Solo nos llegaron dos notificaciones, desconozco si son las de rectificación o las de cobro... Dado que han sido dos transfers, entiendo que sean las de rectificación y las de cobro las hagan ex post... Lo que me importa es que el importe me cuadra y ya hemos cobrado 😂
Hola, por email a las 8 de la mañana. No pude leer el contenido por no tener pin, pero me hacía albergar esperanzas de un pronto cobro y así ha sido. Me comunicaron ayer y hoy hemos cobrado. Pim pam... Asombrado, ahora de repente no esperaba esta celeridad. Abz y ánimos a tod@s
Exactamente. Es nuestro caso. Señores, novedades. ZARAGOZA. Año 2014. Echada el día 4/12. Ayer comunicaciones de Hacienda. Hoy dinero en cuenta. 1.400 pavos. Ole esas rebajas buenas!!!! Good news!!!!
Hola! Puede ser que sean dos notificaciones? En nuestro caso no tenemos Pin. Y hemos recibido esta mañana dos emails indicando que se han emitido notificaciones. De Zaragoza, año 2014, enviada el 4/12. Esperamos novedades pronto...
Hola gente, yo no tengo pin ni notificaciones, me guio por el estado. A los que os han llegado notificaciones, ¿os ha cambiado el estado de la petición? Yo veo todavía revisión en tramitación...desde el 7 de diciembre, solicitud hecha el 4.
En nuestro caso reclamamos por la web de la Agencia Tributaria y nada. Desde el 4/12 y sin novedades. Zaragoza. Hay peña que ha cobrado. Otros seguimos esperando...
De hecho, a mi mujer siempre le salía la renta a pagar pero cerca de cero (30 o 40 euros). Y ese año pagó 1.200. Esa será la diferencia que nos deben, supongo.
Mmmm... Creo que si habría devolución aunque no bajase el tramo. Supón una base imponible de 18.000 eur, el tramo mínimo era el 24% en 2014,creo. De esos 18.000, unos 4.500 corresponden a maternidad. No es lo mismo pagar un 24% de 18.000 (lo que se pagó en realidad) que un 24% de 13.500 (lo que tocaría aplicando la exención de maternidad). La diferencia sería 1.200 euros más o menos. Son números a grossisimo modo, obviamente habría que tener en cuenta el mínimo personal y mil factores más...
Hola, una duda, a ver si algún avezado fiscalista lo puede resolver. En los casos en los que no hubo retención en la prestación de maternidad, entiendo que la devolución corresponde igualmente, ya que la retención no es nada más que un adelanto (retención en Cuenta). Si no hubo retención, lo normal es que la renta de ese año saliese a pagar mucho más que un año normal, ya que al no haberte retenido nada, lo pagas en la declaración de IRPF. ¿CORRECTO? Asi que en los casos que no hubo retención, pero si salió una cuota a pagar alta en el modelo 100, igualmente procede la devolución, ya que es un dinero que no tuvo que haberse pagado. ¿Correcto? Gracias
Gracias por ilustrarnos. Sirve de ayuda. Moraleja para todos: va para largo y no merece la pena mirar cada día. Seguir haciendo vida sin contar con esta pasta y cuando caiga, a celebrarlo. No queda otra. Salud para todos. Abz