Entiendo, es decir que el AJD por la extinción hay que pagarlo, ya sea el 0,5% o 1%, tendré que mirar cuanto es.
Lo del exceso es entonces la cuestión. Quién determina eso, es decir si hay que pagar por eso o no. Aunque haya jurisprudencia, te pueden hacer pagarlo y luego tu reclamarlo?
Y lo mismo con la plusvalía municipal, quién determina y como se si hay que pagarlo o no?
No quiero dejar esto en manos del gestor del banco cuando haga la novación + extinción de condominio porque no se todo lo que me puede colar en la factura :(. Y bueno todo lo que uno se pueda ahorrar bienvenido sea.
Gracias otra vez. Me voy aclarando.