
Ha comentado en el artículo Un subastado emprendedor
Con los tiempos que corren, veo la iniciativa ardua y difícil de alcanzar, no sólo por lo dificil que es encontrar comprador, sino porque dependes de la absoluta voluntad del acreedor hipotecario. Yo me lo plantearía de otra manera (aunque éticamente no tan correcta): Buscaría un comprador realmente interesado y le arrendaría el inmueble consiguiendo un doble objetivo: cobrar las rentas mientras la vivienda no sea del banco e intentar "convencer o forzar" al banco a llegar a un acuerdo con el inquilino que permita que éste se quede la finca. Si el banco no entra en negociaciones, aunque pueda cobrar los alquileres, deberá esperar a que finalice el contrato de alquiler (mínimo 5 años) para recuperar la posesión, o entablar acciones para resolver el contrato de alquiler, un objetivo sin garantías de éxito, costoso y que lleva su tiempo también.
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Joan de egara 18/09/11 04:03
Ha comentado en el artículo El error como constante en los juzgados españoles
Tristán míralo como una crítica constructiva: No crees que tras 20 años de experiencia entre funcionarios deberías tener más tablas y una más que excelente relación con los funcionarios, aunque fuera por desidia?. Te garantizo que a la tercera vez que tengo que lidiar con uno de ellos acabo bien por mis coj.....
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Joan de egara 10/08/11 14:57
Ha comentado en el artículo ¡¡Me caducó el embargo!!
hola desde el paraiso, menudo asunto!!! había pensado en una ampliación por costas e intereses ordenando expresamente la prórroga de la anotación principal mediante nota marginal, aunque si ya hay decreto de adjudicación lo veo muy complicado y la solución que planteo tampoco es pacífica con según que registrador. Espero que encontreis una solución sin tener que recurrir al peaje de los 60.000 de FCalvo. Al afectado en particular, le recomiendo que pida cita con el registrador a ver si suenan las campanas y le da una solución.
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Joan de egara 27/07/11 15:42
Ha comentado en el artículo Constitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias
Lo de " gall" ha sido un gazapo. Efectivamente El Sr. Eugeni Gay ha querido dar el cante en un foro que no toca o al menos no a su alcance, al menos desde mi opinión. Para eso están las Cortes y el Senado. Si que es cierto que en estos tiempos que corren he notado positivamente un cambio de criterio en las decisiones de los jueces (vease el tema que estamos comentando, o el de los abusos bancarios (dígase derivados o swaps, clausulas suelo, etc). En respuesta a Tristán: la justicia puede ser todo lo ciega que tu creas, o no, pero no olvides que los jueces son personas de la calle como cualquiera de nosotrtos, que tienen créditos e hipotecas, y que su función también abarca la de interpretar las leyes a la hora de hacerlas cumplir. Conozco al menos un magistrado del TS que fué afectado temporal del caso Banif y un notario afectado por un derivado de una entidad bancaria. En el primer caso ya sabeis cómo acabó y en el segundo sentencia favorable al notario. Con esto quiero decir, que no són tan dispares al resto de nosotros. Es normal que se hagan eco de los problemas actuales de crisis, etc, y quieran intentar cambiar lo que no hace el legislador.
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Joan de egara 27/07/11 11:51
Ha comentado en el artículo Constitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias
Hola a todos, hacia tiempo que no me pasaba por aqui, así que aprovecho para saludar. Ese juez del que hablais, ya no está en Sabadell sino que ha sido trasladado al juzgado de 1ª instancia nº1 de Barcelona (poca coña que no se entra en ese juzgado siendo un palurdo). Podeis estar de acuerdo o no con la resolución del TC, pero os puedo garantizar que si habeis tenido oportunidad de leer el escrito de cuestión de inconstitucionalidad planteado, os dejará con algunas dudas, es decir, el escrito es muy bueno y da que pensar acerca de la viabilidad de lo planteado por el juez. De hecho, ha habido un voto particular de uno de los magistrados del TC (Eugenio Gall) por no tener en cuenta el contexto actual a la hora de resolver sobre el asunto. La cuestión no es si la ley hipotecaria es justa o no, gusta más o gusta menos; este juez planteaba un conflicto entre los derechos del ejecutante y el derecho de oposición en un proceso de deshaucio creo recordar, y la exposición y razonamientos jurídicos era muy buena por su parte. Nada que ver con lo sucedido en Navarra que era totalmente anárquico e infumable desde un punto de vista jurídico. De hecho, hay una segunda sentencia también en Barcelona (no recuerdo de qué juzgado), ya no contra la ejecución hipotecaria en si, sino que declara que la parte ejecutante no puede reclamar nada más al deudor tras haberse adjudicado la finca por el 50% del valor de tasación porque a la hora de contabilizar esa entrada en los activos de la empresa, lo ha hecho por el 100% valor de tasación (para maquillar las cuentas). Tiene toda su lógica y razón.
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Joan de egara 15/06/11 04:51
Ha comentado en el artículo El poder notarial en las subastas judiciales
Toda la Razón Manuel, ahí está; aclarado quien pone el dinero de la fianza que es el cliente, este asume el riesgo de que el apoderado haga una puja tan desorbitada que ponga en peligro la recuperación de la misma o bien la demora en exceso de su extorno. Incluso a sabiendas que esa puja tan desorbitada podría bien perjudicar los propios intereses del apoderado porque no habrá obtenido el resultado buscado por el cliente. Si el "peaje" ha de ser el poder notarial, no estaría mal (a parte de firmar una hoja de encargo donde se detallan todos los pormenores y cobrar una pequeña provisión de fondos si es posible) ofrecer al poderdante que custodie el poder y que asista con el apoderado a la subasta si es que es vergonzoso para pujar pero desconfiado en última instancia.
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Joan de egara 14/06/11 14:15
Ha comentado en el artículo El poder notarial en las subastas judiciales
Discrepo; no son más listos, creen serlo pero en realidad son unos completos IGNORANTES, o lo que es peor: Ignorantes e intrépidos, que se atreven a decir la suya sin tener ni idea de las consecuencias legales del contenido de un escrito. Un ignorante que cree saberlo todo, oye hablar de PODER NOTARIAL y le asaltan todas las alarmas precisamente por eso, porque desconoce o no entiende el contenido real del escrito. Tengo una duda en todo esto que no alcanzo a comprender: porqué debes avanzar tú el importe del depósito o fianza? no estás comprando en nombre de otro? Si esto es procedimiento habitual, entonces retiro todos los consejos/opiniones que he mencionado y me quedo con el siguiente: a tomar por cu!!! esos potenciales clientes y a comprar por tu cuenta y riesgo, que seguro te dará mayores alegrías.
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Joan de egara 14/06/11 12:24
Ha comentado en el artículo El poder notarial en las subastas judiciales
Tristán si quieres filtrar a clientes buenos de fantasmones o indecisos, ya tienes tres instrumentos: provisión para gastos, poder y hoja de encargo. Respecto al poder que deben otorgarte, me parece de lo más correcto e inofensivo; es más, un simple poder para pleitos otorgado al abogado y al procurador, confiere más atribuciones, hasta el punto de poder cobrar un mandamiento de embargo sobre principal o costas en nombre del cliente. Yo siempre lo exijo a todos mis clientes como condición "sine cua non" para ir a los tribunales y hasta la fecha nadie se ha negado, ni me he agenciado el dinero de ningún cliente.
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Joan de egara 09/06/11 14:45
Ha comentado en el artículo Rechazando clientes sin que se sientan rechazados
...Entonces lo único que se me ocurre es que exijas la provisión de una parte de tus honorarios. Tu prestigio y profesionalidad es lo que debe justificar esa provisión (que por supuesto acompañaría de una hoja de encargo). Si a fin de cuentas tu profesión no es tan diferente de la mía, aunque yo no puedo garantizar un resultado. saludos.
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Joan de egara 09/06/11 11:23
Ha comentado en el artículo Rechazando clientes sin que se sientan rechazados
Tristán Te porpongo una alternativa: es evidente que tu prestas un servicio con obligación de resultado, según las premisas dadas por el cliente, que por otro lado, estás en tu libre derecho de aceptar o rechazar. Si las aceptas, porqué no hacer firmar al cliente una hoja de encargo donde quede detallado el encargo, tus honorarios, las condiciones o características del inmueble, presupuesto máximo, etc. De esta manera, denotas más profesionalidad y transparencia que el hecho de exigir un poder notarial especial, que puede llevar a cualquiera a desconfiar. Cierto es que debe ser complicado establecer esos parámetros o necesidades del cliente, pero nadie dijo que esto fuera fácil, y si así fuera, tendrías muchísima más competencia. Por la experiencia y tablas que te presumo, opino que estás muy capacitado para llevarlo a cabo. Saludos.
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Joan de egara 09/06/11 05:19
Ha comentado en el artículo Vivió peligrosamente
No habrían ladrones de cobre y otros materiales si no hubiera otros chorizos que compran la mercadería robada y que son los que realmente se lucran en grado muy superior. Es como todo en esta vida. Seguro que la próxima vez que se apalanquen material ajeno irán de la mano de algún técnico en la materia que está en paro y necesita sacarse algún euro. Todo vale, menos dedicarse a ganarse la vida de forma honrada, por muchos Antón que se frían en el intento.
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Joan de egara 14/04/11 04:11
Ha comentado en el artículo ¡Quiero mi dineeeeroooo!
Para mi, conceptos como prevaricación son palabras mayores, que sólo utilizaría si tengo las cosas muy pero que muy claras. Ahora bien, demandar a un juez o un secretario judicial por responsabilidad civil es totalmente viable aunque sólo sea para reclamar los intereses de esas cantidades si es que no se puede demostrar un daño superior como consecuencia de sus actos. Una queja ante el CGPJ no está de más para ver si les dan un estirón de orejas.
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Joan de egara 05/04/11 02:58
Ha comentado en el artículo ¿Dónde está la trampa?
Totalmente de acuerdo con lo manifestado. Lo único que he afirmado inducido por unas manifestaciones o hechos previos que luego han sido aclarados por Tristan, es que un contrato de arrendamiento de vivienda por tiempo inddefinido CELEBRADO con posterioridad a 1 de enero de 1995, debe declararse nulo. En el relato se daba a entender inicialmente que el contrato se había firmado en 1999, rectificando después Tristan los hechos. Nadie ha dicho que no sean legales hoy día los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a 1995. No obstante lo dicho, a nadie se le escapa que un contrato de los denominados de renta atigua, llevan intrínsicamente aparejada la perpetuidad, tal como lo regulaba la LAU del 64. Poe ello se sobreentiende que el contrato era por tiempo indefinido. No poner plazo en un contrato de arrendamiento celebrado hoy día, implica una inseguridad jurídica (y un error del redactor) que puede solventarse como tu bien dices a interpretar que el contrato es de año en año. Sin embargo celebrar hoy en día un contrato estableciendo que es por tiempo indefinido, implica la nulidad e invalidez de esa clausula y en ende la del contrato, por afectar a un elemento esencial del mismo.
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Joan de egara 05/04/11 02:39
Ha comentado en el artículo ¿Se puede perder dinero en las subastas judiciales?
Lo único que comprobaría es si el retracto se ha ejercitado en tiempo y forma. Muchas veces los asuntos se ganan por atacar lo defectos de forma y no por cuestiones de fondo que por muy injustas que sean, son totalmente legales.
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Joan de egara 04/04/11 13:30
Ha comentado en el artículo ¿Dónde está la trampa?
Siempre se pueden pedir responsabilidades tanto al demandante que instó la disolución, por ocultación de vicios o cargas, como al tasador ( y su susodicha aseguradora) por dar fé de que el inmueble estaba desocupado. En fin, que el propietario tiene opciones de sobra para rescabalarse, sólo debe llebarlas a cabo.
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Joan de egara 04/04/11 12:32
Ha comentado en el artículo ¿Dónde está la trampa?
Aclarados los hechos por Tristán, vale la pena hacer algunos comentarios: - Los recibos de suministros, para nada aclaran que se viviera en la vivienda desde el año 1987 puesto que el consumo es muy bajo y no dicen desde cuando ivan a nombre del arrendatario, al igual que los recibos girados y los documentos del arrendador, que bien podrían haberse hecho "de corrido" (esto facilmente podría determinarlo un périto caligráfico). Para mi valdrían como prueba de que el contrato es de fecha antigua, documentos como el empadronamiento, facturas y recibos de antes del 1994 girados a nombre de la inquilina y domiciliados en esa finca, etc. No obstante lo dicho, si el contrato de alquiler se tiene que dar por válido, que se plantee el propietario la resolución del contrato por primera necesidad propia o de algun descendiente, como una de las excepciones establecidas en la LAU para resolver el contrato por parte del arrendador sin transcurrir el plazo establecido en el mismo.
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Joan de egara 04/04/11 11:39
Ha comentado en el artículo ¿Dónde está la trampa?
Te sorprenderías al ver lo que se tragan nuestros jueces. Me reafirmo en lo dicho, un contrato de alquiler de vivienda por tiempo indefinido firmado con posterioridad a la entrada en vigor de la LAU de 1994 es NULO de pleno derecho por in contra legem. Bye Bye bicho simulado.
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Joan de egara 04/04/11 11:06
Ha comentado en el artículo ¿Dónde está la trampa?
Hola compañeros de trifulcas: Los contratos de Renta antigua quedaron finalmente prohibidos con la reforma de la la LAU en 1994. Anteriormente, en 1985 salió el decreto boyer que también dejaba sin efecto la prórroga forzosa si no se pactaba de forma expresa en el contrato. En consecuencia: El contrato de alquiler puede declararse NULO, como si nunca hubiera existido. Para ello, deberá ponerse la correspondiente demanda, y si hay indicios o pruebas de estafa y falsificación de documentos privados, acudir a la vía penal no estaría de más para dar una lección a tanto espavilao. Un saludo. Joan.
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Joan de egara 24/03/11 14:40
Ha comentado en el artículo Sucesos: Roban una subasta a punta de Ley
Comparto al 100% las opiniones de jotaerre y Fcalvo. No hay sitio para interpretación jurídica en estos hechos. La subasta debía haber sido adjudicada al postor de 170.000 euros; lo demás es demagogia barata. El día que me encuentre un juez o secretario que me diga que no aceptará posturas inferiores al 50% del tipo por mucho que se cumplan con creces los supuestos legalmente establecidos, deberá dar explicaciones en el juzgado de instrucción y ante el CGPJ. Eso es prevaricación en toda regla, abuso de poder y una tocada de coj.... al personal que intenta trabajar y ganarse la vida invirtirndo tiempo y dinero.
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Joan de egara 05/01/11 06:10
Ha comentado en el artículo ¿Qué nos traerá el 2.011?
Yo personalmente opino que los tiempos de crisis son los mejores para hacer dinero siempre que se tenga habilidad e ingenio. Lo "facil" y negativo es no hacer nada y verlas pasar. Si uno cree que su negocio está en las subastas, que no desista. La única manera de salir de esta dichosa crisis es haciendo circular el dinero aunque no de la forma alegre que se hacía con el boom que lo único que generaba era una subida totalmente injustificada de los precios. Hay que ser imaginativo y cauteloso a la hora de invertir, pero hay que hacerlo si queremos prosperar y colaborar en un cambio de la situación actual.
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Joan de egara 27/11/10 06:33
Ha comentado en el artículo Guías de subastas
Hola Francisco, Yo no soy profesional de las subastas, soy abogado y no acostumbro a pisar mucho los juzgados, pero por 30 euros creo que vale la pena tener esa información de alguien como tú, al que la reputación en este blog le avala. Acabo de realizar mi pedido. Nunca se sabe. Un saludo a todos. Joan.
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Joan de egara 23/11/10 17:16
Ha comentado en el artículo Triquiñuelas para ahorrar costes en las subastas
Tristán, Sin menospreciar el supuesto planteado más arriba, ojalá que el caso que me ocupa y cometamos ayer fuera tan "sencillo" al que has planteado. Opino que si atas bien al deudor y tienes controlado el procedimiento, no deberían haber mayores problemas. Lo realmente difícil es intentar recuperar una finca (o adquirirla, da igual quien sea en este caso el interesado) y frustar los intereses del banco cuando el precio de tasación y la deuda son excesivamente altas en comparación al valor real del inmueble. A ver quien consigue colarle al banco una puja del 50% (aunque sea en sobre cerrado) o un derecho de mejora a través de un tercero y que el banco acabe pasando por el tubo. Eso para mi si es un reto. Por cierto el aporte de los detalles de hablar con el secretario antes, o no entregar nada al deudor hasta liquidar las costas, simplemente brillantes.
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