Exacto, ha salido publicado en expansión, y lo explica claramente:
"El cobro del cupón de las obligaciones subordinadas está supeditada a que la entidad logre beneficios, sin embargo, en el caso de que no los haya, el cupón no se pierde (como sucede con las participaciones preferentes), sino que se difiere hasta que la entidad vuelva a registrar ganancias."
http://www.expansion.com/2011/11/09/portada/1320835785.html