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Lavil

Se registró el 02/08/2012
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Lavil 15/10/22 15:19
Ha respondido al tema Deducción gastos de amortización inmueble en usufructo
Te hago las cuentas con los datos catastrales que son los únicos que veo, lo que tienes que hacer es los valores de la escritura haceros en la misma proporción que estan en les valores catastrales.Por ser la propietaria de pleno derecho del 50% tienesvalor catastral de la ediificación 20000 x 50% =10000 €  amortización 3% de 10000 = 300 €por el usufructo del 50% de la edificación....20000 x50% = 10000 € el usufructo vale  el 10 % del valor del 50% luego 10000 x10% = 1000 €  y la amortización del 10 % es el 3% de 1000 = 30€Luego en mi opinión la ancianita de 80 años se puede desgravar por la amortización 300+30 = 330 € (convierte las cifras de la escritura en las proporcionales de las catastrales y ya lo tienes.
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Lavil 15/10/22 14:55
Ha respondido al tema Deducción gastos de amortización inmueble en usufructo
En mi opinión y extrapolando de la sentencia del supremo comentada, yo amortizaría el 49% del valor de la edificación. (el 3% cada año del valor de la edificación, que te viene indicado en el recibo del IBI como valor catastral de la edificación.) (en el caso muy probable que el valor de la escritura no te coincida con el catastral, calculas el valor de la edificación en la misma proporción que figuran los valores catastrales en el recibo del IBI) (una mera regla de tres).
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Lavil 15/10/22 14:33
Ha respondido al tema Deducción gastos de amortización inmueble en usufructo
Como dice Enesue hay una gran dispersión en el foro sobre el tema, en gran parte porque hacienda ha estado considerando, hasta la última sentencia del TS que la amortización de la edificación de un inmueble arrendado, que ha sido adquirido  a titulo lucrativo solo era el 3% del coste de la escritura y demás gastos de tramitación  no admitiendo nada más que esos desenbolsos realizados por el donatario o heredero, pero esto como ha dicho el supremo no es así, se puede amortizar el valor de adquisición que en el caso de herencia o donación se haya expresado en la escritura correspondiente. Ahora el tema que se plantea es cuando se divide en dos el inmueble, nuda propiedad y usufructo ¿quién amortiza qué?. en mi opinión estoy más de acuerdo con Cachilipox puesto que hay que tener en cuenta que ambos valores son complementarios y entre los dos han de sumar 100  y el usufructo varia desde 70% hasta el 10% (maximo y mínimo) y esos valores están relacionados con la edad del usufructuario. Pongamos un usufructuario de 20 años el usufructo se valora en el 70% del valor del inmueble, si no amortiza el usufructuario ese 70% del valor de la edificación  y el propietario de la nuda propiedad tampoco puesto que no obtiene ingresos del inmueble, el resultado es que prácticamente se pierde el valor de la edificación del inmueble, de la sentencia del supremo parece desprenderse que el usufructuario puede amortizar el 3% anual el valor del usufructo manifestado en la escritura de donación o de herencia. Entiéndase que la donación o herencia no es solo de lo que normalmente entendemos como usufructo, solo los frutos, sino que va aparejado de la mismo proporción  de la edificación del inmueble y en esas mismas proporciones son en las que se escritura el valor tanto de la nuda propiedad como el del usufructo.De todas formas se admiten opiniones, porque Hacienda ya sabemos sus interpretaciones tal y como ha mantenido sobre la amortización de bienes adquieridas a titulo lucrativo.....
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Lavil 05/12/21 08:03
Ha respondido al tema Deducción gastos de amortización inmueble en usufructo
Yo creo que el error está en que el Usufructo efectivamente es el 10% pero DE TODO EL LOCAL y esa Sra. solo tiene el usufructo del 50 % del local luego le corresponde un valor de 11000 x0,50 = 5500,00 el resto de la operativa me parece correcto.luego serian 33€
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Lavil 05/12/21 07:50
Ha respondido al tema Deducción gastos de amortización inmueble en usufructo
Creo que ya ha salido la sentencia a la que te refieres si es la que trata de  si se puede o no amortizar la edificación (solo edificación, no el suelo) de un inmueble arrendado cuando ha sido adquirido a título lucrativo (por herencia o donación). La sentencia es contraria a la AEAT y dice claramente que SÍ se puede amortizar la edificación (siempre que esté alquilado) aunque la propiedad haya devenido por título lucrativo.
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Lavil 09/02/21 10:29
Ha comentado en el artículo Requiem por un millón de euros
Pues si todo lo que comenta es tan real como lo de no poder estudiar antes de los 70 u 80 tengo que decirle que eso no es cierto, tengo 73 años y SIEMPRE he estudiado en escuelas e institutos públicos es decir desde el año 1954, el bachiller elemental en el Ramiro Maeztu y el bachiller superior en el Cardenal Cisneros,  arquitectura en la ETSAM y ingenieria de OP en la escuela técnica de ITOP, creo que le queda claro de que por lo menos los nacidos desde el 48 han podido estudiar hasta donde hayan querido, permitido sus facultades o ganas en la enseñanza pública, y si me dice que en la universidad la matricula no era gratuita le puedo decir las cantidades de becas que había además de que la matricula era realmente muy pequeña. 
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Lavil 09/02/21 10:11
Ha comentado en el artículo Requiem por un millón de euros
Bueno, hecha la crítica echamos de menos la alternativa, parece poco serio exponer la crítica con dureza  culpabilizando a los demás sin exponer, acto seguido, la alternativa que solucione esos hechos denunciados, de no ser así no pasa de ser un brindis al sol o a la luna.
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Lavil 07/02/21 12:22
Ha comentado en el artículo Requiem por un millón de euros
Pero podías haber vendido tu piso y cambiarte de edificio .¿O no? Esto es lo que argumentan de forma incontestable los youtuber, "vosotros habéis establecido un sistema que  no me gusta" yo he cumplido hasta hoy con sus leyes y ahora me siento incomodo, me voy y os dejo con vuestro sistema. Nada más. No se puede hacer ningún reproche a estos muchachos y ni siquiera preguntarles el motivo de su marcha, y mucho menos como hay personajes que dicen de impedirles la marcha (prohibirles irse y demás barbaridades) ¿con qué derecho se cree alguno para semejante atropello? ¿no se llamará demócrata el que lo intente?.
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Lavil 07/02/21 11:15
Ha comentado en el artículo Requiem por un millón de euros
Pues que quieres que te diga pero la posición de tu segundo personaje me suena a utopía, no sé si buenista de buena intención o burda e infantil de un mal informado.
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Lavil 15/03/20 08:36
Ha respondido al tema Banco Santander (SAN)
La jefa ha hecho varias compras de varios milloncetes, compró a 3,56€ 1000000 de papeles en noviembre del 19 y luego hizo otra compra me parece que mayor  a menor precio, a lo mejor sigue comprando ahora. Tendrá seguridad en que remonta.
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