Rankia USA Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom
Acceder

Miguelo51

Se registró el 15/05/2014
--
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
Miguelo51 20/05/14 09:18
Ha respondido al tema Aportación a Plan de Pensiones a favor del Cónyuge
Hola Kyrie, gracias por tu ayuda. En el Manual de la renta en la pagina 407 en el apartado de "Compatibilidad con las reducciones aplicadas por aportaciones directas a sistemas de prevision social del contribuyente" solamente contempla el caso en que el conyuge no haya superado los 8000 €, y que si las aportaciones no pudieran ser reducidas en su totalidad, despues de aplicar las reduciones maximas a que tienen derecho, entre ambos conyuges, el exceso no reducido se puede trasladar a ejercicios futuros, pero no comenta nada de si este año el contribuyente no puede aplicarse la reduccion porque su conyuge ha superado las 8000 € si esa reduccion se puede dejar para otro año. El Manual no aclara nada de ello o por lo menos yo no logro entre vislumbrarlo. No sé si alguien habra tenido experiencia de algo similar y pudiera contarnoslo. Puede ser como dice Andreu que las aportaciones hay que declararlas en el año fiscal y pienso yo que si es así, por lo que dice el manual, si luego queda exceso entonces es cuando se pueden trasladar a años siguientes. No sé, esa es mi duda.
Ir a respuesta
Miguelo51 18/05/14 12:05
Ha respondido al tema Aportación a Plan de Pensiones a favor del Cónyuge
Hola Andreu, resulta que mi conyuge ha superado los 8000 € de rendimientos integros este año y por eso yo no puedo desgravarme de ello por la aportacion mia a su favor, pero sin embargo si yo me lo apunto a pesar de ello en la casilla 382,aunque este año no sirva para desgravarme, quisiera saber si apuntandomela, si esa cantidad la podré incluir el año que viene en mi declaracion como aportacion mia a su favor pendiente de este año y asi aprovechar entonces la desgravacion.
Ir a respuesta
No hay más resultados