Rankia USA Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom
Acceder

lucentum

Se registró el 01/05/2011
--
Publicaciones
49
Recomendaciones
1
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
lucentum 27/03/24 11:23
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Aún no conozco a nadie (que lo haya dicho en los foros o que conozca a alguien que le han llamado) que le hayan puesto multa por chorradas. Y he abierto hilo y he visto en otros hilos preguntarlo
Ir a respuesta
lucentum 27/03/24 06:09
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Por eso digo yo  que a Hacienda no le importa que sigamos el criterio distinto a la norma (que sería 50%)  y que nos pongamos cada uno lo que tenemos de titular en el banco. Yo no lo hago con la norma, sino con los datos fiscales "puros" que me envia hacienda (o sea como dices tu "en la practica"). Pero ya me preocupo a lo largo del año de ir poniendo los depositos a nombre de uno o de otro para que los intereses de los dos conyuges sean parecidos y que al menos  ninguno salte el escalon del 19%
Ir a respuesta
lucentum 27/03/24 05:26
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Dices.  "En la declaración de la renta de las personas físicas, en caso de matrimonio ganancial, da igual la titularidad formal de un bien de titularidad real de ambos cónyuges, se atribuye por mitad a cada uno de ellos.  Eso dice la normativa pero en la práctica no se aplica".Que lo dice la normativa es exacto. Pero lo de que en la practica no se aplica, pues también puede ser cierto pero si te lo quisieran aplicar, podrían hacerlo. Lo que sucede es que  recaudan mas (o lo mismo) si cada uno pone lo que tiene  formalmente a su nombre (o sea en contra de la normativa) que si lo ponen todo al 50% (que seria lo que dice la normativa) . ¿para que van a llamarte si de esa forma, contraria a la normativa, recaudan mas?Tu disculpa es que   "Hacienda no puede saber los titulares si no están formalmente en un contrato" .  Yo digo "Hacienda lo podria y puede saberlo  todo". ¡¡Pero si ya en la primera pagina del impuesto del patrimonio incluso te pregunta si estas en gananciales¡¡Y si como dices "no puede saberlo" ¿para que el lio en el 720 de tener que hacer dos declaraciones casi identicas de los dos conyuges en gananciales cambiando solo las letras claves de los apartados? 
Ir a respuesta
lucentum 26/03/24 19:48
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Creo que te estás equivocando. Directamente de la web de hacienda. Manual práctico de Patrimonio 2023. Criterio general y reglas de titularidad en caso de matrimoniohttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2023/c-2-cuestiones-generales/titularidad-elementos-patrimoniales/criterio-general-reglas-titularidad-caso-matrimonio.htmlCopio:Reglas de titularidad en caso de matrimonioLa titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.Y en la renta también es REAL. El párrafo que he copiado está en el artículo 11 de la ley 35/2006 para el irpf y patrimonio https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20230629&tn=1#a11
Ir a respuesta
lucentum 26/03/24 12:22
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
La cuestión es que el 720 solo es una declaración informativa en la que los números que salen no tienen una repercusión en un pago a Hacienda. En mi opinión esta tan poco claro de lo que hay que poner en  “porcentaje de participación” si no le dan más calificativos que aquí está este debate. Y es más una cuestión sobre lo que quieren que pongamos ya que lo que significa cuando se añaden los calificativos formal o real estamos todos de acuerdo¿Como se  pondría en la declaración del patrimonio uno de esos depósitos del 720 en los que el titular es solo uno de los cónyuges de un matrimonio?Esa si es una declaración contable donde el resultado final tiene repercusión a la hora de pagar. Esa declaración hay que hacerla individualmente.  Cuando pones ese depósito te preguntan “porcentaje de participación”  (exactamente las mismas palabras que el 720) ¿creéis que alguien va a poner 100% en su declaración de patrimonio porque es el único titular formal y 50% en la de su cónyuge que es real? (Si lo hace así pagará 1.5 veces más que lo que le correspondería)Ahí es indudable que en “porcentaje de participación” hay que poner 50% en cada cónyuge. Incluso en la declaración del irpf también aparece el término “porcentaje de participación” cuando vas a hacer la declaración de los intereses obtenidos por ese depósito. Y ahí también habría que poner 50% para cada uno aunque el perceptor formal de todos los intereses sea uno solo de los dos cónyuges. Aunque este es otro debate que también tendría su miga si partimos de los datos fiscales que envía la AEAT en las que no considera si los bienes son gananciales.
Ir a respuesta
lucentum 25/03/24 19:12
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Lo que no hay duda  y asi se desprende de tus dos citas de la aeat es que si el matrimonio en gananciales pasa de 50000 tienen que declarar los dosPero mas cosas. En la consulta vinculante V2514/2018 que citas, yo no veo que diga que en gananciales hay que ponerle un 100% al titular formal (que lo es real del 50%) y al conyuge el 50%. Y copio lo que dice al final (es una cuestion de acciones adquiridas con dividendos de acciones, pero al final es similar):Los unicos numeros que veo son 50% tanto para el marido (que es a nombre de quien estan las acciones) como para la mujer conyuge. No lo llama "porcentaje de participación" como en el 720, pero yo entiendo lo mismo. 
Ir a respuesta
lucentum 25/03/24 18:58
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
 El problema con el modelo 720 es que no esta bien diseñado. Sirve para inmuebles, depositos, fondos, acciones...Y para que valga para todo, cada casilla puede ser una cosa u otra dependiendo de las claves anteriores.Y para colmo, luego lo suma todo independientemente que tengas el 1%, el 50% o el 100% e incluso suma cosas que ya no tienes.  Como bien dices las valoraciones totales de la primera página son simplemente la suma de las casillas de los registros a efectos de control, no de balance contable. No se tienen en cuenta ni los porcentajes de titularidad ni las cancelaciones. Y como resultado  pues sale un numero que no se corresponde con lo que realmente tienesOtro punto que denota que no esta bien diseñado es que no hay una casilla especifica para marcar que es un bien ganancial. Lo tienes que poner como "otros" y luego poner gananciales cuando estoy seguro que somos mchisimos los casados en gananciales que declaramos. ¿no se le ocurrio a nadie poner una casilla para marcar si era en gananciales?
Ir a respuesta
lucentum 25/03/24 14:34
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Respecto a eso he leído en otros sitios/asesores que para gananciales, en porcentaje de participación se ponga 50% tanto si eres único titular de la cuenta como cónyuge. Aquí entran los conceptos de participación real y participación formal. Si la cuenta está a nombre de uno solo, la titularidad/participación formal es del 100% para el que tiene a su nombre la cuenta, pero la participación real es 50%. Para el cónyuge, la titularidad/participación formal de esa cuenta es 0% pero la participación real es 50%.La última pregunta de cada bien que es la que discuto y que es “clave” del modelo  es “porcentaje de participación” (sin añadir calificativos). Es decir no pone si “real” o “formal” y aquí es donde vienen los mares de dudas - Si significa porcentaje real se debería poner 50% para cada uno (independientemente del titular formal que tenga el depósito)- Si significa porcentaje formal se debería poner 100 y 0 (que sabemos que no es correcto)El poner 100 para uno y 50 para otro significa que para uno le estás poniendo el porcentaje formal y para el otro el realYo he puesto 50% para cada. Porque me parece más lógico. Tengo claro de que aún estando una cuenta solo a mi nombre, España en gananciales dice que solo el 50% es mío.Y además, si hago lo mismo con la declaración de mi cónyuge resulta que la suma de los bienes declarados en los dos 720 es justo lo que tenemos (de la otra forma, 100 y 50% sumaria 1.5 mayor)Y si me preguntasen por qué he puesto 50%, lo tengo claro: yo he puesto el porcentaje de participación REAL. No he visto en ninguna norma que diga que lo que haya que poner no sea la REAL
Ir a respuesta
lucentum 16/03/24 12:58
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
 Mi consejo es que la hagas todos los años. Coges la del año anterior que te puedes bajar de la misma AEAT, la subes como del año a declarar, cambias las letras A, C, M en lo antiguo y pones lo nuevo. Así la tienes otra vez lista para el año siguiente. En muy poco tiempo la tienes llena y Hacienda lo tiene facilísimo para comprobar que todo es correcto. Y sin pensar que si tienes que hacerla o no
Ir a respuesta
lucentum 20/02/24 13:36
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Lo de renovar sin mirar estoy seguro que no les pasa a la inmensa mayoría de los que usan Raisin y leen Rankia. Otra cosa es que sabiendo que hay otro banco que te da más no te interese cambiar porque (además de las nombradas  por otro rankianos de consideraciones sobre el miedo de algunos a hacer  el 720 o incluir en el irpf español las retenciones de las haciendas extranjeras) con ese otro banco de mayor interes ya tengas 100 mil euros en depósitosPero yo estoy con la mayoría de opiniones, el que trabaja con Raisin se lo sabe todo bien
Ir a respuesta
lucentum 10/02/24 18:43
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Pues yo sigo teniendo dudas. Porque el FAQ en el que te basas de raisin dice ¿“tengo que incluir los intereses capitalizados…”Y si cojo la hoja de CKV que acompañó (con cálculo de beneficios basado en interés compuesto) pone claramente “capitalización de intereses: al vencimiento”. De lo que se deduce que los intereses no son capitalizados año a año sino solo el año final. Y por tanto el FAQ anterior no es aplicable al menos a CKVYa he dicho anteriormente que no tengo ninguno en el que la medida del interés sea en base a interés compuesto. Pero no veo diferencia entre los que tengo (progeto, sistema) en el que el cálculo del beneficio se realiza en base a un valor dado de interés simple  pero que también y como en el de CKV en ambos la capitalización se hace al vencimiento
Ir a respuesta
lucentum 10/02/24 12:00
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Para mi que te de digan que al cabo de 5 años por un capital inicial de 1000 euros me van a dar tanto de interés simple o tanto de interés compuesto lo único que me está diciendo es que con ello puedo calcular matemáticamente lo que voy a obtener al cabo de esos 5 años en un caso y en otro Y viceversa, si yo pongo 1000 euros y dejo transcurrir 5 años y voy a obtener X euros de beneficio, con ese X yo te calculo el interés simple a que corresponde y el interés compuesto. Esos valores van a ser dos números diferentes (el simple mayor)Pero los beneficios NO los voy a tener en mano y poder usarlos hasta al cabo de 5 años, lo mismo que sucede con el similar de las acciones o fondos de inversiónNo tengo depósitos que definan su interés en base “compuesto” y por ello unas preguntas para alguien que tenga y lo tenga ya después de varios años1) ¿En raisin, cuando transcurre el primer año con depósitos a interés compuesto te cambian el número del valor del capital que tienes? ¿Y el Segundo año otra vez? etc. Creo que con depósitos como Sistema que calculan los beneficios en base a un interés simple, el capital no cambia con el transcurso de los años2) El informe fiscal que te manda raisin para el 720 ¿también cada  año va cambiando el capital invertido a plazo fijo por varios años en los bancos que definen sus beneficios en base interés compuesto?
Ir a respuesta
lucentum 10/02/24 04:03
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Aunque se ha hablado mucho en el foro de lo que implica para el irpf el interés compuesto en depósitos a más de un año yo no lo  veo tan obvio. Al final que te digan un valor de interés anual y te digan que es compuesto o no, lo único que implica es en la forma del cálculo de lo que vas a obtener de beneficio.  Pero los beneficios en el caso de interés compuesto es seguro que no los obtienes cada año para poder usarlos.Porque si además pone que la capitalización y el pago de los intereses es al vencimiento, tu no vas a tener disponible el dinero hasta el final del transcurso de los años de depósito ¿por qué vas a tener que pagar irpf en los años previos por algo de que no dispones?Lo veo similar a compra venta de acciones, fondos de inversión, etc que vendes tras varios años. Su valor va subiendo cada año pero solo pagas irpf cuando lo vendes, es decir cuando realmente obtienes el dinero
Ir a respuesta
lucentum 23/01/24 12:12
Ha respondido al tema Depósitos más rentables 🚀 Marzo 2024
Pero no te confundas como les pasa a muchos que creen que hay un escalón en 6000. Si has obtenido 6001 e en intereses, pagas: por los primeros 6000 e al 19% ( 1140 e) y por el 1 e adicional a 21% (0.21 e) . O sea que por 6001 e pagas 1140.21 que significa un 19.00033%En conclusión, el porcentaje sube cuando pasas de 6000 pero no tanto como parece a primera vista
Ir a respuesta
lucentum 14/01/24 05:29
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Pues yo entendía (y sigo entendiendo) que la fecha del certificado fiscal es importante. ¡Porque no van  aceptar un certificado fiscal de hace años!. Y de ahí el requisito de muchos, de que sea de menos de un año. De todos modos como he dicho antes no es nada problemático obtenerlo. En menos de 1 minuto se obtiene uno de la agencia tributaria
Ir a respuesta
lucentum 14/01/24 05:00
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Ahí me pillas porque no tengo experiencia ya que yo siempre mando la documentación de certificación de residencia fiscal. Realmente leo la foto de la declaración del irpf y aunque no me queda clarisimo te digo lo que creo: habría que poner solo el 10% que es lo máximo del convenio (por la explicación del asterisco). Porque el programa no va a tener capacidad para ver cuál es % que dice cada convenio y con ello no puede limitarte la cantidad que escribes en esa casilla (que a la postre es lo que descuenta porque ya lo has pagado)Por otro lado, lo que tú dices en tu resumen final de cuánto pagas en total si mandas o si no mandas la documentación fiscal creo que es correctoEs obvio que si te retienen en el depósito en el extranjero es imprescindible presentar el certificado de residencia fiscal para no perder intereses.  El mayor problema es que se te olvide: porque hay veces que no lo puedes hacer inmediatamente después de hacer el depósito porque hay plazos para ello
Ir a respuesta
lucentum 13/01/24 19:49
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Mira esta deducción que creo que es correcta:Entiendo que B es 19% si la base líquidable del ahorro es menos de 6000, 21% entre 6000 y 50000, etcEn el extranjero te quitan A = X% , que en el caso de haber presentado la declaracion de residencia fiscal SIEMPRE es menor de 19% (como indicas en los ejemplos de Lituania, etc)En conclusión: siempre que presentes la declaración de residencia fiscal, A siempre va a ser menor que B y por tanto NO perdemos nadaY como ejemplo mi experiencia en los últimos años en los que siempre tenía intereses de un depósito en BlueOrbank. Cuando lo he declarado en el irpf siempre he pagado el mismo % que si lo hubiera tenido en España.Finalmente, el certificado de residencia fiscal para Letonia (BlueOrbank) se obtiene con un par de clicks de la agencia tributaria (con certificado digital) y se envía a través de mensajes de Raisin a Raisin. Luego no hace falta enviarlo por correo postal
Ir a respuesta
lucentum 11/01/24 09:58
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Es bastante fácil de llenar. No sé por qué se le tiene tanto miedo. Además, con ello haces constar que tienes ese dinero en el extranjero y ante cualquier problema con hacienda con la vuelta del dinero a España tienes un justificante de que ya se lo habías dicho que lo tenías en el extranjero.Yo lo llevo haciendo desde hace años y el único lío que tuve fue en los primeros años en los que en algunos no lo hice porque el total había variado menos de 20000 euros. El problema fue que aunque era el mismo banco, el iban del depósito había cambiado y era un lío poner las altas y bajas. Desde entonces lo hago todos los años (y lo recomiendo) aunque haya variado menos de 20000 e. Y todos los datos como los del banco los saco del informe que me da raisin a finales de febrero
Ir a respuesta
lucentum 15/12/23 15:38
Ha comenzado a seguir al usuario

Lo que sigue lucentum