Buenas,
Según esta consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1342-18), las inversiones en Crowdlending en plataformas extranjeras serían una cesión a terceros de capitales propios, y "...la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada
mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos. ".
Con la respuesta que da la Dirección General de Tributos a esta consulta vinculante, me queda bastante claro que las inversiones en crowdlending en plataformas extranjeras NO deben incluirse en el modelo 720.
Un saludo,