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Oscarmari

Se registró el 17/04/2017
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Oscarmari 25/09/19 12:03
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Oscarmari 23/04/17 07:33
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, estoy estudiando una tasación y me pone en la certificación: "Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor." Y el artículo 670.5, por si lo anterior no había quedado claro, recuerda: "5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos." Mi duda: ¿esto quiere decir que si un subastero decide pujar por un piso gravado con hipoteca, y gana la subasta, debe hacerse cargo de los pagos del préstamo que dio origen a la hipoteca? ¿el acreedor puede iniciar una ejecución hipotecaria? y si me ejecutan la subasta con un remate inferior a las cargas hipotecarias y no es suficiente para pagar las cargas, ¿quedarían subrogadas las cargas y tendría que hacerse cargo el ejecutante? Lo digo porque en la subasta que estoy estudiando, me pone eso en la Certificación. El acreedor reclama 27000€ y yo quiero pujar por el 70% de 25000€ que es el valor de tasación.Por eso pregunto que si me la adjudicasen, por ejemplo por 18000€, tendría que hacerme cargo de pagar los 27000€ que reclama el acreedor o se cancelaría? A ver si me podéis aclarar, Gracias. Un saludo.
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Oscarmari 23/04/17 07:32
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Hola, estoy estudiando una tasación y me pone en la certificación: "Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor." Y el artículo 670.5, por si lo anterior no había quedado claro, recuerda: "5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos." Mi duda: ¿esto quiere decir que si un subastero decide pujar por un piso gravado con hipoteca, y gana la subasta, debe hacerse cargo de los pagos del préstamo que dio origen a la hipoteca? ¿el acreedor puede iniciar una ejecución hipotecaria? y si me ejecutan la subasta con un remate inferior a las cargas hipotecarias y no es suficiente para pagar las cargas, ¿quedarían subrogadas las cargas y tendría que hacerse cargo el ejecutante? Lo digo porque en la subasta que estoy estudiando, me pone eso en la Certificación. El acreedor reclama 27000€ y yo quiero pujar por el 70% de 25000€ que es el valor de tasación.Por eso pregunto que si me la adjudicasen, por ejemplo por 18000€, tendría que hacerme cargo de pagar los 27000€ que reclama el acreedor o se cancelaría? A ver si me podéis aclarar, Gracias. Un saludo.
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