Rankia USA Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom
Acceder

Pacofran

Se registró el 21/05/2015
--
Publicaciones
1
Recomendaciones
1
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
Pacofran 22/05/23 06:14
Ha respondido al tema Imputación al 2% inmueble heredado. - Declaración de la Renta
Gracias Pakitanueva.Eso es lo que yo creo, pero una gestoría de Madrid que le hace la declaración a otro heredero en el mismo caso, dice que la imputación al 2% debe ser desde fecha Aceptación Herencia, sin retrotraer a fecha fallecimiento. Su razón: si antes de la aceptación herencia no era tuyo, no tienes pq imputarte nada. De hecho la AEAT, en los datos, lo figura desde fecha Aceptación Herencia. De ahí que, junto con la opinión de la gestoria de Madrid, me haga dudar y traslade la pregunta.Gracias.
Ir a respuesta
Pacofran 12/11/22 13:33
Ha respondido al tema Consejo sobre rescate Plan Pensiones
Quedando además en el limbo la consideración de "nueva contingencia" manteniendo el 40% para lo rescatado a partir de 2025.Repito las gracias, Abeledos Paco A
Ir a respuesta
Pacofran 11/11/22 04:31
Ha respondido al tema Consejo sobre rescate Plan Pensiones
Gracias por tu opinión, Abeledos Paco A.El párrafo último, el de aportar este año, también lo había pensado. Es importante.He consultado a la depositaria respecto a si el rescate a partir del 2025 contará también con la exención del 40% y hasta ahora la callada por respuesta. Creo que no se quieren mojar ante la incertidumbre de dos años por delante, aunque en algún sitio he leído que al ser otra "contingencia" tendría derecho al 40% en el rescate. ¿.....?Muy congruente el resto de lo que dices y será seguramente lo que haré. Rescataré un 50-60% de lo aportado hasta 2007 beneficiándome del 40% y el resto iremos viendo: si espero al 2025 y hay suerte o lo voy rescatando según vengan los tiempos.Repito laas gracias por la atención. Un saludo.
Ir a respuesta
Pacofran 07/11/22 08:07
Ha respondido al tema Fondos de inversión y RENTA
Como bien dice Rucko, olvídate de las pérdidas del fondo A.Mientras no rescatas no hay pérdidas ni ganancias reales, sólo latentes. Cuando traspasas al B es como si empezarasa de nuevo, pero con esa pérdida asumida: estás aportando el saldo de ese momento, no el del principio, mayor.Supón que fuera ganancia en lugar de pérdida. No pagarías nada en el traspaso de esa ganancia, sólo cuándo RESCATARAS. y ese momento del rescate puede haber cambiado y volver a ser pérdidas.
Ir a respuesta
Pacofran 05/11/22 04:06
Ha respondido al tema Consejo sobre rescate Plan Pensiones
Como dices, no hay todavía jurisprudencia. Podrá ser que a partir del 2025 pudiera rescatarse con el 40%, pero claro....todavía es incógnita.Tres soluciones tengo:1.-Rescato con el 40% "perdiendo " parte de lo aportado.2.-Espero a rescatar a que se recupere, y no aplico el 40%.3.-Espero a ver qué pasa en 2025.  Puede que sí lo del 40% o puede que no.¿Quí lo sa ?Muy amables los dos. Gracias.
Ir a respuesta
Pacofran 05/11/22 04:00
Ha respondido al tema Consejo sobre rescate Plan Pensiones
Abundando en el último párrafo. Tengo un pequeño PP de empresa, además de éste mío que nos ocupa, y tengo entendido que si no lo rescato en el mismo ejercicio que el particular, pierdo la deducción del 40% por la contingencia de jubilación, pero siguen manteniendola mis herederos por la contingencia de fallecimiento. Al menos así lo he créido hasta ahora.Muchas gracias por los comentarios y el interés. Da gusto seguir aprendiendo con vosotros.Saludos
Ir a respuesta
Pacofran 05/11/22 03:54
Ha respondido al tema Consejo sobre rescate Plan Pensiones
De acuerdo. Nadie controla si hay máas o menos en el rescate que lo que aportaste. No es a efectos del IRPF, sino a mi cabeza, que me joroba "perder", no rescatar lo que al menos puse a lo largo de los años. Pero claro, es problema mío y del mercado que ahora haya disminiído el valor.Gracias.
Ir a respuesta
Pacofran 05/11/22 03:48
Ha respondido al tema Consejo sobre rescate Plan Pensiones
Pues sinceramente no lo sé. Por deducción. Por la condición de que sólo se puede aplicar de forma genérica durante el año de la jubilación y los dos siguientes. Es lo mismo que dice Rucko a continuación.Gracias por el interés. Muy amable.
Ir a respuesta
Pacofran 04/11/22 05:23
Ha respondido al tema Consejo sobre rescate Plan Pensiones
Buenos díass Keranui.Efectivamente, si en su día lo leí, lo había olvidado. Lo que pasa es que esa circunstancia, en mi caso, no me afecta pq siempre podré rescatar por contingencia jubilación cuando quiera antes del 01.01.25 (aqunque sin la deducción del 40%, que es mi cuestión primordial ahora mismo). Esto no deja de ser una nueva "contingencia",  por llamarlo de alguna manera, a añadir a la existentes, pero sin el beneficio del 40%.Sigo quedando muy agradecido por su atención. S2
Ir a respuesta
Pacofran 03/11/22 14:40
Ha respondido al tema Consejo sobre rescate Plan Pensiones
Sí, tienes razón, utilizo mal la terminología. No se puede hablar de "pérdidas".Lo que quiero decir, aunque mal expresado, es que esas participaciones a rescatar valían hace v.g. dos años 60.000E entre lo aportado y los beneficios generados por la inversión, y ahora, por estar invertidas con RV, valen 50.000E. Es una diferencia financiera al rescate si comparamos dos períodos de tiempo. No son pérdidas, en todo caso podíamos hablar de menor importe, pero a fin de cuentas es dinero que voy a percibir de menos y que corresponde con la pérdida de valor de las participaciones.A eso me refiero. Terminología usada aparte, tal vez con lo anterior me he explicado mejor.Muchas gracias por la atención.
Ir a respuesta
Pacofran 03/11/22 12:13
Ha respondido al tema Consejo sobre rescate Plan Pensiones
Muchas gracias Keranui.Sí, efectivamente, ya era conocedor del tema. Lo que pasa en mi caso es que al estar jubilado la contingencia que me queda para poder aprovechar lo del 40% es ya sólo el rescate por los herederos , que siguen manteniendo lo de la exención del 40%. Si rescato a partir del 2023 será ya sin la exención. No puedo ya acogerme a parado larga duración, ni enfermedad larga, ni invalidez, que son otras de las contingencias.Muy importante lo de mantener el 40% no "gastado" para cualquier otra contingencia, efectivamente. Y además el que lo sepan los beneficiarios por si "se olvida la entidad depositante" y tu no estás ya para recordárselo.Lo que sigo sin entender es lo de los otros compis de que no exista Pérdida en mi caso.Repito la amabilidad y las gracias.
Ir a respuesta
Pacofran 03/11/22 05:29
Ha respondido al tema Declaración pérdidas en venta inmueble heredado ?
Gracias Cachilipox. Pues que revisen, que revisen. Yo creo  que es que se valoró por exceso en la EP. de Adj. de herencia, con el consiguiente pago excesivo en Sucesiones. Pero bueno, como dices, pueden revisar.Repito las gracias.
Ir a respuesta
Pacofran 02/11/22 06:13
Ha respondido al tema Declaración pérdidas en venta inmueble heredado ?
Gracias por la respuesta.Es que me suena un caso en que no se puede declarar pérdidas. Supongo que sería si yo a su vez lo dono (título lucrativo), pero sí aflorar pérdidas si es por venta (oneroso). ¿Es así?. Repito gracias Cachillipox.
Ir a respuesta
Pacofran 02/11/22 06:05
Ha respondido al tema Consejo sobre rescate Plan Pensiones
En principio muchas gracias por la atención.Disculpa, pero no lo acabo de entender: si en años anteriores compré 10 participaciones que valían por ej a 100E y ahora (por bajada de bolsa) valen 90E, sí que tengo, a mi entender, una pérdida latente de (100-90) *10 participaciones.Puede ser que esté equivocado, aunque yo lo veo así. Agradecería me sacaseis del error.Gracias
Ir a respuesta