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Juan Carlos Burguera

Se registró el 19/10/2012

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Juan Carlos Burguera 15/07/14 23:15
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W. Petersen, Gracias por el comentario. Tienes razón. Esa vía no la había contemplado y es posible, aunque jurídicamente no supone una diferencia respecto al estudio individual del caso. En los bufetes trabajamos en ocasiones de esta forma. Saludos
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Juan Carlos Burguera 13/07/14 06:41
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Juan Carlos Burguera 11/05/14 14:30
Ha comentado en el artículo ¿Cómo anular el IRPH de su hipoteca?
Enrique, Esta sentencia es el criterio de un Juez, que no constituye jurisprudencia. Es una "pista" sobre por donde podrían decantarse los jueces en este tipo de casos. En cuanto a los gastos, los honorarios de abogado son libres con lo que en cada caso se debería buscar un presupuesto. Y los costes de tasas y procurador varían en función de la cuantía que resultase reclamada. Para calcular el ahorro, necesitaría también la fecha de contratación y los plazos pendientes. Por otra parte, el criterio sobre los efectos de la estimación no están tampoco claros. En la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastian aludida, el criterio es desde el principio por considerarse nulo el IRPH, pero este es el fallo de una sentencia y todavía no hay un línea establecida. Siento no poder ser más concreto. Saludos Juan Carlos Burguera
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Juan Carlos Burguera 11/05/14 00:47
Ha escrito el artículo ¿Cómo anular el IRPH de su hipoteca?
Juan Carlos Burguera 04/05/14 02:17
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Juan Carlos Burguera 08/04/14 10:29
Ha comentado en el artículo Valores Santander: ¿Puedo recuperar mi dinero?
bauer, Sí se puede. Puedes encontrar una explicación más completa en: http://www.burgueraabogados.com/puedo-reclamar-si-vendi-mis-activos-toxicos/ y en http://www.burgueraabogados.com/preferentes-y-subordinadas-puedo-reclamar-si-vendi-una-parte/ Saludos
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Juan Carlos Burguera 06/04/14 12:24
Ha escrito el artículo Valores Santander: ¿Puedo recuperar mi dinero?
Juan Carlos Burguera 30/03/14 13:26
Ha escrito el artículo ¿Es posible recuperar el dinero de las acciones de Bankia?
Juan Carlos Burguera 23/03/14 06:37
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Juan Carlos Burguera 16/03/14 02:21
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Juan Carlos Burguera 13/03/14 02:20
Ha comentado en el artículo ¿Se pueden recuperar las pérdidas por bonos autocancelables o bonos estructurados?
mmfpam, El test depende de la fecha de la contratación. La normativa mifid entra en vigor el 21 de diciembre de 2007. El test a realizar puede ser de conveniencia o de idoneidad. Si hay asesoramiento sería el de idoneidad. En su caso, hay asesoramiento aunque no hubiese contrato firmado. No se publicitaron esos bonos. Si no "asesoran" al cliente, éste no va a ir al banco a pedirlos. Sobre las advertencias legales, al tener la condición de consumidor, se pueden considerar nulas si responden a hechos ficticios (como es el caso). Sobre la importancia de ambos temas, son muy sustanciales. De todas formas, las contrataciones de bonos autocancelables por Barclays están "sembradas" de irregularidades. Hay que ponérselas TODAS de manifiesto al Juez para facilitar la consecución de una sentencia estimatoria. El indicar todos motivos para la estimación de la demanda excede por su amplitud el objeto de este foro. Si quiere comentar con más detalle, por favor, mándeme un email con los detalles del bono a [email protected] o llámeme al 96 131 88 61. Saludos Juan Carlos Burguera
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Juan Carlos Burguera 10/03/14 06:49
Ha comentado en el artículo ¿Se pueden recuperar las pérdidas por bonos autocancelables o bonos estructurados?
Precisamente el hecho de que no se publicitasen estos productos, es una prueba de que su colocación se hizo mediante asesoramiento. Si no les "coloca" los productos el banco, los clientes no se dirigen a buscarlos al no conocerlos. Normalmente, con la multa de la CNMV y el reconocimiento de los hechos por el banco en su hecho relevante publicado, no debe haber condena en costas en caso de desestimarse la demanda. Más bien todo lo contrario: con estos dos elementos, más los otros que hay sobre estas colocaciones, lo más probable es ganar en los tribunales. Además en todos los casos que he tenido, el banco emitía los folletos con posterioridad a haber contratado el producto. Saludos Juan Carlos Burguera
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