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Jose Fco

Se registró el 09/05/2012
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Jose Fco 10/05/12 04:10
Ha respondido al tema Siniestro Complejo. Especial para ACRASOL
Gracias por la contestación, Aprendiendo2. Considero plenamente aclarada la cuestion a) que planteaba antes, pero la respuesta a la cuestión b) me genera más dudas: Llevar hasta su última consecuencia el cumplimiento del art. 38 supone que parte de la prima que cobra aseguradora no va a producir cobertura ninguna y por lo tanto se convierte en un beneficio puro y duro para ésta y un gasto inútil para el cliente. La operativa de AXA es clara: o se presenta factura de cada elemento que se reclama o se valora éste por el 50% de su valor a nuevo; no hay medias tintas en siniestros de menos de 3.000€. Se acepta implicitamente que es verdad que ese elemento pre-existía al siniestro pero se acepta no su valoración si no hay justificantes. Esto es en sí mismo incongruente: si aceptas la existencia de un objeto es obvio que tienes medios objetivos de valorar su precio. No es razonable aplicar unívocamente una depreciación del 50% sobre un objeto que sabemos que no lleva ni un año en el mercado. Por otro lado, hay cientos de utensilios y enseres del hogar que uno compra y de los que no guarda el justificante de compra. Y si lo hace, lo conserva hasta que caduca el período de garantía como dije antes, pero no más allá. Pedir factura de todos y cada uno de ellos a cada tienda donde se compró es someter al asegurado a un trabajo titánico que prontamente acaba con su paciencia, el cual termina por aceptar la pobre indemnización que le proponen. Luego está la presunción de existencia contractual. Me indica que el contenido del contrato se establece con una presunción cuando razonablemente no exista otro medio de justificar su existencia. Esto parece una puerta abierta a que la compañía imponga su criterio de "razonabilidad" y eluda así la presunción con cualquier subterfugio. Nada impide que la aseguradora pida cuantas pruebas de existencia le vengan en gana y, por muy artificiosas que sean estas exigencias, usar su ausencia como una excusa para eludir la indemnización. He tenido un caso reciente en el que esta misma compañía me solicitó pruebas de la pre-existencia del dinero en efectivo robado en un atraco en la calle. Estoy seguro al 100% que ninguno de nosotros puede justificar que hasta el último céntimo que lleva en el bolsillo procede de un justificante bancario. Ésto es lo que considero una exigencia artificiosa: la petición de una justificación que a priori sabemos que o no existe o tiene poca probabilidad de existir. Debo decir también que últimamente es clamorosa la falta de profesionalidad de las valoraciones. Las aseguradoras, al objeto de reducir costes, están prescindiendo de los servicios de los verdaderos peritos, y están encargando las valoraciones a empresas paralelas que usan personal si cualificar y que cobran menos que éstos. Si la valoración la hace una persona no cualificada a la que paga la aseguradora, está claro que la presunción de imparcialidad en la valoración se convierte en una desaparición. Reitero las gracias por la contestación recibida Un saludo, Jose Fco.
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