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Marco Casas

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Marco Casas 04/03/20 11:58
Ha respondido al tema La sentencia europea sobre el IRPH se publicará el 3 de marzo
Buenas tardes,Es cierto que, tras la STJUE, el tema no está del todo claro, pero me inclino a pensar, viendo el vaso medio lleno, que la jurisprudencia tome como elemento valorativo de la transparencia si se facilitó o no al cliente, al momento de la contratación, la información de la evolución del índice IRPH los dos años anteriores, y de no ser así llegar a considerar no transparente la cláusula con la anudada interpretación de que ello la hace igualmente abusiva y por tanto nula. En ese caso, parece abrirse el camino a que el índice se sustituya por el Euribor, en el mejor los casos, o IRPH entidades, en el peor, lo cual implicaría los efectos desde el inicio y la devolución de lo cobrado de más en aplicación del IRPH Cajas.Existe también una visión del vaso medio vacío, de lo cual es buen ejemplo en la siguiente entrada:  https://almacendederecho.org/la-sentencia-del-tribunal-de-justicia-sobre-la-clausula-irph-12-comentarios-a-vuelapluma/ Habrá que ver como va interpretando nuestros tribunales esa STJUE.  
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Marco Casas 03/10/19 13:07
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Interesante reciente sentencia para aquellos que adquirieron acciones post OPV del 2016, se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia - Sección 7ª de fecha 09/09/2019, firme por imposibilidad de recurso al TS al tratarse de una apelación en un procedimiento verbal.Recuerda, en primer lugar, que el TS ha establecido la imposibilidad de interponer la acción de nulidad por vicio en el consentimiento para aquellos que han comprado las acciones no directamente al Banco Popular durante el periodo de suscripción sino, agotado éste, en el mercado secundario, es decir, a un tercero, en principio, desconocido, lo cual priva de legitimación pasiva al propio Banco Popular, actual Banco Santander.En esos casos cabe la acción autónoma de daños y perjuicios contra el Banco Santander por responsabilidad del emisor del folleto al consignar información relevante inveraz. Entiendo que, pese a que la información del folleto tiene validez de un año, al hacerse público y notorio en prensa y por hechos relevantes la "corrección" de los resultados del ejercicio bien en febrero o abril del 2017 (según la relevancia y conocimiento común que se dé a cada hecho relevante) y por tanto la modificación de los datos obrantes en el referido folleto de emisión, la acción de responsabilidad por el folleto debe interponerse antes del plazo de tres años de prescripción, desde esas fechas, es decir, preferiblemente antes de febrero de 2020. Me refiero lógicamente a aquéllos que han comprado en el periodo posterior al cierre de la OPV y antes del anuncio público de la reformulación de resultados que afectan al contenido del folleto.Soy de la opinión que, en determinados casos, cabría alegar que hubo asesoramiento previo a la compra y por tanto acción de responsabilidad por su incorrección, lo cual pudiera ampliar los plazos de acción y de supuestos a afectados que compraron con posterioridad a los referidos hitos de febrero y/o abril del 2017.   
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Marco Casas 02/07/19 04:24
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-la-falta-de-legitimacion-pasiva-de-Bankia-en-una-accion--de-nulidad-en-la-compra-de-acciones-en-el-mercado-secundario-oficial Esa STS será importante también para el caso de este hilo ya que viene a aclarar que las compras de acciones del Banco Popular fuera de sendas OPV queda al margen de la responsabilidad del propio Banco Popular, al menos respecto a la acción de nulidad por vicio de consentimiento, que suele ser la principal. Por otro lado, no se descarta la viabilidad de las acciones de responsabilidad y reclamación de perjuicios irrogados ex Ley de Mercado de Valores y Código Civil, siempre que entabladas en plazo claro está.
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Marco Casas 20/10/18 13:31
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes Joselin23, He leído recientemente este hilo y al margen de lo interesante del tema principal, y cuya información agradezco, me llamó mucho la atención su caso. ¿Cómo se ha resuelto al final? Me quedó la duda de si la factura la habían pasado al cobro a alguna cuenta suya sin su consentimiento, o era la notaría la que exigía su pago como requisito para entregar la escritura de cancelación, o si simplemente le entregaron la factura como requerimiento de su pago. En ese último caso, entiendo que no tenía que haber hecho nada más que no pagarla y mandarles a Indra un burofax preventivo mostrando su disconformidad con el giro de dicha factura, advirtiéndoles de las acciones que hubiere lugar en Derecho en caso de que se les ocurriera registrarle en algún fichero de morosos. Bueno, espero que se haya resuelto satisfactoriamente. Un saludo.
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Marco Casas 05/07/18 06:31
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
En mi opinión, la primera inversión (03/02/2017) tiene mayores visos de prosperabilidad porque, de superarse cuestiones procesales, podría dar lugar tanto a su reclamación por la acción de nulidad por error vicio del consentimiento como por la acción directa de responsabilidad del emisor de la Ley de Mercado de Valores que prevé la reclamación de daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor, y esa información va referida tanto a las falsedades o las omisiones de datos relevantes del folleto de emisión (26/05/2016) para las acciones adquiridas en la ampliación de capital como para las posteriores adquiridas en el mercado secundario hasta que realmente se hubiese publicado los informes anuales y de auditoria respecto a las cuentas del 2016 que la modificasen dando una imagen real de la entidad, pero lo cierto es que, s.e.u.o., las cuentas auditadas que dieron lugar incluso al famoso HR de 03/04/2017 tampoco suponen una modificación acorde a lo que resultó finalmente la situación de la entidad, la cual en ese HR quitaba hierro a las modificaciones planteadas dado que no suponían la necesidad de modificación de las cuentas. Dicho todo esto, no cabe duda de que la información existente con posterioridad a ese día 03/04/2017 ya no era la misma que antes de esa fecha pero no lo es menos que aún así el emisor (Banco Popular) siguió incumpliendo con su deber y la imagen que seguía proyectanto a los inversores no era fiel según las propias cuentas auditadas y proyecciones publicadas, por eso no cierro la vía a la reclamación de inversiones posteriores al 03/04/217, se trata de una cuestión de prueba (pericial) y de valoración del juez y por ahora desconozco sentencias referidas a inversiones sobre esas fechas tan cercanas a la suspensión de la cotización.     
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Marco Casas 03/07/18 07:22
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
En respuesta a su pregunta, y también en relación a la información que indica Chemapsico respecto a los hechos relevantes de 11 y 15 de mayo de 2017, insisto en que la fecha concreta, no solo el año, es muy importante para definir la prosperabilidad de la acción. No es lo mismo haberla comprado antes del referido día 03/04/2017 que a escasos días de la suspensión de la cotización. Lo que me refiero respecto al día 03/04/2017 como límite de las adquisiciones reclamables sin duda puede ser discutido, y seguro que lo será hasta que asiente la mal llamada jurisprudencia (en puridad ésta solo emana del Tribunal Supremo con matices). Yo al menos, de momento, no conozco, respecto al caso del Popular, sentencias favorables al consumidor respecto a compras posteriores a esa fecha. Hay que tener en cuenta que la acción con mayores visos de prosperabilidad es la de nulidad por error vicio del consentimiento y ésta sin duda cabe respecto a los que acudieron a la AK 2016 y es más dudosa, por cuestiones procesales, para aquellos que compraron en el mercado a un tercero pero aún así es lógica la acción judicial en ese sentido. Ahora bien, cuando ya el propio banco publica un HR (03/04/2017) en el que manifiesta importantes variaciones señaladas por el auditor (PWC) respecto al resultado de las cuentas anuales, aunque intente rebajar su importancia y gravedad, lo más probable (en atención a la jurisprudencia del caso bankia y similares) es que el juzgador entienda que el inversor medio desde esa fecha ya pudo y debió advertir la falsedad en la imagen del emisor y por tanto ya no puede alegar error vicio a partir de entonces, máxime cuando las noticias negativas sobre la situación de la entidad caían en cascada en la prensa desde entonces. Considero que los HR de 11 y 15 de mayo de 2017 intentan desmentir o contrarrestar una información mucho más profunda y grave que los datos concretos de unas cuentas anuales que es la propia quiebra de la entidad. No obstante, la acción de reclamación de daños y perjuicios de la LMV "...como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante." creo que dan un margen para esas reclamaciones ya que, aun a pesar de las correcciones que la propia entidad fue asumiendo respecto a las cuentas inicialmente publicadas, las información sobre la real situación del Banco se mostró aún peor que la difundida, y siempre que eso se pueda probar entiendo que cabe reclamar por esa vía el perjucio sufrido.   
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Marco Casas 28/06/18 07:03
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
En todos los casos es muy importante conocer la fecha exacta de compra. Yo, como muchos otros compañeros, entiendo que, en estos momentos, tienen posibilidades de recuperar judicialmente lo invertido en la compra de acciones del Banco Popular todos aquellos minoristas que hayan comprado desde el perido de oferta de la AK 2016 hasta las compradas el día 03/04/2017. No se trata de un término absoluto, por supuesto que caben distintos criterios y será a raiz de las resoluciones que se vayan dictando que se pueda ir expandiendo ese periodo de compra reclamable. En su caso, por tanto, sería importante conocer la fecha de cada una de las dos compras y a partir de entonces valorar las probabilidades de viabiidad de la acción. 
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Marco Casas 27/06/18 06:12
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
En resumen así es. Tampoco descarto que para las acciones adquiridas antes del 2016, auque se cuente con informe pericial, el banco, como es lógico, oponga cuestiones procesales como la prescricpión y caducidad de la acciones, pero será cuestión de discutirlo en su momento. Aunque las de AK 2016, dentro del referido plazo, siempre las podrá reclamar, prueba de ello son las sentencias que a cuenta gotas se van conociendo. En cuanto a lo que le comentaba de la reclamación sin abogado y procurador, efectivamente al ser de menos de 2.000 € la puede interponer solo pero, independientemente de la cantidad reclamada, los requisitos técnicos, procesales y de fondo, de una demanda y del del procedimiento se deben cumplir igual y en la práctica eso suele dificultar las reclamaciones sin abogado la verdad. Como es normal, si tiene dificultades para hacerlo solo, le recomiendo que contrate un abogado al efecto. Tenga en cuenta también el coste no solo del abogado sino también del perito que emite el informe, prueba base de la demanda.  
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Marco Casas 27/06/18 05:47
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Para reclamaciones judiciales inferiores a 2.000 € no es preceptiva la intervención de abogado y procurador por lo que, de valerse de esos profesionales, no cabría repercutir sus honarios a la parte vencida como costas. Entre eso y que aún le queda tiempo antes de la caducidad y prescripción de las acciones con mayores visos de prosperabilidad respecto a la AK 2016, entiendo que optara por esperar para reclamarlas conjuntamente en su caso, pero es un criterio personal en la que yo, como abogado, en ese concreto aspecto tengo un interés distinto. Tenga en cuenta que la acción más recomendada es la de nulidad por vicio de consentimiento y esa acción caduca, que no prescribe, a los cuatro años desde el evento que pueda hacer conocer el error, el cual, a falta de fijación jurisprudencial al efecto, considero que sea el día 03/04/2017 cuando la entidad reconció a través de un hecho relevante ante la CNMV el error y corrección de las cuentas de la AK 2016. Por otro lado, hay una acción específica de reclamación de daños y perjuicios prevista en la Ley de Mercado de Valores, pero esa sí considero que es una acción susceptible de prescripción, que no caducidad, a los tres años y por tanto siempre podrá, antes de que cumpla ese plazo, desde, para mayor tranquilidad, la fecha de compra, interponer una reclamación extrajudicial que interrumpa la prescripción.
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Marco Casas 27/06/18 04:39
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
En su caso cada compra tiene una situación diferente a efectos de reclamar el perjuicio sufirido.  Como posiblemente ya sepa, las acciones adquiridas con ocasión de la AK 2016 sí cuentan ya con suficiente prueba, necesariamente confeccionada por peritos económicos, a fin de reclamarle al Banco Popular la périda sufrida. Hay más que suficiente jurisprudencia y amparo normativo para ello. Cosa distinta en relación con las compras realizadas con anterioridad, ya que, si bien los fundamentos jurídicos de la reclamación puedan ser los mismos que para el supuesto de la AK 2016, por el momento, considero que no hay prueba suficiente para acreditar la falsedad de la imagen del Banco, a través de las cuentas publicadas, al momento de la adquisición de esas acciones. En resumen, sí para las acciones compradas antes de la AK 2016, en mi opinión, aún está verde la cosa, sin perjuicio de que los hechos siguen desarrollándose y es muy posible que se vayan desprendidendo nuevos datos que permitan a los referidos peritos elaborar informes que acrediten la falsedad también en esas fechas y ya entonces sería viable la demanda.  
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Marco Casas 04/06/18 06:17
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
En ese caso, me temo que veo difícil la vía judicial para recobrar lo perdido, aunque no pierde nada por interponer la reclamación extrajudicial contra las entidades que considere, Banco Popular, Renta 4, Santander, y así se asegura la interrupción de la prescripción de la acción, salvo matices, contra las misma si en el futuro quisera y pudiera reclamar contra caulquiera de ellos.  
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Marco Casas 18/05/18 06:21
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Buenos días Elpajarroloko. En casos como el suyo, lógicamente la situación es jurídicamente más compleja que la de aquél que adquirió esos productos directamente y por recomendación del Banco Popular, aunque en la medida que se le haya recomedado por parte de Renta 4 la compra de esas obligaciones, como producto complejo que es, debió seguir las obligaciones impuestas por nuestra LMV por tanto si no lo hizo podría estudiarse la posibilidad de reclamarles la cantidad que se haya perdido mediante la acción de reclamación de inmdenización por daños y perjuicios en base a la doctrina jurisprudencial de la STS 583/2016 de 30 septiembre. Por tanto, en ese supuesto, la reclamación extrajudical con efectos de interrupción de la prescripción debería dirigirse frente a Renta 4. A priori, veo complicada la acción de nulidad porque los efectos de la misma, restitución de prestaciones y frutos, no podria llevarse a cabo, al margen de cuestiones procesales como falta de legitimación pasiva y demás. Todos los afectados, en mayor o menor medida, tienen a su alcance vías para reclamar judicialmente las pérdidas sufridas por la contratación de esos instrumentos complejos. Saludos  
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Marco Casas 12/03/16 14:21
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Buenas tardes faco2003 Si te sirve de ayuda y aceptas mi consejo, no creo conveniente esperar a que se siente jurisprudencia específicamente sobre las participaciones preferentes de Caja Madrid, al modo que ha pasado con las acciones de Bankia, pues para ello habría que dictarse al menos dos sentencias por parte del Tribunal Supremo y no creo que a corto plazo éstas recaigan y por otra parte el tiempo de caducidad de la acción de nulidad sigue corriendo. Sin embargo sí existe suficiente jurisprudencia del TS sobre aspectos que inciden en el tema de las participaciones preferentes, como son los deberes de las entidades bancarias en la comercialización de productos complejos a clientes minoristas. En cuanto a la fecha límite, depende de lo que se pida en la demanda, la acción principal que se suele interponer es la de anulabilidad por vicio en el consentimiento, con el efecto de nulidad del contrato y restitución de la prestación entre las partes, en ese caso el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 12/01/2015 dijo: “ (…) en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.” Podría entenderse el inicio del cómputo del plazo de caducidad de cuatro años en el día 23/05/2013, fecha en la que la mayoría de los casos se produjo la aplicación de las medidas de conversión acordadas por el FROB, por lo que, al menos hasta el día 23/05/2017, todas aquellas personas que en la actualidad aun no hayan demandado tienen la oportunidad de hacerlo con un alto grado de probabilidad de éxito en la recuperación de lo invertido. Por otro lado, en caso de reclamación de daños y perjuicios, al existir una relación contractual el ejercicio de la acción viene marcada por el plazo de cinco años previsto en el art. 1964 del CC desde su nueva redacción vigente desde el 07/10/2015, por lo que esa acción prescribiría, en su caso, el 07/10/2020. Soy abogado y llevo mucho tiempo acompañando este foro el cual ha sido una fuente riquísima de conocimiento de hechos que me sirvieron para fundamentar y ganar las demandas de preferentes que he interpuesto. A mi también me sorprende que aun se dicten sentencias en contra de clientes minoristas, o que haya personas que aun no hayan demandado pues el Derecho ya está del lado de los afectados, simplemente queda ejercerlo porque en el caso de las preferentes no creo que llegue una solución global a iniciativa de la propia entidad como en el caso de las acciones. Bueno, espero haber sido de ayuda aunque reconozco que debiera haber contribuido hace ya mucho tiempo pero bueno, mejor tarde que nunca. Gracias y quedo a vuestra disposición para lo quieran si puedo ser de ayuda
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